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BOC Nº 73. Lunes 14 de Abril de 2014 - 1572

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

1572 ORDEN de 3 de abril de 2014, por la que se aprueban las correcciones sustanciales del documento de aprobación inicial del Plan General de Ordenación supletorio del municipio de Yaiza (Lanzarote) redactado conforme al apartado 6 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, que aprueba las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.

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BOC-A-2014-073-1572. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente administrativo con nº MAYTE 2010/1542 relativo a la tramitación del Plan General de Ordenación supletorio del municipio de Yaiza (Lanzarote).

Vista la propuesta conjunta formulada por el Director General de Ordenación del Territorio y el Viceconsejero de Política Territorial.

Teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Convenio entre el Ayuntamiento de Yaiza y esta Consejería para la redacción del Plan supletorio previsto en el apartado 6 de la disposición transitoria tercera de la Ley de Directrices.

El día 18 de noviembre de 2009 por el Pleno del Ayuntamiento de Yaiza se acuerda la aprobación del Convenio entre el Ayuntamiento y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (ahora Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial) para la formulación del Plan supletorio contemplado en la disposición transitoria tercera, apartado 6, de la Ley de Directrices.

El citado convenio fue suscrito por las partes el 2 de diciembre de 2009 y al amparo de la modificación operada en la mencionada disposición transitoria tercera por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, se ha suscrito Addenda con fecha 29 de enero de 2014, que habilita a que los Planes Supletorios puedan ser aprobados sin limitación de contenido, previa suscripción del oportuno convenio entre el Ayuntamiento y la Comunidad Autónoma.

II. Incoación del procedimiento y sometimiento del documento de Avance e Informe de Sostenibilidad Ambiental al trámite de participación ciudadana.

Mediante Resolución nº 90, de 6 de agosto de 2010, de la Dirección General de Urbanismo (ahora Dirección General de Ordenación del Territorio) de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial se incoa el expediente y se impulsa el procedimiento de aprobación del Plan General de Ordenación supletorio del municipio de Yaiza, de conformidad con lo previsto en el apartado 6 de la disposición transitoria tercera de la Ley de Directrices. Asimismo, mediante la misma Resolución se toma en conocimiento el documento de planeamiento elaborado y se somete a participación ciudadana el documento de Avance del Plan que incluye el Informe de Sostenibilidad Ambiental. La Resolución se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 170, el día 30 de agosto de 2010 y en el periódico Canarias 7 del día 11 de septiembre de 2010.

III. Informe previo de la COTMAC a que se refiere el apartado 6 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Directrices.

En sesión celebrada el día 28 de enero de 2011 la COTMAC emitió el informe previo a que se refiere el apartado 6 de la disposición transitoria tercera de la Ley de Directrices.

IV. Aprobación de la Memoria Ambiental.- En sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2011 la COTMAC adoptó, el acuerdo de aprobación de la Memoria ambiental del Plan Supletorio que fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias del día 26 de enero de 2012.

V.- Aprobación inicial.- Por Orden del Sr. Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial nº 438, de 28 de septiembre se 2012, fue sometido a información pública por plazo de 2 meses, mediante anuncios en el Boletín Oficial de Canarias nº 203, de 17 de octubre de 2012, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 130, de 12 de octubre de 2012 y diario "La Provincia" de 18 de octubre de 2012.

VI.- Alegaciones.- En el plazo de información pública se han contabilizado 524 alegaciones la mayoría están referidas a aspectos y localizaciones concretas e individuales. Todas ellas, tras la ubicación -en su caso- de los terrenos, se han estudiado valorando su coincidencia con los criterios que para cada aspecto se habían establecido y la coherencia y racionalidad de las propuestas.

La gran mayoría de las alegaciones presentadas en Yaiza, Uga, Playa Blanca y Playa Quemada se refieren a que sus parcelas sean incluidas en suelo urbano, así como que se eliminen viarios, y en los núcleos rurales a que se incluyan sus propiedades en el ámbito de los asentamientos rurales. Las sugerencias presentadas sobre los ámbitos de Playa Blanca pretenden la inclusión de parcelas en suelo urbanizable, que se clasifiquen como suelo urbano o que se incluyan determinaciones en la normativa pormenorizada o condiciones particulares para sus parcelas en consideración al régimen por el que fueron aprobadas. Además de otras sugerencias de carácter general sobre diversos ámbitos del municipio y sobre inclusión de infraestructuras. En la Memoria se incluye el resultado de todo el proceso de la información pública y en el Informe a las alegaciones se da respuesta y propuesta de resolución de cada una de las alegaciones presentadas.

Como consecuencia de este proceso se han producido los siguientes cambios de clasificación y/o categorización con respecto a la aprobación inicial. PG Yaiza:

* De suelo urbanizable ordenado a suelo urbano no consolidado:

- Montaña Roja R1.

- Montaña Roja R2.

- Montaña Roja T1.

- Montaña Roja T2.

- Costa Papagayo.

- Castillo del Águila.

- San Marcial del Rubicón.

- Las Coloradas.

- Puerto Calero.

- Cortijo Viejo.

* De suelo urbanizable no ordenado a suelo urbanizable ordenado:

- Montaña Roja R3.

- Montaña Roja T3.

* De suelo rústico de protección natural a asentamiento rural:

- Macito Bajo.

* De suelo rústico de protección costera y protección territorial a suelo urbano consolidado y no consolidado (UA Playa Quemada 1 y UA Playa Quemada 2).

- Playa Quemada.

* De suelo urbano no ordenado remitido a planeamiento especial a suelo urbano consolidado ordenado.

- Puerto Marina Rubicón.

* Se han reordenado las unidades de actuación de Yaiza y de Uga.

* La unidad de actuación del casco de Playa Blanca se ha redelimitado.

* De suelo rústico de protección ambiental a suelo rústico de protección de infraestructuras.

- Estaciones de Servicio con autorizaciones.

* De suelo rústico de protección natural a suelo rústico de protección de infraestructuras.

- Ampliación Depuradora y punto limpio en Playa Blanca.

* De suelo rústico de protección paisajística 3 a suelo rústico de protección agraria 3.

- Ámbito al norte y al sur de la carretera LZ2, a la entrada del municipio de Yaiza desde el municipio de Tías.

* De suelo rústico de protección paisajística 1 a suelo rústico de protección paisajística 3.

- Ámbito al sur del Espacio Natural del Paisaje Protegido de La Geria (Valle entre conos).

* De suelo rústico de protección agraria 1 a suelo rústico de protección minera:

- Valle de Femés.

* De suelo rústico de protección agraria 3 a suelo rústico de protección de infraestructuras:

- Ámbito (Lanzarote a caballo) próximo a la rotonda de acceso al núcleo de Playa Quemada en la carretera LZ2.

* De suelo rústico de protección de infraestructuras a suelo rústico de protección paisajística 3.

- Se redelimita el ámbito del instituto de Yaiza por la existencia de un barranco.

* El suelo rústico de protección natural se ha distinguido en dos subcategorías:

(PN1): incluye aquellos terrenos que forman parte de la Red Natura 2000 (ZEPAs), pero que no pertenecen a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

(PN2): incluye aquellos terrenos que tienen las características señaladas, pero que no forman parte de la Red Natura 2000 (ZEPAs).

VII.- Documento Técnico.- Con fecha 21 de marzo de 2014 tenía entrada en el registro de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial nº 3908, documento técnico que recoge todas las correcciones señaladas, así como incluye la ordenación pormenorizada sin limitación de contenido conforme a las previsiones de la disposición transitoria tercera, apartado 6, de la Ley de Directrices, conforme a la redacción dada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, que habilita a que los Planes Supletorios puedan ser aprobados sin limitación de contenido, previa suscripción del oportuno convenio entre el Ayuntamiento y la Comunidad Autónoma, tal como sucede en Yaiza, según Convenio y Adenda ya indicados.

VIII.- Convenios.- En el Plan Supletorio se recoge la ordenación correspondiente a los ámbitos donde se ha considerado de interés público la suscripción de Convenios urbanísticos, tal como han resultado de las comprobaciones practicadas por el Equipo redactor y el proceso de negociación, resultando las siguientes propuestas de Convenio:

1.- Con la entidad Club Lanzarote, S.L. para el Ámbito de Montaña Roja, el convenio tiene por finalidad establecer en el planeamiento urbanístico la ordenación necesaria para legitimar los usos y actividades que permitan la materialización de la edificabilidad equivalente a (91.488 m2c) y con ello dar cumplimiento al acuerdo suscrito el 29 de junio de 2011, por el Cabildo de Lanzarote, Comunidad Autónoma y la entidad Club Lanzarote, S.A. para culminar con la ejecución del Auto de 24 de octubre de 2008.

2.- Con D. Manuel Sánchez Prada en representación de la Entidad de Conservación del antiguo Plan Parcial Playa Blanca, y D. Jenaro Lamas Saavedra en calidad de apoderado de la entidad Nova Maexpa, S.L., titular de la parcela H2 del antiguo Plan Parcial Playa Blanca, para implantar un nuevo equipamiento público de gran dimensión y reordenar el sector de suelo coincidente con la superficie del antiguo Plan Parcial Playa Blanca, clasificando dicho suelo como urbanizable sectorizado ordenado.

3.- Con las Entidades Mercantiles Yudaya, S.L. y HD Hoteles Canarias, S.L. para el ámbito de Castillo del Águila, como actuación de transformación urbanística que permita la creación de una gran parcela para materializar premio de proceso de renovación turística.

4.- Con las Entidades Mercantiles Desarrollos y Proyectos Playa Blanca, S.L., Parcelaciones Ajey, S.L. y Hoya de la Yegua, SRL, para el ámbito de Acceso a Playa Blanca con la clasificación, categorización y calificación de los terrenos situados en la centralidad de Playa Blanca como urbanizables sectorizados no ordenados, para conseguir una mejora en la oferta dotacional y de equipamientos estructurantes en dicha localidad turística, cualificando con ello la zona.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I. Marco legal de aplicación para la tramitación y aprobación del plan general supletorio.

En orden a facilitar la prosecución y eficacia del planeamiento urbanístico, en evitación de las dificultades que su falta viene generando en la implantación de las infraestructuras y servicios públicos y en el desarrollo de la actividad económica y el mantenimiento del necesario nivel de empleo, tal y como establece la Exposición de Motivos de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas Urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, el apartado 6 de la disposición transitoria tercera de la Ley de Directrices, tras la modificación operada por la citada Ley, establece la posibilidad de que, en caso de inactividad de la Administración obligada para adaptar el planeamiento municipal a las determinaciones de las Directrices de Ordenación General, la Consejería competente en materia de ordenación territorial proceda directamente a la tramitación y aprobación del contenido estructural del Plan General. Asimismo y al amparo de la modificación operada en la mencionada disposición transitoria tercera por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, es procedente la tramitación sin limitación de contenido por convenio entre las administraciones.

II. Procedimiento para la tramitación del plan general supletorio.

Desde el punto de vista procedimental la Ley no fija las reglas para la tramitación del plan supletorio, no obstante, teniendo en cuenta la regulación contenida en el apartado 6 de la disposición transitoria tercera de la Ley de Directrices, los trámites que, como mínimo, corresponden son los siguientes:

- La iniciativa puede ser de la Consejería competente en materia de ordenación territorial, del Ayuntamiento afectado o del Cabildo respectivo.

En el caso que nos ocupa, la iniciativa parte del Ayuntamiento de acuerdo con el Convenio suscrito.

- La tramitación y aprobación del Plan supletorio corresponde a la Consejería competente en materia de ordenación territorial, que actualmente es la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial.

Dada la asignación genérica de competencias que se hace a la Consejería, y a fin de evitar las dudas que pudieran surgir en torno al órgano competente para la aprobación definitiva del plan supletorio resultante, la COTMAC ha considerado ser el órgano competente a tal fin (acuerdo de 28 de enero de 2011).

Asimismo, ha acordado que, dado que la Administración Pública actuante es la misma, no hay aprobación provisional de conformidad con el artículo 39.1 del Reglamento de Procedimientos.

Tal como se ha indicado en los antecedentes y conforme a lo dispuesto en los artículos 37.3 y 27.2 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, al considerar que las rectificaciones que se proponen suponen una alteración sustancial del documento inicialmente aprobado el 12 de septiembre de 2012, a resultas del trámite de información pública, consultas y negociación de convenios incorporados, es preceptivo someter el documento de Plan General Supletorio de Yaiza y los convenios que incorpora así como el Informe de Sostenibilidad corregidos a información pública y consultas.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las correcciones sustanciales del Documento de aprobación inicial del Plan General Supletorio de Yaiza (Lanzarote), así como el Informe de Sostenibilidad Ambiental corregido, conforme a lo dispuesto en los artículos 37.3 y 27.2 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, al considerar que las rectificaciones que se proponen suponen una alteración sustancial del documento inicialmente aprobado el 12 de septiembre de 2012, a resultas del trámite de información pública, consultas y negociación de convenios incorporados.

Segundo.- Someter el documento de Plan General Supletorio de Yaiza y los convenios que incorpora así como el Informe de Sostenibilidad corregidos a información pública y consultas por plazo de 45 días. Asimismo se solicitarán los siguientes informes preceptivos previos a la aprobación definitiva, que tendrán este carácter de no derivarse ningún cambio sustancial del trámite anterior:

Administración del Estado:

- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

- Ministerio de Defensa.

Secretaría de Estado, Subdirección General de Patrimonio.

- Ministerio de Fomento.

Dirección General de Aviación Civil.

Administración Autonómica:

- Presidencia del Gobierno.

Viceconsejería de Turismo.

Dirección General de Infraestructura Turística.

- Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

Viceconsejería de Medio Ambiente.

Dirección General de Protección de la Naturaleza.

- Consejería de Sanidad.

Dirección General de Salud Pública.

- Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

Dirección General de Industria y Energía.

Dirección General de Comercio y Consumo.

- Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial.

Dirección General de Infraestructura Viaria.

Puertos Canarios.

- Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

Viceconsejería de Hacienda y Planificación.

Dirección General de Patrimonio y Contratación.

Administración Local:

- Cabildo de Lanzarote-General, Carreteras y Patrimonio Histórico.

- Consejo Insular de Aguas de Lanzarote.

- Ayuntamiento de Yaiza.

Patrimonio Histórico.

Tercero.- Insertar los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de Canarias, Boletín Oficial de la Provincia y diario provincial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 17.1, 29.3 y 30.3 del Reglamento de Procedimientos.

El documento podrá ser consultado en sede electrónica, en la siguiente página https://www.gobiernodecanarias.org/citv, y Ayuntamiento de Yaiza (excepto aquellos datos acogidos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal), y el expediente estará de manifiesto en la Dirección General de Ordenación del Territorio: Plaza de los Derechos Humanos, nº 22, Edificio de Usos Múltiples I, 7ª planta, código postal 35071-Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes.

Cuarto.- Suspender el otorgamiento de licencias en las áreas del territorio objeto del planeamiento cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.6 del Texto Refundido y artículo 16.1 del Reglamento de Procedimientos.

Mantener la suspensión de licencias que operó, a partir de la publicación de la aprobación inicial y por tanto sólo se podrá tramitar y otorgar licencia a los proyectos ajustados al régimen vigente en el momento de su solicitud siempre que dicho régimen no haya sido alterado por las determinaciones propuestas en el instrumento de ordenación en tramitación, o, habiendo sido alterado, las determinaciones aprobadas inicialmente sean menos restrictivas o limitativas que las del planeamiento en vigor. El plazo máximo de suspensión de licencias no podrá exceder, en ningún caso, de dos años desde la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, extinguiéndose la suspensión, en todo caso, con la aprobación definitiva del planeamiento.

Quinto.- Notificar el acuerdo que se adopte al Ayuntamiento de Yaiza y al Cabildo de Lanzarote.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de abril de 2014.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

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