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BOC-A-2014-070-1495.
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D./Dña. María José Marijuan Gallo, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao, HAGO SABER:
Que en autos Despidos 1133/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D./Dña. Yolanda Vizcaíno Peña contra Shackelton Canarias, S.L. sobre despido, se ha dictado la siguiente:
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 (BILBAO)
BARROETA ALDAMAR 10-C.P./PK: 48001.
TEL.: 94-4016693.
FAX: 94-4016968.
N.I.G. P.V./IZO EAE: 48.04.4-13/011616.
N.I.G. CGPJ/IZO BJKN: 48.020.44.4-2013/0011616.
Despidos 1133/2013
SOBRE: despido.
DEMANDANTE: Yolanda Vizcaíno Peña.
DEMANDADO/A: Fogasa, Shackelton Canarias, S.L., Shackelton Team and Sail Chile SPA, Makwild, S.L. y Shackelton Team and Sail, S.L.
CÉDULA DE CITACIÓN
AUTORIDAD QUE ORDENA CITAR: Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 4 (Bilbao).
ASUNTO EN QUE SE ACUERDA: el arriba referenciado.
FECHA DE LA RESOLUCIÓN QUE LO ACUERDA: 4 de octubre de 2013.
PERSONA A LA QUE SE CITA: Shackelton Canarias, S.L., en concepto de parte demandada.
OBJETO DE LA CITACIÓN: asistir en el concepto indicado a la celebración del acto de conciliación y, en su caso, juicio.
Y también responder al interrogatorio solicitado por Yolanda Vizcaíno Peña sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinentes.
LUGAR, DÍA Y HORA EN QUE DEBE COMPARECER: para el acto de conciliación debe comparecer el día 26 de mayo de 2014, a las 11:10 horas, en este Juzgado, del Palacio de Justicia. De no alcanzar avenencia en dicho acto, deberá acudir seguidamente a la Sala de vistas nº 9. Barroeta Aldamar, 10, primera planta, al objeto de celebrar el correspondiente juicio.
PREVENCIONES LEGALES
1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social -LJS-).
Para el interrogatorio a practicar en el acto del juicio, debe comparecer la persona que legalmente represente en juicio a la persona jurídica citada, presentando justificación documental de dicho extremo (artículo 91.3 de la LJS).
Si no comparece sin causa justa, a la primera citación, podrán considerarse reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas cuando hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultase perjudicial en todo o en parte a la persona jurídica a la que representa (artículo 91.2 de la LJS).
Si como representante legal no ha intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos, a cuyo fin, podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal (artículo 91.3 de la LJS).
La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar la indefensión, se acuerde su declaración como testigos (artículo 91.5 de la LJS).
2.- Debe concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.3 de la LJS), que tratándose de documental deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada (artículo 94 de la LJS).
No obstante, previamente debe trasladar a la otra parte o aportar anticipadamente, en soporte preferiblemente informático, con cinco días de antelación al acto de juicio, la prueba documental o pericial de que pretenda valerse, que por su volumen o complejidad, sea conveniente posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba (artículo 82.4 de la LJS).
3.- Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio por medio de comparecencia ante la Oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en la LJS, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación (artículo 82.3 de la LJS).
4.- Debe presentar los documentos que estén en su poder y hayan sido propuestos por la parte demandante y admitidos por el Juzgado; si no los presentare sin causa justificada podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria, en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la LJS).
- Se le hace saber que la parte demandante comparecerá en el juicio asistida de letrado. Si Vd. también se propone comparecer con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. De no hacerlo, se presume que renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la LJS).
- En el primer escrito que presente o comparecencia que realice ante este Juzgado, deberá señalar un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación (artículo 53.2 de la LJS).
El domicilio y los datos de localización que facilite para la práctica de los actos de comunicación surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no facilite otros datos alternativos, siendo su deber mantenerlos actualizados. Así mismo, debe comunicar a esta Oficina judicial los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares siempre que estos se utilicen como instrumentos de comunicación con el tribunal (artículo 53.2, párrafo segundo de la LJS).
- La representación de persona física o entidades sociales deberá acreditarse por medio de poder notarial o conferirse por comparecencia ante Secretario Judicial.
- Debe comparecer con D.N.I., pasaporte o tarjeta de residencia.
En Bilbao (Bizkaia), a cuatro de octubre de dos mil trece.- La Secretario Judicial.
Y para que le sirva de citación a Shackelton Canarias, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Canarias.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.
En Bilbao (Bizkaia), a veinticinco de marzo de dos mil catorce.- La Secretario Judicial.
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