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BOC-A-2014-070-1494.
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D./Dña. Cristina Maldonado Concepción, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cúyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a once de marzo de dos mil catorce.
Vistos por Dña. María del Mar Sánchez Hierro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio verbal, registrados con el número 701/13, promovidos por el Procurador Sr. Ojeda Estévez, en nombre y representación de Dña. Raquel Aránzazu Ramos, bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Hernández Díaz, contra KH Cocinas Santa Cruz, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, con base en los siguientes
FALLO
1°) Se estima la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Raquel Aránzazu Ramos frente a KH Cocinas Santa Cruz, S.L.
2°) Se condena a la demandada a abonar a la actora la suma de 5.939,32 -cinco mil novecientos treinta y nueve con treinta y dos- euros.
3º) Las costas procesales se imponen a la demandada.
Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación, que deberá presentarse por escrito ante este Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación, y exigirá la constitución de un depósito, mediante ingreso en la cuenta de consignaciones del Juzgado, por importe de cincuenta euros.
Así por esta mí Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, en el día de su fecha, hallándose S.Sª. celebrando audiencia pública con mi asistencia. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. KH Cocinas Santa Cruz, S.L., expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de marzo de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.
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