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BOC-A-2014-046-964.
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Examinado el expediente administrativo nº 2013/3517, relativo al procedimiento de aprobación del Proyecto relativo a la "Autorización en suelo rústico para la construcción de un Colegio de Educación Infantil y Primaria (CEIP de Villaverde)", en el municipio de La Oliva, isla de Fuerteventura, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
I. Con fecha 12 de noviembre de 2013 tiene entrada en el registro de la Dirección General de Ordenación del Territorio, escrito del Director General de Centros e Infraestructura Educativa por el que se insta al Gobierno de Canarias para que se apruebe el Proyecto Básico de la Autorización en suelo rústico, para la "Construcción de un Colegio de Educación Infantil y Primaria (CEIP de Villaverde)", en La Oliva, Fuerteventura.
II. Con fecha 21 de noviembre de 2013 y mediante oficio del Director General de Ordenación del Territorio se solicita informe de compatibilidad de la actuación pretendida al Cabildo Insular de Fuerteventura y al Ayuntamiento de La Oliva, conforme dispone el artículo 63.9 del TRLOTENC.
III. Con fecha 3 de diciembre de 2013, se emite Informe Técnico-Jurídico I. Admisión a Trámite, por los servicios competentes de esta Dirección General en el que se concluía sobre la necesidad de subsanar determinados aspectos. De dicho informe se da traslado para su subsanación, a la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa el 9 de diciembre de 2013.
IV. Con fecha 5 de diciembre de 2013 tiene entrada informe de compatibilidad emitido por el Ayuntamiento de La Oliva, y con fecha 26 de diciembre de 2013 del Cabildo Insular de Fuerteventura.
V. Con fecha 30 de enero de 2014 tiene entrada la documentación requerida. Dicha documentación se analiza en el informe Técnico-Jurídico de fecha 10 de febrero de 2014, que informa subsanadas las deficiencias advertidas, con la salvedad de la necesidad de acreditar la efectiva mutación de los terrenos por parte de la administración competente.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, "el órgano al que le corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de este lo requiera, podrá acordar un periodo de información pública (...) a tal efecto, se anunciará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda presentar por escrito las alegaciones que estime oportunas".
Segundo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 2 de marzo (modificado por Decreto 5/2009, de 27 de enero), relativo a las funciones en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística,
R E S U E L V O:
Primero.- Someter a información pública el expediente administrativo nº 2013/3517, relativo al procedimiento de aprobación de la "Autorización en Suelo Rústico para la Construcción de un Colegio de Educación Infantil y Primaria (CEIP de Villaverde) en el municipio de La Oliva, Fuerteventura", por el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, encontrándose a disposición de los ciudadanos para su examen de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes hábiles, en el Ayuntamiento de La Oliva, en el Cabildo Insular de Fuerteventura y en la Plaza de los Derechos Humanos, nº 22, 8ª planta, Edificio de Usos Múltiples I, en el Servicio Jurídico de Ordenación del Suelo Rústico y Espacios Naturales Protegidos, al objeto de cualquier persona física o jurídica, individual o colectivamente, pueda presentar por escrito las alegaciones que estime oportunas.
Segundo.- Ordenar la publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Notifíquese la presente Resolución a la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias.
Contra la presente Resolución, al tratarse de un acto de trámite, no cabe recurso alguno, salvo los recursos de alzada y potestativo de reposición cuando se estime la concurrencia de alguna de las causas y motivos previstos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la modificación introducida en la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114, 115 116 y 117 de la misma Ley.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de febrero de 2014.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.
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