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BOC Nº 236. Lunes 9 de Diciembre de 2013 - 6001

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona

6001 EDICTO de 18 de octubre de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000290/2013.

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BOC-A-2013-236-6001. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Clotilde María Hernández Terrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En la ciudad de Arona, a 17 de octubre de 2013.

En nombre de S.M. El Rey, vistos por mí D. Albano Padrón González, Juez por sustitución del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona, los presentes autos de juicio verbal seguidos bajo el nº 290/2013 promovidos por Comunidad de Propietarios Residencial Sol Paraíso, representada por la Procuradora Dña. Cristina Escuela Gutiérrez y con asistencia letrada de Dña. Felisa Mendoza Negrín contra la entidad La Belle Epoque 2004, S.L., en rebeldía procesal.

FALLO

Que estimo totalmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Apartamentos Residencial Sol Paraíso, frente a La Belle Epoque 2004, S.L., condenando al demandado.

Contra esta Sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso, al ser la cantidad reclamada inferior a 3.000 euros (artículo 455.1 de la LEC).

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido la entidad La Belle Epoque 2004, S.L., expido y libro el presente en Arona, a 18 de octubre de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

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