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BOC-A-2013-223-5643.
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Aprobada en Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 31 de octubre de 2013, la modificación del Capítulo II del Título IV del Reglamento de Honores y Distinciones de la Universidad de La Laguna aprobado por Consejo de Gobierno de fecha 22 de mayo de 2013 y publicado mediante Resolución del Rector de fecha 28 de mayo de 2013 (BOC de 7 de junio), de conformidad con el artículo 52.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación de la misma conforme a lo establecido en el siguiente texto:
CAPÍTULO II
DEL PROFESOR HONORARIO
Artículo 40.- La Universidad de La Laguna podrá nombrar Profesor Honorario al personal docente e investigador que acceda a la jubilación forzosa en el curso en el que se hace la solicitud y solicite tal condición para seguir aportando su conocimiento y experiencia a esta Institución de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la convocatoria anual que al efecto realizará el Vicerrectorado competente en profesorado.
Los Profesores que hayan sido nombrados eméritos no podrán solicitar esta condición. Asimismo, aquellos profesores que han sido jubilados por incapacidad permanente para el servicio y los que han sido objeto de expediente disciplinario no podrán acogerse a esta figura.
La solicitud habrá de ser avalada por el Consejo de Departamento en que haya prestado sus servicios en votación secreta.
Artículo 41.- Los Profesores Honorarios podrán colaborar en actividades académicas y tendrán derecho a utilizar los servicios comunes de la Universidad. El Departamento facilitará, en la medida de sus posibilidades, la realización de sus actividades.
Artículo 42.- El nombramiento de Profesor Honorario no supone reconocimiento de vinculación laboral o administrativa con la Universidad, ni retribución o indemnización alguna por los servicios que preste.
La actividad académica que desarrollen tiene un carácter excepcional y de colaboración y será principalmente investigadora. El resto, en ningún caso, guardará relación con el Plan de Ordenación Docente del departamento.
Los Profesores Honorarios no podrán desempeñar ningún cargo académico de la Universidad de La Laguna, no podrán ser miembros de la Junta de Centro, Consejo de Departamento ni de órgano colegiado alguno de la Universidad de La Laguna, ni tendrán derecho de sufragio activo o pasivo en la elección de los órganos de gobierno.
Artículo 43.- El personal docente e investigador que se encuentre en los supuestos del artº. 40 podrá solicitar el nombramiento como Profesor Honorario de acuerdo con la convocatoria que se realizará anualmente. Dicha convocatoria deberá contemplar un número máximo de plazas no superior a seis. Las solicitudes serán resueltas por el Vicerrector con competencia en materia de profesorado, especificando el Centro, Departamento y Área en que prestará su colaboración.
Si la resolución fuera desfavorable no se podrá presentar nuevamente la solicitud.
Artículo 44.- El nombramiento de Profesor Honorario tendrá una duración de dos años.
Artículo 45.- El Secretario General de la Universidad expedirá certificación de la condición de Profesor Honorario y llevará un libro-registro.
La Laguna, a 8 de noviembre de 2013.- El Rector, Eduardo Doménech Martínez.
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