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BOC Nº 215. Jueves 7 de Noviembre de 2013 - 5451

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

5451 Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Resolución de 23 de octubre de 2013, por la que se establecen condiciones para la concesión de las ayudas al consumo humano de carne fresca de vacuno, porcino y conejo de origen local, Acción III.5 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, publicado mediante Orden de 19 de febrero de 2013.

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BOC-A-2013-215-5451. Firma electrónica - Descargar

El Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, dispone en su artículo 3, apartado 1, letra b, el establecimiento de un Programa que incluya medidas específicas de apoyo a las producciones agrarias locales.

Las disposiciones de desarrollo del citado Reglamento se recogen en el Reglamento (CE) nº 793/2006, de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

Sobre la base jurídica descrita, la Comisión procedió a la aprobación del "Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" en su Decisión de 9 de noviembre de 2006, Decisión no destinada a su publicación.

Asimismo, el artículo 49 del citado Reglamento (CE) nº 793/2006, establece la posibilidad de introducir modificaciones al Programa, así como el procedimiento para su aprobación. En su virtud, se han aprobado diversas modificaciones al mismo, estando vigente para el presente año 2013 el Programa modificado aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 22 de enero de 2013 (C(2013)114final), publicada mediante Orden de 19 de febrero de 2013 (BOC nº 42, de 1.3.13).

Por otro lado, mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 29 de mayo de 2007, por la que se autoriza, en la Comunidad Autónoma de Canarias, el Organismo Pagador del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y se establece su organización y funcionamiento, se vienen a asignar las funciones del Organismo Pagador de las ayudas con cargo al Fondo Europeo Agrario de Garantía (FEAGA) a la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.

Como consecuencia de lo expuesto, visto el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en virtud de las competencias que me confieren los artículos 5.c) y 6.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo,

R E S U E L V O:

Primero.- Establecer las condiciones para la concesión de la "Ayuda al consumo humano de carne fresca de vacuno, porcino y conejo de origen local", Acción III.5 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, publicado mediante Orden de 10 de noviembre de 2006 y cuya última modificación fue publicada mediante Orden de 19 de febrero de 2013, de acuerdo con las condiciones que figuran como anexo I a esta Resolución.

Segundo.- Delegar en el Director General de Ganadería, las funciones de autorización de pagos y de servicio técnico correspondientes a la ayuda de referencia.

Tercero.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la presente Resolución.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; transcurrido el cual la Resolución será firme a todos los efectos.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de octubre de 2013.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

A N E X O I

CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN DE LA AYUDA AL CONSUMO HUMANO DE CARNE FRESCA DE VACUNO, PORCINO Y CONEJO DE ORIGEN LOCAL, ACCIÓN III.5 DEL PROGRAMA COMUNITARIO DE APOYO A LAS PRODUCCIONES AGRARIAS DE CANARIAS.

Primera.- Objeto.

1. Será objeto de ayuda la carne de vacuno, porcino y conejo de origen local sacrificada en los mataderos autorizados en Canarias.

2. A efectos de la presente convocatoria, se entiende carne de origen local la procedente de animales nacidos o que hayan permanecido un mínimo de 6 meses en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Requisitos esenciales.

Ser el propietario de las canales a la salida del matadero.

Tercera.- Importe de la ayuda.

El importe de la ayuda será:

Subacción III.5.1, carne de vacuno: 120 euros por tonelada de peso canal y una ficha financiera de 150.000 euros.

Subacción III.5.2, carne de porcino: 232 euros por tonelada de peso canal y una ficha financiera de 1.392.000 euros.

Subacción III.5.3, carne de conejo: 186 euros por tonelada de peso canal y una ficha financiera de 46.500 euros.

Cuarta.- Solicitud de ayuda.

1. Las solicitudes se formularán por el propietario de las canales, en impreso oficial, ajustándose al modelo que figura como anexo II de la presente convocatoria, dirigido a la Dirección General de Ganadería, trimestralmente, según el siguiente calendario:

* Animales sacrificados durante los meses de enero, febrero y marzo: antes de que finalice el mes de abril.

* Animales sacrificados durante los meses de abril, mayo y junio: antes de que finalice el mes de julio.

* Animales sacrificados durante los meses de julio, agosto y septiembre: antes de que finalice el mes de octubre.

* Animales sacrificados durante los meses de octubre, noviembre y diciembre: antes de que finalice el mes de enero del año siguiente.

2. Se deberá adjuntar la siguiente documentación:

- C.I.F. del peticionario en caso de personas jurídicas.

- D.N.I. del representante en el caso de personas jurídicas, y documento acreditativo de su representatividad.

- Estatutos y/o escritura de constitución, en caso de personas jurídicas.

- Documento bancario que refleje el número de cuenta y el titular de la misma.

- Documentación relativa al sacrificio emitida por el matadero en la que se consignarán los siguientes datos:

* Propietario de las canales.

* Número de canales, con indicación de los crotales en el caso de vacuno.

* Fecha de sacrificio.

* Peso de las canales.

3. Las citadas solicitudes se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.- Controles.

1. La Dirección General de Ganadería adoptará todas las medidas necesarias para cerciorarse del cumplimiento de las condiciones a las que se supedita la autorización del pago de estas ayudas.

2. Los controles se realizarán por medio de controles administrativos y de controles sobre el terreno.

a) Control administrativo: será exhaustivo e incluirá comprobaciones cruzadas con las bases de datos autonómicas del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN), que incluye el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), el Registro de Movimientos (REMO) y el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA), para comprobar la inscripción de la explotación de origen, los movimientos de animales realizados y la inscripción individual y movimientos, en su caso de los animales identificados individualmente. Asimismo, la justificación de la propiedad de las canales se hará mediante documento del matadero o la factura de venta.

b) Control sobre el terreno: se efectuarán al menos sobre el 5% de los solicitantes y que representen al menos el 5% de las cantidades solicitadas, comprobando los siguientes elementos:

* Fechas de sacrificio.

* Explotaciones de origen.

* Pesos.

Se realizará un control sobre el terreno en todos los mataderos en los que se hayan sacrificado animales con derecho a ayuda.

3. Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarse con una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa el propósito del control. Esa antelación salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48 horas.

Sexta.- Reducciones y exclusiones de la ayuda.

1. Cuando se constaten discrepancias entre las cantidades solicitadas y las comprobadas a través de los controles sobre el terreno se aplicarán las siguientes reducciones o exclusiones de la ayuda:

- Si la diferencia entre la cantidad solicitada y la comprobada es igual o inferior al 5%, la ayuda se calculará sobre la cantidad de carne comprobada.

- Si esta diferencia es superior al 5% y menor o igual al 25%, la ayuda se calculará en base a la cantidad de carne comprobada, reducida en un porcentaje igual a la diferencia encontrada.

- Si la diferencia entre la cantidad justificada y la solicitada supera el 25%, el beneficiario quedará excluido de la totalidad del pago.

2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.

Séptima.- Reducción de la ayuda por exceso de solicitudes.

En caso de que sea previsible el agotamiento de la ficha financiera de la ayuda, se realizará una reducción proporcional de la ayuda unitaria suficiente para atender todas las peticiones presentadas.

Dicha reducción se podrá aplicar exclusivamente a las solicitudes de los trimestres pendientes de pago, en caso de que haya finalizado la instrucción para el pago de trimestres completos.

Octava.- Pago de las ayudas.

Una vez finalizadas las comprobaciones y controles contenidos en la presente Resolución, el Organismo Pagador iniciará el trámite para el pago de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento (CE) nº 793/2006, de la Comisión.

Novena.- Recuperación de cantidades abonadas indebidamente y penalizaciones.

1. En caso de pagos indebidos se aplicará mutatis mutandis el artículo 80 del Reglamento (CE) nº 1122/2009, de la Comisión.

2. Cuando el pago indebido obedezca a declaraciones o documentos falsos o sea consecuencia de una negligencia grave del beneficiario, se aplicará una penalización igual al importe pagado indebidamente más un interés calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1122/2009.

Décima.- Derogación.

A la entrada en vigor de la presente resolución quedan derogadas las disposiciones normativas de igual o inferior rango, en cuanto se opongan a lo aquí dispuesto, en particular la Resolución de 24 de mayo de 2011, por la que se establecen las condiciones para la concesión de las ayudas al consumo humano de carne de vacuno y porcino de origen local, Acción III.5 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, publicado mediante Orden de 3 de marzo de 2011.

Undécima.- Disposición transitoria.

A la publicación de la presente resolución, las solicitudes cuyos plazos de presentación estuvieran vencidos, se presentarán junto a la solicitud para el período trimestral en curso.

Ver anexo en las páginas 28056-28056 del documento Descargar

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