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BOC-A-2013-215-5450.
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El Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, dispone en su artículo 3, apartado 1, letra b, el establecimiento de un Programa que incluya medidas específicas de apoyo a las producciones agrarias locales.
Las disposiciones de desarrollo del citado Reglamento se recogen en el Reglamento (CE) nº 793/2006, de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.
Sobre la base jurídica descrita, la Comisión procedió a la aprobación del "Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" en su Decisión de 9 de noviembre de 2006, Decisión no destinada a su publicación.
Asimismo, el artículo 49 del citado Reglamento (CE) nº 793/2006, establece la posibilidad de introducir modificaciones al Programa, así como el procedimiento para su aprobación. En su virtud, se han aprobado diversas modificaciones al mismo, estando vigente para el presente año 2013 el Programa modificado aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 22 de enero de 2013 (C(2013)114final), publicada mediante Orden de 19 de marzo de 2013 (BOC nº 42, de 1.3.13).
Por otro lado, mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 29 de mayo de 2007, por la que se autoriza, en la Comunidad Autónoma de Canarias, el Organismo Pagador del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y se establece su organización y funcionamiento, se vienen a asignar las funciones del Organismo Pagador de las ayudas con cargo al Fondo Europeo Agrario de Garantía (FEAGA) a la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.
Como consecuencia de lo expuesto, visto el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en virtud de las competencias que me confieren los artículos 5.c) y 6.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo,
R E S U E L V O:
Primero.- Establecer las condiciones para la concesión de la "Ayuda a la reposición en vacuno de leche con novillas nacidas en Canarias", Subacción III.2.5 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, publicado mediante Orden de 10 de noviembre de 2006 y cuya última modificación fue publicada mediante Orden de 19 de febrero de 2013, de acuerdo con las condiciones que figuran como anexo I a esta Resolución.
Segundo.- Delegar en el Director General de Ganadería, las funciones de autorización de pagos y de servicio técnico correspondientes a la ayuda de referencia.
Tercero.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la presente Resolución.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; transcurrido el cual la Resolución será firme a todos los efectos.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de octubre de 2013.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.
A N E X O I
CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN DE LA "AYUDA A LA REPOSICIÓN EN VACUNO DE LECHE CON NOVILLAS NACIDAS EN CANARIAS", SUBACCIÓN III.2.5 DEL PROGRAMA COMUNITARIO DE APOYO A LAS PRODUCCIONES AGRARIAS DE CANARIAS.
Primera.- Objeto.
Serán objeto de ayuda las vacas de razas de aptitud lechera nacidas en Canarias y utilizadas para reposición en explotaciones de vacuno de leche.
Segunda.- Requisitos esenciales.
1. Del beneficiario: ser titular de una explotación de vacuno de aptitud láctea, inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, con los datos debidamente actualizados.
2. De los animales: que sean vacas de razas lecheras, nacidas en Canarias, que hayan parido al menos una vez y que dispongan de certificado genealógico oficial.
Tercera.- Importe de la ayuda.
El importe de la ayuda será de 1.000 euros por cabeza, con un máximo de unidades de 150.
Cuarta.- Solicitud de ayuda.
1. Las solicitudes de ayuda se formularán por el titular de la explotación, ajustándose al modelo que figura como anexo II de la presente convocatoria, dirigido a la Dirección General de Ganadería, aportando la siguiente documentación:
- C.I.F. del peticionario, en el caso de personas jurídicas.
- D.N.I. del representante, en su caso, y documento acreditativo de la representatividad con que actúa.
- Estatutos y/o escritura de constitución, de la persona jurídica, si procede.
- Documento bancario que refleje el número de cuenta y el titular de la misma.
- Certificado genealógico del animal objeto de subvención.
2. Las ayudas a solicitar responderán a aquellas vacas de razas lecheras, nacidas en Canarias, presentes en la explotación del beneficiario en el momento de la solicitud, que dispongan de certificado genealógico oficial, que hayan parido al menos una vez, y que no hayan solicitado anteriormente esta ayuda.
Se podrá exceptuar de la presentación del certificado genealógico a las novillas nacidas de la gestación habida en el momento de la importación de animales con certificado genealógico oficial y cuya ascendencia tuviera una producción superior a 6.000 kg por lactación.
En el caso de muerte del ternero antes del plazo obligatorio para su identificación y notificación, se debe presentar la correspondiente certificación veterinaria que justifique su muerte.
Se establece un límite de reposición anual del 40% del censo de reproductoras para cada explotación.
3. El período de presentación de solicitudes será del 1 al 31 de octubre.
4. Las solicitudes se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinta.- Controles.
1. La Dirección General de Ganadería adoptará todas las medidas necesarias para cerciorarse del cumplimiento de las condiciones a las que se supedita la autorización para el pago de estas ayudas.
2. Los controles se realizarán por medio de controles administrativos y de controles sobre el terreno:
a) Control administrativo: será exhaustivo e incluirá comprobaciones cruzadas con las bases de datos autonómicas del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN), que incluye el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), el Registro de Movimientos (REMO) y el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA).
b) Control sobre el terreno: al 5% de las solicitudes, que comprendan un mínimo del 5% de los animales objeto de solicitud.
Sexta.- Obligaciones de los ganaderos.
Las reproductoras objeto de la ayuda deberán permanecer en la explotación del beneficiario, al menos hasta el segundo parto, o en su defecto, doce meses después del primer parto.
Se realizarán controles administrativos sobre las explotaciones beneficiarias de la ayuda por medio de muestreos aleatorios y representativos, para comprobar este apartado. Se podrán realizar controles de campo para reforzar los controles cuando se estime necesario.
No se considerará incumplimiento a esta obligación la mortalidad natural o la eliminación de ejemplares por razones sanitarias, debidamente acreditadas.
En caso de que se constate infracción de esta obligación se deducirán los importes indebidamente percibidos de las solicitudes que sean presentadas con posterioridad.
Séptima.- Reducciones y exclusiones de la ayuda.
1. Cuando se constaten discrepancias entre las cantidades solicitadas y las comprobadas a través de los controles de campo se calculará el porcentaje de irregularidades y se aplicarán las siguientes reducciones o exclusiones:
Porcentaje de irregularidades = (Animales irregulares / Animales elegibles) x 100.
* Si el porcentaje así calculado es menor o igual al 5%, se descontará el importe que corresponda a los mismos.
* Si el porcentaje calculado es superior al 5% pero inferior o igual al 10%, todas las ayudas se reducen en dicho porcentaje.
* Si el porcentaje calculado es superior al 10% pero igual o inferior al 20%, las ayudas se reducen en el doble del porcentaje calculado.
* Si el porcentaje calculado es superior al 20% se excluyen del pago la totalidad de los animales.
2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.
Octava.- Pago de las ayudas.
1. Una vez finalizadas las comprobaciones y controles correspondientes contenidos en la presente Resolución, el Organismo Pagador iniciará el trámite para el pago de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento (CE) nº 793/2006, de la Comisión.
2. En el supuesto de que la ficha financiera asignada no sea suficiente para atender el pago de la totalidad de solicitudes con derecho a ayuda, se aplicará el coeficiente de reducción proporcional que proceda.
Novena.- Recuperación de cantidades abonadas indebidamente y penalizaciones.
1. En caso de pagos indebidos se aplicará mutatis mutandis el artículo 80 del Reglamento (CE) nº 1122/2009, de la Comisión.
2. Cuando el pago indebido obedezca a declaraciones o documentos falsos o sea consecuencia de una negligencia grave del beneficiario, se aplicará una penalización igual al importe pagado indebidamente más un interés calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1122/2009.
Décima.- Derogación.
A la entrada en vigor de la presente resolución quedan derogadas las disposiciones normativas de igual o inferior rango, en cuanto se opongan a lo aquí dispuesto, en particular la Resolución de 23 de mayo de 2008, por la que se establecen las condiciones para la concesión de las ayudas a la reposición en vacuno de leche con novillas nacidas en Canarias, Medida II.2.4 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, publicado mediante Orden de 10 de noviembre de 2006.
Ver anexo en las páginas 28048-28049 del documento Descargar
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