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BOC-A-2013-200-5079.
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D./Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a dos de octubre de dos mil trece.
Vistos por mí, María de los Dolores Aguilar Zoilo, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº siete de esta ciudad, los presentes autos de divorcio que con el nº 469/12 se han seguido en este Juzgado a instancias del Procurador Dña. Carmen Blanca Orive, en nombre y representación de Dña. Yaquelin Navarro Guillermo, bajo la dirección letrada de Dña. Rosana Alicia Brancato contra D. Juan Osmel Gourrie Castro
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador, Dña. Carmen Blanca Orive, en nombre y representación de Dña. Yaquelin Navarro Guillermo, bajo la dirección letrada de Dña. Rosana Alicia Brancato contra D. Juan Osmel Gourrie Castro y debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de los cónyuges.
Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación ante este juzgado.
Firme que sea esta resolución líbrese oficio exhortatorio al Registro Civil que corresponda para la anotación de su parte dispositiva al margen de la inscripción de matrimonio.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevara testimonio a la causa de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Juan Osmel Gourrie Castro, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.
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