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BOC Nº 200. Miércoles 16 de Octubre de 2013 - 5078

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria

5078 EDICTO de 5 de abril de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001655/2012.

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BOC-A-2013-200-5078. Firma electrónica - Descargar

D. Miguel Ángel Izquierdo Luengo, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia n° 13 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de abril de 2013.

Vistos por mí, D. José Oscar Roldán Montiel, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia n° 13 de los de Las Palmas de Gran Canaria, los presentes autos de Juicio Verbal registrados con el número arriba indicado, seguidos a instancias del Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Ramírez en nombre y representación de la entidad mercantil "Ikusi Ángel Iglesias, S.A.", actuando bajo la asistencia del Letrado Sr. Pulido Ramos, contra la entidad "Radio Comunicaciones Lasso, S.L.", declarada en Sala en situación de rebeldía procesal, resultan los siguientes

Que en el Juicio Verbal 1655/2012 promovido a instancias del Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Ramírez en nombre y representación de la entidad mercantil "Ikusi Ángel Iglesias, S.A.", actuando bajo la asistencia del Letrado Sr. Pulido Ramos, contra la entidad "Radio Comunicaciones Lasso, S.L.", declarada en Sala en situación de rebeldía procesal, debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la primera frente a la segunda, y por tanto, debo condenar y condeno a "Radio Comunicaciones Lasso, S.L." al pago a la sociedad actora de 3.558,03 euros más los intereses legales a contar desde la presentación de la reclamación judicial ante los Juzgados del partido de Las Palmas de Gran Canaria y hasta su total y completo pago.

Debo condenar y condeno a "Radio Comunicaciones Lasso, S.L." al pago de las costas ocasionadas a "Ikusi Ángel Iglesias, S.A.".

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y que contra la misma procede interponer recurso de apelación (artº. 455 Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000) que se interpondrá directamente ante este Juzgado en el plazo de veinte días, desde la notificación a las partes (artículo 458 de la Ley Adjetiva tras la reforma de la Ley 37/2011, de 10 de octubre), y haciéndose saber igualmente que de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3°, 6° y 7° de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ la interposición del recurso requerirá la previa consignación de los depósitos y tasas judiciales impuestas a las actuaciones judiciales por el legislador en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este juzgado con número 1087/0000/04/908/12 bajo apercibimiento de inadmisión.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Radiocomunicaciones Lasso, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.

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