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BOC Nº 156. Miércoles 14 de Agosto de 2013 - 4385

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Telde

4385 EDICTO de 31 de julio de 2013, relativo a rectificación de la sentencia dictada en los autos de guarda, custodia y alimentos menores no consensuado nº 0001694/2012.

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BOC-A-2013-156-4385. Firma electrónica - Descargar

Dña. Josefa González Olivares, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia y auto en el procedimiento que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En la ciudad de Telde a veintiocho de febrero de dos mil trece.

Dña. Natalia Bayoll Delgado, Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de los de esta ciudad, ha vistos los presentes autos de juicio de guarda, custodia y alimentos identificados con el número 1694/2012, promovidos por Dña. Luz María Carneiro López, representada por la procuradora doña Guadalupe Galván Ascanio y defendida por el letrado don Juan Sánchez Limiñana contra D. Jonás Antonio Serrano Bermúdez, declarado en situación procesal de rebeldía, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, en nombre de Su Majestad El Rey dicta la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Luz María Carneiro López contra don Jonás Antonio Serrano Bermúdez, debo acordar y acuerdo como medidas personales y patrimoniales en relación al hijo común, las siguientes:

1.- Se atribuye la guarda y custodia de Adreina Serrano Carneiro a doña Luz María Carneiro López. La titularidad de la patria potestad corresponde a ambos progenitores, pero será ejercida exclusivamente por doña Jennifer.

2.- No procede hacer especial pronunciamiento en materia de régimen de visitas.

3.- D. Jonás Antonio Serrano Bermúdez deberá abonar en concepto de prestación alimenticia para su hija la cantidad de trescientos euros (300 euros) mensuales a ingresar dentro de los cinco primeros días de mes en la cuenta que designe la madre, actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC para Canarias. Asimismo deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la menor, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.

No procede hacer pronunciamiento en materia de costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, sino que es susceptible de recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas el cual deberá ser interpuesto ante este órgano judicial en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, previo depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta del Juzgado.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

AUTO

En la ciudad de Tercie a once de marzo de dos mil trece.

PARTE DISPOSITIVA

Que procede rectificar la sentencia de 28 de febrero de 2013, de manera que cuando se dice en el punto 1 del fallo "Se atribuye la guarda y custodia de Adreina Serrano Carneiro a doña Luz María Carneiro López. La titularidad de la patria potestad corresponde a ambos progenitores, pero será ejercida exclusivamente por doña Jennifer", realmente debe decir "Se atribuye la guarda y custodia de Adreina Serrano Carneiro a doña Luz María Carneiro López. La titularidad de la patria potestad corresponde a ambos progenitores, pero será ejercida exclusivamente por doña Luz María".

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse contra la resolución que la misma aclara.

Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma doña Natalia Bayoll Delgado.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Jonás Antonio Serrano Bermúdez, expido y libro el presente en Telde, a 31 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.

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