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BOC Nº 127. Jueves 4 de Julio de 2013 - 3620

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

3620 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 3 de julio de 2013, por la que se clasifica el puesto de trabajo denominado "Adjunto a Secretaría e Intervención", creado en la Plantilla y en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Agüimes (provincia de Las Palmas), en clase tercera, como puesto reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, Subescala de Secretaría-Intervención, y se establece como forma para su provisión la de concurso.

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BOC-A-2013-127-3620. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado a solicitud del Ayuntamiento de Agüimes (provincia de Las Palmas), para la clasificación del puesto de trabajo denominado "Adjunto a la Secretaría e Intervención", clase tercera, como puesto reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, Subescala de Secretaría-Intervención.

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Relaciones con la Administración Local y Habilitación Estatal.

Y teniendo en cuenta los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1º. La Viceconsejería de Administración Pública, mediante oficio nº 2281, de 29 de abril de 2013, remitió a esta Dirección General la documentación presentada por el Ayuntamiento de Agüimes, para la clasificación del puesto de trabajo denominado "Adjunto a Secretaría e Intervención", reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

El desglose de los documentos enviados es el siguiente:

- Oficio de la Alcaldía-Presidencia de 24 de abril de 2013 (Registro de Salida nº 4.763), por el que se comunica el acuerdo adoptado por el Pleno, en sesión de 25 de marzo de 2013, de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, transformando un puesto de trabajo de "Administrativo", en uno de "Adjunto a la Secretaría e Intervención". Al mismo tiempo, solicita que esta Dirección General tramite el expediente de clasificación.

- Informe del Jefe de Sección de Recursos Humanos, en relación con el acuerdo de transformación de una plaza de "Administrativo" (nº 41 de la Relación de Puestos de Trabajo), en una plaza de "Adjunto a la Secretaría e Intervención".

- Informe-propuesta que elevan a los órganos de gobierno de la Corporación el Secretario y el Interventor, de fecha 12 de marzo de 2013, en orden a la creación en la Plantilla del puesto de "Adjunto a la Secretaría e Intervención".

- Diligencia acreditativa del informe favorable emitido por la Mesa General de Negociación, en sesión de 19 de marzo de 2013, punto 3º del orden del día, sobre la propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.

- Certificación expedida por el Secretario General de la Corporación, fechada el día 26 de marzo de 2013, acreditativa del acuerdo adoptado por el Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 2013, punto 5º del orden del día, por el que se modificó la Relación de Puestos de Trabajo en los términos siguientes: transformación de una plaza de "Administrativo", con número de puesto en la RPT 41, en una plaza de "Adjunto a Secretaría e Intervención", reservada a habilitado estatal, grupo A, subgrupo A1, Subescala de Secretaría-Intervención, con un nivel 22 de complemento de destino y un complemento específico de 6.937,66 euros, con las siguientes funciones: a) Funciones generales: colaboración inmediata a la Secretaría e Intervención; b) Funciones específicas: asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, sustitución de los titulares de Secretaría e Intervención General, previa autorización del Alcalde-Presidente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

- Copia de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 53, de 24 de abril de 2013, del Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y de la Plantilla, en los términos señalados.

2º. Esta Dirección General, mediante oficio de 10 de junio de 2013, formuló a la Corporación las observaciones siguientes: a) El puesto de trabajo cuya clasificación se pretende ha de quedar clasificado en el Grupo A, subgrupos A1 y A2, de los grupos y subgrupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera, previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en lugar de en el Subgrupo A1; b) En el expediente, ha de quedar acreditado que la creación del puesto no supone incremento del Capítulo I, a cuyo fin habrá de aportarse certificación acreditativa de tal extremo. Se recuerda, al propio tiempo, que la creación no puede suponer minoración de las retribuciones de los puestos de Secretaría y de Intervención; y c) En el Anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 53, se omite el dato relativo a la Subescala a la que ha de quedar reservado el puesto.

3º. Mediante oficio nº 7387, de 21 de junio de 2013, recibido el día 27 siguiente, la Corporación acompañó la siguiente documentación:

- Certificación expedida por el Secretario General de la Corporación, con fecha 21 de junio de 2013, acreditativa del informe emitido por el Interventor con fecha 19 anterior, en el que concluye la creación del nuevo puesto de trabajo no supone incremento del gasto público.

- Copia del Anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 79, de 21 de junio de 2013, en cuya virtud se salva la omisión detectada en el Anuncio de 24 de abril de 2013, incluyéndose la reserva del puesto de trabajo a la Subescala de Secretaría-Intervención.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Competencia para la creación, clasificación, supresión y modificación de la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación estatal.

La Disposición Adicional Segunda, apartado 3, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 89, del 13), establece que la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal corresponde a cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con los criterios básicos que se establezcan por ley.

Los expedientes de clasificación serán resueltos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva. Las resoluciones habrán de publicarse en los diarios oficiales y remitirse al Ministerio de Administraciones Públicas -en la actualidad, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas-, para su publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado, al menos con carácter trimestral, conforme determina el artículo 9º del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional (BOE nº 189, de 9 de agosto).

En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el artículo 56.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 331/2011, de 22 de diciembre (BOC nº 252, del 27), atribuye a la Dirección General de la Función Pública la competencia para la creación, clasificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, a propuesta de la corporación local respectiva.

Segunda.- Naturaleza jurídica y funciones de los denominados "puestos de colaboración".

El derogado artículo 165.1 del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (BOE nº 96), en la redacción dada por el apartado 1 del artículo 2.5 del Real Decreto Legislativo 2/1994, de 25 de junio, dispuso que, con independencia de los puestos de trabajo mínimos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional a que se refieren los artículos anteriores, las Corporaciones locales, en los términos que reglamentariamente se determinaran por la Administración del Estado, podrían crear otros puestos de trabajo reservados igualmente a funcionarios que posean dicha habilitación, cuya clasificación correspondería a las Comunidades Autónomas.

El desarrollo reglamentario se efectuó en virtud del referido Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, norma subsistente por aplicación de la disposición transitoria séptima y de la disposición final cuarta, apartado 3, del EBEP.

Así, el artículo 2º, letra g), del citado Real Decreto define los puestos de colaboración como aquellos que las Corporaciones locales pueden crear discrecionalmente para el ejercicio de las funciones de colaboración inmediata a las de Secretaría, Intervención o Tesorería, y los que corresponde la sustitución de sus titulares en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria, así como para el ejercicio de las respectivas funciones reservadas que, previa autorización de la Alcaldía o Presidencia, les sean encomendadas por dichos funcionarios titulares. Y añade que estos puestos serán clasificados a propuesta de la Corporación y estarán reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal de la subescala y categoría que proceda.

La creación y supresión de estos puestos de colaboración constituye, pues, la manifestación del ejercicio de una potestad discrecional que la normativa señalada atribuye a las Entidades locales, que se exterioriza a través del acto normativo de modificación de la Plantilla y de la Relación de Puestos de Trabajo. En todo caso, el acto habrá de ser motivado, por exigencia del artículo 54.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, del 27).

Tercera.- Motivos aducidos por la Corporación para la creación del puesto de trabajo.

En el informe-propuesta elevado por el Secretario y por el Interventor de la Corporación, se arguyen, como motivos para la creación del puesto, los siguientes:

a) Insuficiencia de efectivos. El Municipio de Agüimes tiene 29.912 habitantes, a fecha 28 de enero de 2013. La plantilla para el ejercicio 2013 asciende a 183 empleados públicos, de los cuales 12 están adscritos a la Secretaría General, estando vacantes 7 de los mismos, y, en la Intervención General, únicamente están cubiertos 7 puestos de trabajo. Los puestos de trabajo de Secretaría y de Intervención están reservados a la categoría superior de las Subescalas correspondientes de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

b) Cargas de trabajo del Departamento de Secretaría, derivadas de la tramitación del Plan General de Ordenación, la necesidad inaplazable de elaborar los expedientes normalizados que demanda la obligatoria implantación de la Administración Electrónica, de conformidad con la Ley 11/2007, los complejos problemas jurídicos del municipio con motivo del Aeropuerto de Gando y las servidumbres aeronáuticas de toda índole que le afectan y que limitan la creación de parques eólicos, la problemática sobre la implantación de una regasificadora en Playa de Arinaga, así como la inexistencia de un departamento dedicado en exclusiva a la contratación administrativa. Todo ello provoca un grave trastorno en cuanto a la capacidad de dar respuesta a las necesidades y peticiones de los vecinos y ciudadanos en términos de celeridad, eficacia y eficiencia.

c) Cargas de trabajo del Departamento de Intervención, derivadas de las recientes novedades legislativas, para cumplir con las exigencias establecidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como las impuestas por el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan las obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, y la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que establecen la obligación de remisión de información en unos plazos muy concretos, pudiendo dar lugar en caso de incumplimiento a las medidas coercitivas y de cumplimiento forzoso previstas en los artículos 25 y 26 de la Ley, llevando en el peor de los escenarios posibles a la disolución de los órganos de la Corporación incumplidora. El anteproyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, aprobado el 18 de febrero por el Consejo de Ministros, modifica el artículo 213 y Disposición adicional octava del TRLRHL, y provocará un aumento de las cargas de trabajo y, probablemente, si fuera necesario reforzar el trabajo de Intervención, un coste económico superior al contenido en la propuesta.

d) Necesidad de disponer de personal cualificado y estable, para poder cumplir con los deberes propios de los puestos reservados y desarrollar los mismos bajo los principios de eficacia, eficiencia y responsabilidad, bajo el presupuesto de que la resolución de todas las cuestiones planteadas tiene un desarrollo dilatado en el tiempo y requieren de personal altamente cualificado y estable, a fin de dar continuidad y finalizar los trabajos que se están desarrollando, unido al reforzamiento de las funciones de los habilitados estatales que se prevé en las próximas reformas legislativas.

Cuarta.- Coste económico.

De acuerdo con el informe emitido por el Interventor, con fecha 19 de junio de 2013, para que la creación del puesto de trabajo de "Adjunto a Secretaría e Intervención" no suponga incremento del gasto público, se ha acordado por Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 742/2013 la modificación presupuestaria 1/2013, mediante una transferencia de crédito entre aplicaciones presupuestarias del mismo Capítulo I, que se mantiene inalterado. Concluye que la suma de los créditos de la modificación presupuestaria no afecta a la estabilidad del presupuesto y no supone un aumento del gasto público, pues aunque ello supone incrementar los créditos disponibles en la aplicación presupuestaria afectada por la transferencia de crédito, no se aumenta con ello el gasto total del presupuesto vigente, dado que se reducen en el mismo importe los saldos de los créditos de las aplicaciones que se comprimen. Por ello, los límites de estabilidad marcados en el presupuesto se mantienen.

Quinta.- Adscripción del puesto de trabajo a grupo y subgrupo de clasificación funcionarial.

De conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE del 29), en la redacción dada por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio (BOE de 9 de julio), y con la Disposición Adicional Única de esta última norma reglamentaria, el puesto de trabajo cuya clasificación se dispone a través de la presente Resolución, ha de quedar adscrito, indistintamente, a los Subgrupos A1 y A2 del Grupo A -de los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76 del EBEP-, para garantizar el derecho a la promoción profesional, tanto de los funcionarios integrados en el Subgrupo A1, como de aquellos que quedarán como categoría a extinguir en el Subgrupo A2 (cfr. STS de 26 de septiembre de 2011). El nivel de complemento de destino (22) se halla comprendido en el intervalo de niveles comunes a ambos subgrupos de clasificación, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 3º del Real Decreto 861/1986, de 28 de abril (BOE de 3 de mayo), y artículo 71.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE de 10 de abril).

En el ejercicio de la competencia atribuida, esta Dirección General, de acuerdo con la propuesta formulada por la entidad local.

R E S U E L V E:

1. Clasificar el puesto de trabajo denominado "Adjunto a Secretaría e Intervención", existente en la Plantilla y en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Agüimes, en clase tercera, y, en consecuencia, disponer su reserva la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, Subescala de Secretaría-Intervención.

2. Establecer como forma de provisión la de concurso.

3. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9º del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante esta Dirección General o, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tengan su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de 2013.- El Director General de la Función Pública, Aarón Afonso González.

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