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BOC Nº 127. Jueves 4 de Julio de 2013 - 3619

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

3619 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 25 de junio de 2013, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias adoptado en sesión celebrada el 29 de octubre de 2012, relativo a la aprobación definitiva de la Revisión Parcial del Plan General de La Orotava en el Sector Centro Valle.- Expte. 2010/1118.

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BOC-A-2013-127-3619. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente 2010/1118 relativo a la aprobación definitiva de la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de La Orotava en el Sector Centro Valle y teniendo en cuenta los siguientes:

I. ANTECEDENTES

Primero.- La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2012, acordó, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, la aprobación definitiva de la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de La Orotava en el Sector Centro Valle (expediente 2010/1118) condicionando la publicación del acuerdo al cumplimiento de los condicionantes que constan en su dispositivo segundo.

Segundo.- Con fechas 21 de enero y 16 de abril de 2013, el Ayuntamiento de La Orotava remite a este Centro Directivo la documentación corregida a efectos de subsanar los condicionantes impuestos por la COTMAC.

Tercero.- Analizada la documentación remitida se comprueba, mediante informe del Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico Occidental de 5 de febrero de 2013, informe del Servicio Jurídico Administrativo Occidental de 4 de junio de 2013, así como Resolución de la Consejera Insular del Área de Planificación Territorial del Cabildo de Tenerife de 21 de mayo de 2013, que se han subsanado los condicionantes impuestos en el mencionado Acuerdo de 8 de junio de 2011.

Cuarto.- Mediante Resolución nº 158, de 6 de junio de 2013, del Director General de Ordenación del Territorio, se declaran debidamente subsanadas la totalidad de las observaciones establecidas en el dispositivo segundo del Acuerdo de la COTMAC de 29 de octubre de 2012.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 44 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, y en virtud del acuerdo de 29 de octubre de 2012, que condiciona la publicación del Acuerdo de la COTMAC al previo cumplimiento de los condicionantes establecido en el dispositivo segundo del propio Acuerdo.

Segundo.- La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias encomienda al Director General de Ordenación del Territorio la facultad de comprobar que la subsanación se ha efectuado correctamente, debiéndose emitir previamente los informes correspondientes.

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias adoptado en sesión celebrada el 8 de junio de 2011 relativo a la aprobación definitiva de la Revisión Parcial del Plan General de La Orotava en el Sector Centro Valle (expediente 2010/1118) cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de junio de 2013.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el 29 de octubre de 2012, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 27.1.e) I del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, aprobar la Memoria Ambiental de la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de La Orotava en el Sector Centro Valle (expediente 2010/1118) en los términos en que ha sido propuesta.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, aprobar definitivamente la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de La Orotava en el Sector Centro Valle (expediente 2010/1118), con publicación condicionada a que se subsanen por el Ayuntamiento de La Orotava las siguientes cuestiones:

1. Falta la Justificación del cumplimiento del artº. 32.2.B).2, referido al Aprovechamiento Medio.

Para el cálculo del Aprovechamiento Medio en este documento, se afirma que se han aplicado los coeficientes de homogeneización fijados por el PGO de La Orotava para el Suelo Urbanizable (Punto 5, "La Gestión en el Suelo Urbanizable y el Aprovechamiento Medio", del documento de Gestión Urbanística del PGO vigente).

A tal efecto le es de aplicación el artº. 157, Clasificación Sistemática de los Usos de la Normativa de la Ordenación Pormenorizada del PGO vigente.

Se comprueba, sin embargo, en cuanto a los coeficientes de homogeneización aplicados en este Revisión Parcial, que aparecen nuevas denominaciones que no se recogen en el Punto 5 citado del documento de Gestión Urbanística del PGO vigente.

En el punto 5, Normativa de la Ordenación del Sector Centro Valle, en el apartado relativo a "Condiciones Particulares de las Tipologías", se establece en las Condiciones de Uso de:

Edificación abierta (EA-CV1, EA-CV2, EA-CV3, EA-CV4, EA-CV5, EA-CV7 y EA-CV8), siendo la edificabilidad mínima para el uso comercial del 51%, por lo que a todos los efectos es el uso que predomina en la aplicación de los coeficientes de homologación.

Edificación abierta EA-CV6, siendo la edificabilidad mínima para el uso de oficinas del 51%, por lo que a todos los efectos es el uso que predomina en la aplicación de los coeficientes de homologación.

En las manzanas nº 7 y 10 se ha aplicado el coeficiente de 1,15 establecido para el uso comercial-almacén en esta Revisión. Dado que el uso comercial en estas manzanas puede llegar al 90% de la edificabilidad, estando en el resto de manzanas restringido al 49% y 51%, y que el coeficiente de uso comercial del PGO es del 1,30, este sería el coeficiente a aplicar en estas manzanas.

2. En cuanto a los planos:

En los planos, tanto de Ordenación Pormenorizada como de Ordenación Estructural, no se recoge el Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras y Equipamientos (SRPIE) del punto 3-12 del documento, sino que se recoge como Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras.

En los planos de la ordenación estructural (ROE-1, OE-2, OE-3 y OE-4) se incorpora en la leyenda la trama del Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras y Equipamientos, pero dicha trama no coincide con la utilizada para la representación de dichos suelos en estos mismos planos.

En los planos ROE-1, OE-2, OE-3 y OE-4, de la Ordenación Estructural, aparece una trama sobre el Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras y Equipamientos, que se corresponde con Sistemas Locales Estructurantes, Dotación Local Estructurante (DEL). No aparece en ningún punto que sea un Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras y Equipamientos. Por lo que se deberá subsanar este punto.

En los planos de la ordenación estructural (ROE-1, OE-2, OE-3 y OE-4) se incorpora en la leyenda la trama del Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras y Equipamientos, pero dicha trama no coincide con la utilizada para la representación de dichos suelos en estos mismos planos.

3. En cuanto a la normativa:

En el denominado uso terciario-almacén, se admite el uso industrial como "compatible obligatorio". Si se quiere que el uso industrial sea obligatorio, deberá ser considerado como uso principal en la categoría de industrial o modificar el uso principal.

No se ha subsanado (punto 4.3.1, Condiciones de los Usos Pormenorizados).

4. Se deberá dar cumplimiento a las observaciones recogidas en el informe adoptado por el Cabildo Insular de Tenerife en sesión de 15 de octubre de 2012 y registrado de entrada en esta Consejería con fecha 24 de octubre de 2012, excepto la relativa a las posibles incompatibilidades de la Revisión Parcial del PGO de La Orotava con el Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras del Tren del Norte.

Tercero.- Encomendar al Director General de Ordenación del Territorio la comprobación de los condicionantes impuestos en el dispositivo anterior. Verificado su efectivo cumplimiento previa emisión de los informes correspondientes, se procederá a ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- El presente acuerdo será notificado al Ayuntamiento de La Orotava y al Cabildo de Tenerife.

Contra el dispositivo primero del presente acuerdo, por ser acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Contra el dispositivo segundo del presente acuerdo, por ser un acto que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente acuerdo, sin perjuicio de que tratándose de una Administración Pública se opte por efectuar el requerimiento previo, en el plazo de dos meses, para que anule o revoque el acto. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre y por Decreto 234/2005, de 27 de diciembre.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- Belén Díaz Elías, Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

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