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BOC Nº 123. Viernes 28 de Junio de 2013 - 3503

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

3503 Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud.- Resolución de 21 de junio de 2013, por la que se publica el "Anexo de adhesión de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad al Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y Microbank, suscrito el 13 de febrero de 2013, para realizar actuaciones de promoción y apoyo a la juventud emprendedora y empresaria enmarcadas en el desarrollo del programa de microcréditos Injuve durante el año 2013".

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BOC-A-2013-123-3503. Firma electrónica - Descargar

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del "Anexo de adhesión de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad al Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y Microbank, suscrito el 13 de febrero de 2013, para realizar actuaciones de promoción y apoyo a la juventud emprendedora y empresaria enmarcadas en el desarrollo del programa de microcréditos Injuve durante el año 2013", suscrito con fecha 20 de mayo de 2013, y cuyo texto, figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de junio de 2013.- El Director General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud, Teófilo González González.

ANEXO DE ADHESIÓN DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS, AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD Y MICROBANK, SUSCRITO EL 13 DE FEBRERO DE 2013, PARA REALIZAR ACTUACIONES DE PROMOCIÓN Y APOYO A LA JUVENTUD EMPRENDEDORA Y EMPRESARIA ENMARCADAS EN EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE MICROCRÉDITOS INJUVE DURANTE EL AÑO 2013.

En Madrid, a 20 de mayo de 2013.

REUNIDOS

De una parte, D. Rubén Urosa Sánchez, Director General del Instituto de la Juventud del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nombrado por Real Decreto 81/2012, de 5 de enero (BOE nº 5, de 6 de enero), en nombre y representación de la Administración General del Estado -Instituto de la Juventud-, en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 7 del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud.

Y de otra parte, D. Francisco Hernández Spínola, titular de la Consejería de Presidencia Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias según nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 88/2011, de 8 de julio, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como el artículo 14.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado mediante Decreto 331/2011, de 22 de diciembre.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, por lo que

EXPONEN

1. Que el Injuve y Microbank han suscrito el 13 de febrero de 2013 un convenio de colaboración para realizar actuaciones de promoción y apoyo a la juventud emprendedora y empresaria enmarcadas en el desarrollo del Programa de Microcréditos durante el año 2013.

2.- Que el Gobierno de Canarias manifiesta su voluntad de adherirse al Convenio de Colaboración suscrito, el 13 de febrero de 2013, entre el Injuve y Microbank, para realizar actuaciones de promoción y apoyo a la juventud emprendedora y empresaria enmarcadas en el desarrollo del Programa de Microcréditos durante el año 2013.

3.- Que el Gobierno de Canarias ejecutará el programa de microcréditos del Injuve a través de las Oficinas de Emancipación de Canarias.

4.- Que en cumplimiento de lo establecido en el citado Convenio de Colaboración de Microcréditos, el Injuve ha cursado la notificación previa al resto de las partes intervinientes en el mismo, comunicando la adhesión el Gobierno de Canarias, que se realiza mediante el presente anexo que se incorpora al mismo.

En virtud de lo expuesto y al amparo del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 4.1.c) Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las partes acuerdan que la Comunidad Autónoma de Canarias se adhiera, a través de sus oficinas de emancipación, al Convenio de 13 de febrero de 2013, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Que el Gobierno de Canarias se adhiere, con efectos desde la firma del presente documento y en los términos que se reflejan en el presente acuerdo, al Convenio de Colaboración suscrito por el Injuve y Microbank el pasado 13 de febrero, para realizar actuaciones de promoción y apoyo a la juventud emprendedora y empresaria enmarcadas en el desarrollo del programa de microcréditos durante el año 2013.

Segunda.- Que el Gobierno de Canarias se adhiere al presente convenio y se compromete, a través de las oficinas de emancipación joven a:

1. Atender, informar, orientar y asesorar a los y las jóvenes que soliciten ayuda financiera para sus proyectos empresariales, en aquellas localidades en las que se estén desarrollando proyectos de autoempleo, facilitándoles un modelo estandarizado de presentación y elaboración de un Plan de Empresa que recoja toda la información de su proyecto, seleccionando aquellos que cumplan los requisitos establecidos para el "Programa de Microcréditos" y que, a su juicio sean susceptibles de recibir la financiación prevista.

2. Verificar si el o la solicitante cuenta con la formación suficiente para llevar a cabo el proyecto empresarial que posee. En caso negativo, la derivarán a los correspondientes servicios de formación en gestión empresarial, como paso previo a la constitución de la empresa y solicitud del microcrédito.

3. Realizar una precalificación o valoración técnica del proyecto empresarial, sobre la base del modelo preestablecido y emitir, en su caso, el Informe de viabilidad del Plan de Empresa.

4. Asesorar a los jóvenes que soliciten ayuda financiera sobre como tramitar y presentar ante Microbank los Planes de Empresa y el Informe de viabilidad para solicitar el microcrédito correspondiente.

5. Enviar al Injuve una relación trimestral con el número de emprendedores, cuyos planes de empresa validados han sido enviados a Microbank.

6. Facilitar al Injuve cuanta información les sea solicitada en relación a los proyectos de emprendimiento que les sean presentados por los y las jóvenes y cualquier otra que sea de interés para los y las jóvenes emprendedores(as).

Tercera.- Que el Gobierno de Canarias se adhiere al Convenio suscrito entre el Injuve y Microbank desde la firma del presente anexo y hasta el 31 de diciembre de 2013.

En prueba de conformidad, firman el presente acuerdo por triplicado en lugar y fecha arriba indicados.- Por el Instituto de la Juventud, Rubén Urosa Sánchez.- Por la Comunidad Autónoma de Canarias, Francisco Hernández Spínola.

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