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BOC-A-2013-106-2962.
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No habiéndose podido practicar la notificación en el domicilio conocido a D. José Manuel Pais Ríos del requerimiento de legalización, de fecha 20 de febrero de 2013, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada Resolución.
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. José Manuel Pais Ríos, el requerimiento de legalización de fecha 20 de febrero de 2013, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con referencia IU-2152/2012 (2012002152) y que dice textualmente:
"Una vez vista denuncia con fecha de entrada en este Organismo el 19 de noviembre de 2012, por la que se atribuye a D. José Manuel Pais Ríos el ejercicio de la actividad consistente en construcción de garaje de una superficie de 35 m2, presuntamente utilizados como almacén para herramientas y útiles de construcción e instalación de container de unos doce m2, en el lugar conocido por Callejón de Morera (Coordenadas X: 215301; Y: 3164613), en suelo rústico de asentamiento rural, término municipal de Los Llanos de Aridane, sin la preceptiva Licencia Municipal, se ha procedido por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural a la apertura de expediente administrativo nº IU-2152/2012 (2012002152).
Como quiera que el ejercicio de la referida actividad requiere de Licencia Urbanística, por medio del presente cúmpleme requerirle para que en el plazo improrrogable de dos meses inste la legalización de las obras no amparadas por la licencia urbanística.
Una vez instada la legalización de las obras, deberá presentar una copia de dicha solicitud en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, sita en calle Venegas, nº 65, en Las Palmas de Gran Canaria, para la provincia de Las Palmas, y en la Rambla de Santa Cruz, nº 149, Edificio Mónaco, entresuelo, para la provincia de Santa Cruz de Tenerife, debiendo aportar dicha autorización en esta Agencia, procediendo, en otro caso, a reponer los terrenos a su estado anterior, advirtiéndole que el cumplimiento del presente requerimiento en el plazo previsto podrá ser tenido en cuenta como circunstancia atenuante en le procedimiento sancionador que se tramite, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a alguna de las bonificaciones previstas en el artículo 182 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo".
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2013.- El Director Ejecutivo, Emiliano Coello Cabrera.
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