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BOC-A-2013-106-2961.
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No habiéndose podido practicar la notificación en el domicilio conocido a Dña. María González Suárez de la Resolución de suspensión, de fecha 6 de marzo de 2013, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada Resolución.
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a Dña. María González Suárez, la Resolución nº 435, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 6 de marzo de 2013, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con referencia IU-1018/2012 (2012001018) y cuya parte dispositiva dice textualmente:
"R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la suspensión de las obras de construcción de un cuarto de aperos y depósito de un contenedor, así como de cualquier actuación que se realice sin contar con los preceptivos títulos habilitantes, sitas en el lugar denominado Icod El Alto, del término municipal de Los Realejos, de las que resulta ser presunta responsable en calidad de promotor Dña. María González Suárez.
Segundo.- Proceder al precintado de las mismas, y en su caso de la maquinaria y materiales afectos a aquella.
Tercero.- Advertir al interesado que el incumplimiento de la presente orden dará lugar: a la retirada de la maquinaria y materiales, siendo de su cuenta los gastos que se ocasionen; a la imposición mientras persista, de hasta diez multas coercitivas sucesivas, impuestas por periodos de diez días y en cuantía, en cada ocasión, del 5% del coste de las obras y, en todo caso y como mínimo, de seiscientos un euros y un céntimo (601,01 euros); y a poner en conocimiento de la jurisdicción penal los hechos por ser presuntamente constitutivos de un delito tipificado en el artículo 556 del Código Penal. Advertirle igualmente que la inobservancia de la presente orden es constitutivo de una infracción muy grave tipificada en el artículo 202.4.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y sancionada con multa de 150.253,03 a 601.012,10 euros, de conformidad con el artículo 203.1.c) del citado cuerpo legal.
Cuarto.- Requerir al afectado para que en el plazo de tres meses inste la legalización de las obras, mediante la solicitud de la correspondiente calificación territorial, previa a la licencia urbanística, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobadas mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
Quinto.- Advertir al responsable o responsables de la alteración de la realidad que si repusieran esta, por sí mismos, a su estado anterior, en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción de un noventa por ciento de la multa que deba imponerse en el procedimiento sancionador.
Sexto.- Requerir al afectado para que en el plazo de tres meses inste la legalización de las obras no amparadas por la licencia urbanística, mediante la solicitud de la correspondiente calificación territorial, previa a la licencia urbanística, de conformidad con lo dispuesto en el TRLOTENC.
Se pone en su conocimiento, que el otorgamiento de la calificación territorial requiere solicitud del interesado ante el Ayuntamiento del lugar donde se localicen las obras, formalizada mediante documentación bastante, acreditativa de la identidad del promotor, la titularidad de derecho subjetivo suficiente sobre el terreno correspondiente, la justificación de la viabilidad y características del acto de aprovechamiento del suelo pretendido y, en su caso, de su impacto en el entorno, así como de la evaluación ecológica o ambiental y la descripción técnica suficiente de las obras e instalaciones a realizar.
Si durante la fase inicial municipal, el Ayuntamiento no emite informe en el plazo máximo de un mes, usted debe reproducir la solicitud de calificación territorial directamente ante el Cabildo Insular, según proceda.
En todo caso, para cualquier aclaración de la documentación necesaria, debe dirigirse a su Ayuntamiento, y en su defecto al Cabildo Insular.
Una vez instada la legalización de las obras, debe presentar una copia de dicha solicitud en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, sita en Rambla de Santa Cruz, 149, Edificio Mónaco, en Santa Cruz de Tenerife; y en calle José Franchy Roca, 12-14, en Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 9 a 14 horas. A su vez se pone en su conocimiento que el horario de atención al público es de lunes a viernes de 10 a 12 horas.
Requerir a las compañías suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y cable en orden a la no concesión del suministro de los servicios correspondientes, de conformidad con el artículo 176.2; cuyo incumplimiento constituye una infracción grave tipificada en el artículo 202.3.f), sancionada con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, en el artículo 203.1.b), ambos del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobadas mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
Séptimo.- Notificar al Ayuntamiento y demás interesados; y a las compañías suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y cable.
En orden a garantizar el derecho de acceso al expediente de referencia, el mismo se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de esta Agencia, de lunes a viernes, de las 9 a las 13 horas. Si desea concertar una entrevista con el instructor del expediente podrá hacerlo, desde las 10 a las 12 horas. Además, podrá obtener copia o certificados de los documentos que obran en el mismo previa solicitud y pago de las tasas legalmente establecidas.
Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente, recurso de reposición ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente en Derecho o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa".
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2013.- El Director Ejecutivo, Emiliano Coello Cabrera.
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