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BOC-A-2013-106-2946.
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La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE nº 150, de 23 de junio), reconoce el derecho de la ciudadanía a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, regulando los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de la ciudadanía con las mismas, con la finalidad de garantizar sus derechos.
A su vez, en su artículo 24, dispone que las Administraciones Públicas crearán sus registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, y establece que "Los registros electrónicos podrán admitir: a) Documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen conforme a lo dispuesto en la norma de creación del registro, cumplimentados de acuerdo con formatos preestablecidos; b) Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el apartado anterior dirigido a cualquier órgano o entidad del ámbito de la administración titular del registro"; exigiendo el artículo 25 que las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publiquen en el Diario Oficial correspondiente, y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro.
Además, el Decreto 141/2010, de 4 de octubre, por el que se crea y regula el Catálogo de Procedimientos Administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 9, establece la normalización de todos los modelos para iniciar un procedimiento cuando sean iniciados a solicitud de interesado y también se deberán incorporar modelos normalizados de declaraciones responsables o comunicaciones previas cuando las disposiciones normativas reguladoras del procedimiento las prevean. Los formularios o modelos normalizados deberán tener un formato editable para que puedan ser descargados, cumplimentados y guardados por los interesados. Estos formularios o modelos de solicitud deberán ir acompañados, siempre que su complejidad así lo exija, de las instrucciones necesarias para su correcta cumplimentación.
El Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 32, de 14 de febrero), regula las "sedes electrónicas" en el ámbito de la administración autonómica y determina las características de las mismas, así como la forma y contenido mínimo del acto de creación de la sede electrónica y del registro electrónico. En concreto, el artículo 10, establece que las sedes electrónicas de las Consejerías, se crearán mediante Orden departamental.
En su cumplimiento, mediante Orden de 20 de mayo de 2013 del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, se crea y regula la sede y el registro electrónico del Departamento, teniendo como finalidad la de disponer de un punto de acceso electrónico desde las redes de telecomunicaciones para que los ciudadanos puedan acceder a los distintos servicios, actuaciones y procedimientos que requieran la autenticación de los ciudadanos por medios electrónicos, con las debidas garantías jurídicas en cuanto a las condiciones de confidencialidad, integridad y disponibilidad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la sede.
La Disposición Adicional Primera de la mencionada Orden establece que la Secretaría General Técnica podrá adoptar las resoluciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en dicha Orden.
Y en su Disposición Adicional Segunda, prevé que la aprobación de modelos normalizados corresponderá a la Secretaría General Técnica, a propuesta de los órganos superiores responsables de la tramitación de los respectivos procedimientos, la aprobación de los modelos normalizados de solicitudes y demás formularios de documentos de aquellos procedimientos cuya presentación se pueda realizar a través del registro electrónico regulado en la referida Orden. La presente habilitación no afectará a aquellos modelos que se contengan en las disposiciones de carácter general reguladoras de los distintos procedimientos.
De conformidad con lo anteriormente expuesto y, haciendo uso de las facultades que tengo conferidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Establecer los procedimientos susceptibles de ser tramitados a través de la sede electrónica, que a continuación se detallan:
- Autorización para el movimiento de palmeras de las especies Phoenix canariensis, Phoenix dactylifera y Washingtonia spp. en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Autorización para realizar trasplantes o una nueva plantación de palmeras de las especies Phoenix canariensis, Phoenix dactylifera y Washingtonia spp. en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Autorización de cambio de base oficial de embarcación pesquera.
Segundo.- Aprobar los siguientes modelos normalizados de solicitud:
- Solicitud genérica para el Registro Electrónico.
- Solicitud de autorización para el movimiento de palmeras de las especies Phoenix canariensis, Phoenix dactylifera y Washingtonia spp. en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Solicitud de autorización para realizar trasplantes o una nueva plantación de palmeras de las especies Phoenix canariensis, Phoenix dactylifera y Washingtonia spp. en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Solicitud de autorización de cambio de base oficial de embarcación pesquera.
Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra este acto podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de mayo de 2013.- El Secretario General Técnico, José Luis Barreno Chicharro.
Ver anexo en las páginas 14785-14793 del documento Descargar
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