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BOC-A-2013-084-2187.
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D./Dña. María Pilar Ezquerra Romero, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos de Juicio Verbal 1047/2012, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de octubre de 2012.
Vistos por mí Juan Luis Egea Marrero Magistrado-Juez los presentes autos del procedimiento del Juicio Verbal 1047-2012, sobre reclamación de cantidad, instado por el Procurador de los Tribunales don Alejandro Valido Farray en nombre y representación de la entidad Insular Canarias de Bebidas, S.A.U., defendida por don José Manuel Melián Monzón, contra doña Yurena del Carmen Ortega Rivero, declarada en rebeldía.
FALLO
Estimar totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Alejandro Valido Farray Sánchez en nombre y representación de Insular Canarias de Bebidas, S.A.U. contra doña Yurena del Carmen Ortega Rivero, debiendo abonar a la demandante la cantidad de tres mil quinientos noventa y nueve euros y setenta y dos céntimos de euro (3.599,72 euros), más los intereses legales desde el requerimiento extrajudicial del 12 de mayo del 2012.
Condeno en costas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciendo constar que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación a preparar en este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación a las partes.
Previamente a la preparación, la parte recurrente deberá consignar un depósito de cincuenta euros, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, en caso de no ingresarse no cabrá la admisión a trámite [D.A. Décimo Quinta de la L.O. 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, tras la reforma operada en el artículo diecinueve de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre (BOE 4 de noviembre del 2009)].
Firme que sea esta resolución, devuélvanse a las partes, los sobres unidos a los autos, y que llevan la identidad de la parte.
Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo yo Juan Luis Egea Marrero Juez Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria.- Doy Fe.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la presente resolución en el día de su fecha estando su S.Sª. celebrando audiencia pública. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Yurena del Carmen Ortega Rivero, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de marzo de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.
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