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BOC Nº 84. Viernes 3 de Mayo de 2013 - 2186

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

2186 EDICTO de 30 de enero de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio de menor cuantía nº 0000043/2000.

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BOC-A-2013-084-2186. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Paloma Sancho Sama, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de enero de 2013.

Vistos por Dña. Paloma Bono López, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos civiles de juicio de menor cuantía nº 43/00, seguidos a instancia del Procurador/a Dña. José Javier Marrero Alemán, en representación de en representación de D. Jaime O'Shanahan Bravo de Laguna, a quien sucedieron sus herederos Dña. Mercedes Juan Gómez, D. Jaime O'Shanahan Juan, Dña. Mercedes O'Shanahan Juan y Dña. Patricia Margarita O'Shanahan Juan, bajo la dirección letrada de D. Rafael Alzola Ayala, contra Dña. Pilar Santana Torres, Dña. Antonia Santana Torres, ambas en situación procesal de rebeldía, y contra herencia yacente y desconocidos herederos de D. Moisés Galindo Santana, herencia yacente y desconocidos herederos de D. Santiago Santana Torres y herencia yacente y desconocidos herederos de D. Juan Santana Torres, representadas por el administrador D. Jorge Álvarez Sintes, versando el juicio sobre acción declarativa de dominio.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Dña. José Javier Marrero Alemán, en representación de D. Jaime O'Shanahan Bravo de Laguna, a quien sucedieron sus herederos Dña. Mercedes Juan Gómez, D. Jaime O'Shanahan Juan, Dña. Mercedes O'Shanahan Juan y Dña. Patricia Margarita O'Shanahan Juan, bajo la dirección letrada de D. Rafael Alzola Ayala, contra Dña. Pilar Santana Torres, Dña. Antonia Santana Torres, ambas en situación procesal de rebeldía, y contra herencia yacente y desconocidos herederos de D. Moisés Galindo Santana, herencia yacente y desconocidos herederos de D. Santiago Santana Torres y herencia yacente y desconocidos herederos de D. Juan Santana Torres, representadas por el administrador D. Jorge Álvarez Sintes, debo:

1.- Declarar que D. Jaime O'Shanahan Bravo de Laguna y su esposa Dña. Mercedes Juan Gómez, mayores de edad, casados entre sí y vecinos de Las Palmas de Gran Canaria, con domicilio en el Camino del Palmeral, s/n, con DD.NN.II. números 42.515.028 y 42.515.027, respectivamente, son dueños en pleno dominio, sin atribución de cuotas, para su sociedad conyugal, de las tres octavas partes indivisas de la finca número 13 (antes 9.300) del Registro de la Propiedad nº 1 de esta ciudad, como consecuencia de su compra a Dña. Pilar Santana Torres, mayor de edad, viuda y vecina de esta ciudad con domicilio en la calle Clavel nº 7-3º y D. Moisés Galindo Santana, mayor de edad, cuyo estado civil se desconoce y con igual domicilio y vecindad que la anterior, con D.N.I. nº 42.441.859 instrumentada en contrato privado de 10 de junio de 1967, cuya descripción es la siguiente:

URBANA.- Casa de planta baja, número 35 de la calle Puntilla (actualmente distinguida con el número 8 de gobierno de la calle Eslora) en San Cristóbal, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, que ocupa una superficie de ciento veinte metros cuadrados. Linda, por el Norte o Frente, con terrenos de D. Diego Sánchez Cabrera, destinados a calle en proyecto; al Sur o Fondo, con casa de D. Manuel Sarmiento Vázquez; por el Naciente o Izquierda entrando, con orilla del mar; y por el Poniente o Derecha entrando, con finca de D. Diego Sánchez Cabrera. Ref. catastral 9354503DS5095S0001 FQ.

2.- Declarar que procede la inscripción de dominio de la referida porción de tres octavas partes indivisa de la finca número 13 (antes 9.300) del Registro de la Propiedad nº 1 de esta ciudad a favor de D. Jaime O'Shanahan Bravo de Laguna y su esposa Dña. Mercedes Juan Gómez, sin atribución de cuotas, para su sociedad conyugal, así como la cancelación de las inscripciones contradictorias que a tenor de la certificación registral aportada, obran al folio 200 vto. Del libro 296 de Las Palmas de Gran Canaria, finca número 9.300 (hoy 13), e inscripción 2ª y se practicaron el día 25 de octubre de 1948:

- a nombre de Dña. Pilar Santana Torres, en cuanto a una octava parte indivisa y cuatro décimas de otra octava parte indivisa;

- a nombre de Dña. Antonia Santana Torres, en cuanto a seis décimas de una octava parte indivisa;

- a nombre de D. Santiago Santana Torres, en cuanto a una octava parte indivisa.

3.- Declarar que la herencia yacente y desconocidos herederos de D. Juan Santana Torres adeudan a D. Jaime O'Shanahan Bravo de Laguna la cantidad de 286,71 euros en concepto de parte proporcional de la Contribución Urbana e Impuesto sobre Bienes Inmuebles girados sobre la finca objeto de este procedimiento y abonadas por D. Jaime O'Shanahan Bravo de Laguna.

4.- Condenar a todos los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

5.- Condenar a la herencia yacente y desconocidos herederos de D. Juan Santana Torres a que abonen a la parte actora la cantidad de 286,71 euros con los intereses legales desde la fecha del emplazamiento.

6.- Condenar en costas a Dña. Pilar y Dña. Antonia Santana Torres sin que proceda efectuar especial declaración en esta materia en relación a los demás demandados conforme a lo expuesto en el fundamento de derecho cuarto.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Las Palmas. El recurso se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de 20 días contados desde el día siguiente de la notificación debiendo exponer el apelante las alegaciones en que se base la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

La parte recurrente deberá constituir depósito en la cuenta de consignaciones de este Juzgado por importe de 50 euros y acreditar dicha consignación en el momento de interposición del recurso.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Pilar Santana Torres y Antonia Santana Torres, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de enero de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

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