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BOC-A-2013-083-2141.
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Dña. María José Oliva Rodrigo, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En San Bartolomé de Tirajana, a 26 de septiembre de 2012.
Vistos por D. Alejandro Navarro Hernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta localidad y su partido, los autos de Juicio Verbal nº 981/11, promovidos por la Comunidad de Propietarios del Edificio Isora, representada por el Procurador Sra. Quesada Rodríguez y defendida por el Letrado Sra. Ramírez García, contra D. Óscar Trujillo Rivero, Yamila Pérez Ríos, Inatla, S.L. (en rebeldía procesal) y la Caja General de Ahorros de Canarias, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Estimo la demanda de la Comunidad de Propietarios del Edificio Isora contra D. Óscar Trujillo Rivero y Yamila Pérez Ríos, contra Ianatla, S.L. y la Caja General de Ahorros de Canarias.
Condeno a D. Óscar Trujillo Rivero y Yamila Pérez Ríos a pagar a la demandante la suma de trescientos sesenta euros (360 euros), más los intereses legales de esta cantidad calculados desde la fecha de la presentación de la demanda.
Condeno a Inatla, S.L. a pagar a la demandante la suma de mil doscientos euros (1.200 euros), más los intereses legales de esta cantidad calculados desde la fecha de la presentación de la demanda.
Condeno a la Caja General de Ahorros de Canarias a pagar a la demandante la suma de mil ochocientos sesenta euros (1.860 euros), más los intereses legales de esta cantidad calculados desde la fecha de la presentación de la demanda.
Condeno a D. Óscar Trujillo Rivero y Yamila Pérez Ríos, y a Inatla, S.L. al pago de las costas causadas.
No se imponen las costas de este juicio a la Caja General de Ahorros de Canarias.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Las Palmas en el plazo de 20 días, previa constitución del depósito legalmente previsto.
Llévese el original al Libro de Sentencias.
Firmado, el Juez.
PUBLICACIÓN: la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Juez que la suscribe en audiencia pública y en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Óscar Trujillo Rivero, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 10 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial.
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