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BOC Nº 83. Jueves 2 de Mayo de 2013 - 2140

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana

2140 EDICTO de 13 de marzo de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000707/2011.

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BOC-A-2013-083-2140. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Mónica Vera Hartmann, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana a 31 de julio de 2012.

Vistos por el S.S.ª D. Armando García Castellano, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado con el nº 707/2011, promovidos por el demandante Procurador de los Tribunales D. Claudio Luna en nombre y representación de la entidad Viajes Canarytour, S.A. asistida por el letrado D. Mario Luis Domínguez Cardona, contra la parte demandada, Construneting Canarias, S.L. y contra Viajes Nisamar, S.L., en rebeldía procesal, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, y vistos los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales D. Claudio Luna en nombre y representación de la entidad Viajes Canarytour, S.A. contra la parte demandada Viajes Nisamar, S.L. debo condenar y condeno a la demandada al pago a la actora de la cantidad de cuarenta y ocho mil ochocientos treinta y un euros con setenta y ocho céntimos (48.831,78 euros), más los intereses legales en la forma establecida en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

Condeno al pago de las costas originadas a la entidad demandada.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial, debiendo ser interpuesto ante este Juzgado en el plazo de 20 días a computar desde el siguiente al de su notificación (artº. 455 y 458 LEC).

Para admitir a trámite el referido recurso, la parte recurrente deberá efectuar depósito previo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Viajes Nisamar, S.L., expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 13 de marzo de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

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