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BOC Nº 50. Miércoles 13 de Marzo de 2013 - 1137

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 (Antiguo mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

1137 EDICTO de 28 de febrero de 2013, relativo a la sentencia dictada en el procedimiento de demanda de tercería de dominio nº 0001156/2012.

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BOC-A-2013-050-1137. Firma electrónica - Descargar

D. Jesús María Prieto Gutiérrez, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (Antiguo mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

AUTO

En San Cristóbal de La Laguna, a 22 de enero de 2013.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero/único.- Este proceso de tercería de dominio ha sido promovido por el Procurador D./Dña. Natalia del Sagrario de la Rosa Pérez, en nombre y representación de D./Dña. Manuel José Sebastián Suárez, frente a D./Dña. Banco Bilbao Vizcaya y Montserrat Noda Rodríguez, respecto del/de los bienes siguiente/s inscrito en el Registro de la Propiedad n° 51865 identificada como "urbana, unifamiliar, adosada tipo G!, identificada como nº 28 de dos plantas, en la fase II Urbanización Las Furnias, sita en el término municipal de La Laguna, Punta del Hidalgo, construida en la parcela 42, con una superficie de 164 metros con 50 decímetros cuadrados".

Dicho/s bien/es habían sido embargados en este proceso de Ejecución.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se estima la tercería de dominio promovida por el Procurador D./Dña. Natalia de la Rosa Pérez, en nombre y representación de D./Dña. Manuel José Sebastián Suárez, frente a D./Dña. Banco Bilbao Vizcaya y Montserrat Noda Rodríguez respecto del/de los bien/es reseñado/s en los antecedentes de esta resolución.

2.- Se alza el embargo trabado sobre el/los indicado/s bien/es, dejando sin efecto la medida de garantía adoptada en su día.

3.- No procede la condena en costas a ninguna de las partes.

Llévese testimonio de esta resolución al proceso de ejecución.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 20 días.

Así lo dispone, manda y firma D./Dña, María del Pilar Olmedo López, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (Antiguo mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna; doy fe.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación a la demandada Dña. Montserrat Noda Rodríguez, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 28 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.

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