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BOC Nº 24. Martes 5 de Febrero de 2013 - 446

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna

446 EDICTO de 19 de noviembre de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000989/2011.

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BOC-A-2013-024-446. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Ángel Luis Sánchez Martínez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia (Antiguo mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

MAGISTRADO-JUEZ QUE LA DICTA: Francisco Cabrera Tomás.

Lugar: San Cristóbal de La Laguna.

Fecha: diecinueve de noviembre de dos mil doce.

PARTE DEMANDANTE: Banco Español de Crédito, S.A.

Abogado: Dña. Yolanda Campillo Tornel.

Procurador: Dña. María de los Ángeles García Sanjuán.

PARTE DEMANDADA: D. Eusebio Rivero Delgado.

OBJETO DEL JUICIO: reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Ángeles García Sanjuán, en nombre y representación de la entidad actora Banco Español de Crédito, S.A., contra el demandado D. Eusebio Rivero Delgado, debo:

1.- Condenar y condeno al demandado a pagar a la entidad actora la cantidad de siete mil trescientos treinta euros con cincuenta y un céntimos de euro (7.330,51 euros), más el interés de demora anual del 9,64% de la referida cantidad desde la interposición de la demanda, declarando abusivo el pactado del 29% anual.

2.- Todo ello, sin hacer expresa imposición de costas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberán exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC, según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, en aplicación de la Disposición Transitoria Única de dicha Ley).

De conformidad con lo dispuesto en el punto 3º de la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del depósito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Eusebio Rivero Delgado, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 19 de noviembre de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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