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BOC Nº 24. Martes 5 de Febrero de 2013 - 445

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Las Palmas de Gran Canaria

445 EDICTO de 11 de diciembre de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000688/2012.

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BOC-A-2013-024-445. Firma electrónica - Descargar

Dña. Isabel Mompín Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA N° 196/12

En Las Palmas de Gran Canaria, a once de diciembre de dos mil doce.

Vistos por mí, Tomás González Marcos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, con número 688/12, seguidos a instancia de D. Antonio Melián Viera y Dña. Antonia Trejo Hernández, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Juana Delia Hernández Déniz y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Sergio Valentín Peñate, contra la entidad Doramas Parque, S.L., en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, versando los autos sobre resolución contractual, y

FALLO

Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Juana Delia Hernández Déniz, en nombre y representación de D. Antonio Melián Viera y Dña. Antonia Trejo Hernández, contra la entidad Doramas Parque, S.L., en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, debo declarar y declaro resuelto el contrato de permuta suscrito entre las partes en fecha 1 de junio de 2006, así como el derecho de propiedad de los demandantes respecto de la finca registral número 13.313 del Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, debiéndose cancelar todos los asientos registrales que se hubieren efectuado a favor de la entidad mercantil Doramas Parque, S.L., en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, finca número 13.313, condenándose a los demandados a restituir a los actores la posesión del inmueble objeto de la presente litis y a otorgar y realizar todos los actos que, en su caso, sean necesarios hasta lograr la total inscripción registral de las fincas objeto de este litigio a favor de los demandantes en el Registro de la Propiedad correspondiente; y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de la presente (artículo 458 de la L.E.C., según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre), con advertencia de que según la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en su disposición decimoquinta, apartado 3.b), que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial, será precisa la consignación del depósito de 50 euros, que deberá efectuarse en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado número 4225 0000 04 068812, abierta en el Banco Español de Crédito, S.A., indicando que el concepto del ingreso es por recurso 02.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Doramas Parque, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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