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BOC-A-2013-016-268.
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Vista propuesta del Director General de Comercio y Consumo, para la resolución de la solicitud formulada por el Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, mediante la que interesa que se declaren las áreas denominadas de "Triana" y de "Puerto-Canteras" de Las Palmas de Gran Canaria, zonas de gran afluencia turística.
Teniendo en cuenta los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1º.- Con fecha 20 de septiembre de 2012, se presentó ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio propuesta, formulada por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de declaración de determinadas zonas de gran afluencia turística en Las Palmas de Gran Canaria, todo ello en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que establece que se habrán de declarar zonas de gran afluencia turística en los municipios con más de 200.000 habitantes, que hayan registrado mas de 1.000.000 de pernoctaciones en el año 2011 o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en ese mismo año mas de 400.000 pasajeros.
La citada propuesta se presentó acompañada de escritos de la Asociación de Empresarios de la Zona Comercial Abierta "Puerto-Canteras", de la Asociación de Empresarios de la Zona Comercial Abierta "Triana" y de la Confederación Canaria de la Pequeña y Mediana Empresa, quienes manifiestan su conformidad a Declarar Zonas de Gran Afluencia Turística las Zonas Comerciales abiertas de "Triana y Puerto-Canteras".
La solicitud se completa con fecha 3 de octubre de 2012, mediante la aportación de una memoria descriptiva de las zonas solicitadas, en cuyo capítulo segundo figuran detallados los perímetros de las dos zonas a declarar. Se aportan también planos con callejero de las zonas objeto de la solicitud.
2º.- Recabado informe de la Consejería competente en materia de turismo, lo emiten mediante escrito de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística con fecha 16 de noviembre, siendo favorable a la estimación de la solicitud.
En el informe, la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, se declara literalmente que "... el municipio de Las Palmas de Gran Canaria cumple con lo establecido en el artículo 12.4 del Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y Reguladora de la Licencia Comercial, en relación a "la existencia de recursos atractivos, infraestructuras o equipamientos turísticos comerciales que suscitan la afluencia de un elevado número de habitantes, a los efectos de que, tanto la Zona Comercial Abierta "Triana", como la Zona Comercial Abierta Puerto-Canteras-Guanarteme, del municipio de Las Palmas de Gran Canaria pueda ser excepcionada del régimen general de horarios comerciales de esta Comunidad Autónoma, ya que en ella concurre la circunstancia de gran afluencia turística".
3º.- Practicado trámite de Audiencia con fecha 23 de noviembre de 2012, concluye el plazo para formular alegaciones con fecha 17 de diciembre sin que se haya presentado ningún escrito de alegación.
4º.- En el expediente se han delimitado las zonas afectadas y han quedado acreditados los recursos atractivos, infraestructuras y equipamientos turísticos y los establecimientos comerciales existentes en ellas, así como la afluencia de cruceristas al municipio.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece que se habrán de declarar zonas de gran afluencia turística en los municipios con más de 200.000 habitantes, que hayan registrado más de 1.000.000 de pernoctaciones en el año 2011 o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en ese mismo año más de 400.000 pasajeros, circunstancias ambas que concurren en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria como consta expresamente en el anexo de esta norma.
El citado Real Decreto, en su artículo 27 (que modificaba determinados preceptos de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales) establece que las Comunidades Autónomas, a propuesta de los Ayuntamientos correspondientes determinarán las zonas de gran afluencia turística.
Segunda.- Es competente la Consejera de Empleo, Industria y Comercio para la resolución del procedimiento tramitado, conforme a lo previsto en el artículo 12.4 del Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y Reguladora de la Licencia Comercial, modificado por la Ley 7/2012, de 7 de diciembre.
Tercera.- Conforme al mismo artículo 12 citado en su apartado cuarto, está legitimado para proponer la declaración como zona de gran afluencia turística el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Además establece lo siguiente:
"Se considerarán zonas de gran afluencia turística, aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que concurran, entre otras, las siguientes circunstancias:
a) Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual.
b) ...
c) ...
d) ...
e) Proximidad a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes.
f) Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras ... .
g) ...
En todo caso, en los municipios con más de 200.000 habitantes que hayan registrado más de 1.000.000 de pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará, al menos, una zona de gran afluencia turística aplicando los criterios previstos en el apartado anterior."
Concurren en este supuesto los requisitos señalados.
Cuarta.- La existencia de recursos atractivos, infraestructuras o equipamientos comerciales que susciten la afluencia de un elevado número de visitantes, se desprende de los datos reflejados en el informe emitido por la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.
Por lo expuesto, procede estimar la propuesta formulada y declarar, sin limitación temporal alguna, las Zonas Comerciales Abiertas "Triana" y "Puerto-Canteras" de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, según ha quedado delimitado en el plano, al que se ha hecho referencia en el antecedente de hecho primero, zonas de gran afluencia turística.
En ninguno de los planos aportados y tal y como manifiesta expresamente el Ayuntamiento peticionario se encuentran incluidos los Centros Comerciales de "Las Arenas" y "El Muelle" por encontrarse fuera del perímetro solicitado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, y a propuesta de la Dirección General de Comercio y Consumo,
R E S U E L V O:
Declarar en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria las zonas de gran afluencia turística que, sin limitación temporal alguna, se señalan a continuación:
Zona de gran afluencia turística "Triana":
Su ámbito territorial se extiende en el perímetro comprendido entre la Calle Bravo Murillo, Avenida Primero de Mayo, Calle Bernardino Correa Viera, Calle San Diego de Alcalá, Calle Fuente, Calle Lentini, Avenida de Canarias, Calle Muelle de las Palmas hasta la Calle Bravo Murillo. Se une plano señalando el área de la zona, como anexo I.
Zona de gran afluencia turística "Puerto-Canteras":
Su ámbito territorial se extiende en el perímetro comprendido entre las Calles Eduardo Benot, Calle Agustín Millares Sall Poeta, Calle Doctor Antonio Jorge Aguiar, Calle Atindana, Calle Tecen, Calle Taliarte, Calle Vasco de Gama, Calle Caleta, Calle Alonso Ojeda, Paseo de Las Canteras, Calle Sagunto, Calle Pavía, Calle Simancas, Calle Fernando Guanarteme, Calle Los Martínez de Escobar, Calle El Marino, Calle Simón Bolívar hasta la Calle Eduardo Benot. Se une plano señalando el área de la zona, como anexo II.
No se encuentran incluidos en dichas zonas de gran afluencia turística los Centros Comerciales de "Las Arenas" y "El Muelle".
Notifíquese la presente Orden y publíquese en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, con la advertencia de que contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante esta Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de enero de 2013.
LA CONSEJERA DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Francisca Luengo Orol.
Ver anexo en las páginas 1644-1645 del documento Descargar
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