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BOC-A-2013-016-267.
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Vista la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca y Aguas para convocar, en ejecución del Reglamento Comunitario que establece un régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de ciertos productos pesqueros de determinadas regiones ultraperiféricas de la Unión Europea, Reglamento nº 791/2007, del Consejo, de 21 de mayo de 2007, las ayudas previstas en dicho régimen, en el ámbito de las Islas Canarias, para la campaña de 2012, y la Propuesta de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Reglamento (CE) nº 791/2007 del Consejo, de 21 de mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el día 6 de julio de 2007 (DO L 176/1), establece un régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las regiones ultraperiféricas de las Azores, Madeira, las Islas Canarias, la Guayana Francesa y la Reunión.
Segundo.- En aplicación de lo establecido en el artículo 7.3 del citado Reglamento 791/2007, en concordancia con los artículos 4.1 y 5.1 del mismo, se aprobó el "Plan de Compensación" de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las islas Canarias, por un importe global de cinco millones ochocientos cuarenta y cuatro mil setenta y seis (5.844.076) euros, para cada una de las campañas de 2007 a 2013.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Es competente el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en el artículo 14 en relación con el 3.1, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo de 2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), de aplicación supletoria a las subvenciones que se convocan, el cual indica que corresponde aprobar las convocatorias a los titulares de los departamentos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2, letra m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo.
Segundo.- Las ayudas objeto de esta convocatoria se ajustan a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 791/2007 del Consejo, de 21 de mayo de 2007, por el que se establece un régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las regiones ultraperiféricas de las Azores, Madeira, las Islas Canarias, la Guayana Francesa y la Reunión y en el Plan de Compensación elaborado por el Gobierno de Canarias en aplicación de lo establecido en el artículo 7.3 de este Reglamento en concordancia con los artículos 4.1 y 5.1 del mismo.
Tercero.- El artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, aplicable a este procedimiento con carácter supletorio, atribuye al titular del Departamento la competencia para conceder subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto, en el Viceconsejero de Pesca y Aguas, órgano a quién corresponde la instrucción del procedimiento.
Cuarto.- De conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los procedimientos de concesión y control regulados en dicha Ley tienen carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, como en el caso que nos ocupa.
Quinto.- En la elaboración de las bases reguladoras que se aprueban con esta convocatoria se ha tenido en cuenta lo previsto en el Decreto 48/2009, de 29 de abril, por el que se establecen en la Administración de la Comunidad Autónoma medidas ante la crisis económica y la simplificación administrativa, adaptándose los procedimientos administrativos allí incluidos a lo dispuesto en el citado Decreto.
En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar las ayudas comunitarias para compensar los costes adicionales en la comercialización de determinados productos pesqueros de las Islas Canarias, para la campaña de 2012, previstas en el Reglamento (CE) nº 791/2007, del Consejo de 21 de mayo de 2007, por el que se establece un régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las regiones ultraperiféricas de las Azores, Madeira, las Islas Canarias, la Guayana Francesa y la Reunión.
Segundo.- Aprobar las bases que rigen la convocatoria de las ayudas para la campaña 2012, las cuales aparecen recogidas en el anexo a esta Orden.
Tercero.- Delegar en el Viceconsejero de Pesca y Aguas la resolución de esta convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de lo previsto en esta Orden.
Cuarto.- Esta Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de enero de 2013.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,
Juan Ramón Hernández Gómez.
A N E X O
Bases de la convocatoria de las ayudas comunitarias para compensar los costes adicionales en la comercialización de determinados productos pesqueros de las Islas Canarias para la campaña de 2012, previstas en el Reglamento (CE) nº 791/2007, del Consejo, de 21 de mayo de 2007, por el que se establece un régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las regiones ultraperiféricas de las Azores, Madeira, las Islas Canarias, la Guayana Francesa y la Reunión.
Base 1.- Objeto y finalidad.
Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria de las ayudas comunitarias para compensar los costes adicionales en la comercialización de determinados productos pesqueros de las Islas Canarias producidos durante la campaña de 2012, previstas en el Reglamento (CE) nº 791/2007, del Consejo, de 21 de mayo de 2007, por el que se establece un régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las regiones ultraperiféricas de las Azores, Madeira, las Islas Canarias, la Guayana Francesa y la Reunión.
A los efectos de estas bases se entenderá por costes producidos durante la campaña de 2012, los facturados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.
Base 2.- Requisitos.
Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases los peticionarios, las producciones y su comercialización que reúnan los requisitos señalados a continuación.
A) Requisitos de los peticionarios:
1) En caso de comercialización de los productos pesqueros, que sean propietarios o arrendatarios de buques con puerto base en las Islas Canarias, que acrediten su despacho por los períodos en los que se obtuvieron las capturas.
2) En el caso de comercialización de productos acuícolas, que sean titulares de establecimientos radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias que cuenten con la preceptiva concesión o autorización administrativa para el ejercicio de la actividad acuícola.
3) Los agentes económicos del sector de la transformación y la comercialización que asuman los costes adicionales derivados de la comercialización de las especies susceptibles de compensación.
4) Las asociaciones integradas por los solicitantes mencionados anteriormente, que comercialicen la producción de sus asociados, siempre que la ayuda no haya sido solicitada por estos.
5) Las comunidades de bienes, que comercialicen las producciones de sus comuneros, siempre que estos no las hayan presentado individualmente.
6) Que no se encuentren incursos en las prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7) Los solicitantes a que se refieren los apartados 3, 4 y 5 anteriores deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en las presentes bases respecto de todos los productores de las capturas de pesca extractiva y establecimientos de obtención de productos acuícolas y por todas las producciones que sirvan de base para sus solicitudes de ayuda.
B) Requisitos de las Producciones.
1. De las producciones de la flota extractiva:
a) Que hayan sido capturadas por buques de pesca que tengan puerto base en Canarias.
b) Que hayan sido obtenidas en períodos en los que el buque de captura se encontrara efectivamente despachado.
c) Que hayan sido desembarcadas en puertos autorizados de las Islas Canarias.
d) Que hayan pasado la primera venta de productos pesqueros.
e) En el caso de la sardina y la caballa, que hayan sido congeladas en instalaciones situadas en el territorio de las Islas Canarias.
f) Podrán ser también objeto de compensación los productos pesqueros capturados en países terceros, que cumplan lo requisitos exigidos en las letras a), b) d) y e) anteriores, y además los siguientes:
1) Que existan acuerdos pesqueros con dichos países terceros.
2) Que cuenten con licencia de pesca, a tal fin.
3) Que descarguen los productos en puerto de los referidos países terceros.
4) Que sean transbordados a la Comunidad Autónoma de Canarias para su comercialización.
2. De las producciones acuícolas:
a) Que hayan sido obtenidas por establecimientos radicados en Canarias que cuenten con la correspondiente concesión o autorización administrativa al efecto.
b) Que hayan sido obtenidas dentro de los límites establecidos para cada especie en la concesión o autorización acuícola.
c) Que figuren en las comunicaciones de producción comercializada que cada productor debe remitir con carácter mensual a la Viceconsejería de Pesca y Aguas, de conformidad con el Real Decreto 1822/2009, de 27 de noviembre, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros (BOE nº 306, de 21 de diciembre de 2009).
C) Requisitos de la comercialización.
Que las producciones se comercialicen desde la Comunidad Autónoma de Canarias hacia la Unión Europea bien como destino final o bien como territorio de tránsito para alcanzar su destino final fuera de ella.
Base 3.- Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se formularán cumplimentadas en todos sus apartados ajustadas al modelo normalizado que figura como anexo I a esta Orden, y se presentarán en el plazo de un mes contado desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes deberán acompañarse del soporte informático con el programa utilizado en la gestión de la ayuda, que será en todo caso el que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas haya suministrado a los solicitantes, en el que constarán los registros de los datos de facturación de la campaña objeto de la ayuda. Entre estos registros se incluirán el número, fecha y concepto de contabilización del pago en la contabilidad del solicitante, para cada línea de producción comercializada que se incorpore en la relación de facturas aportada junto a la solicitud, de conformidad a lo establecido en la letra f) del apartado 3 de esta base, así como el lugar de destino final de la producción y el de tránsito de la mercancía por la Unión Europea, cuando se comercialice con terceros países u otras regiones ultraperiféricas.
3. Los peticionarios acompañaran a su solicitud la siguiente documentación:
a) En el caso de ser persona jurídica, copia compulsada de la escritura de constitución de la entidad y de los Estatutos de la misma, así como la documentación acreditativa de la personalidad de quien actúe en su nombre y Código de Identificación Fiscal.
b) En el caso de Asociaciones se deberá acompañar además, relación individualizada de los asociados o peticionarios para los que se solicita la compensación, en la que figuren los nombres, apellidos, direcciones y cantidades por las que solicita la ayuda, desglosada por productos.
c) Documento Único Administrativo de exportación (DUA), en el que consten los kilogramos y las especies comercializadas, que, en el caso de la pesca extractiva, habrán de coincidir con los datos acreditativos de las descargas de los productos y, en el caso de la acuicultura, con las comunicaciones de los datos mensuales de producción facilitados por los productores a la Viceconsejería de Pesca y Aguas.
d) Para la producción comercializada por avión, se requerirá la carta de porte aéreo.
e) Para la producción comercializada por vía marítima, se requerirá conocimiento de embarque.
f) Relación de facturas de la comercialización de la producción, según anexos II (letras A y B) y III (letras A y B), desglosadas por especies y fechas de desembarco, cuantificadas en número y en importe y con indicación de las fechas de su emisión, así como el número y fecha del Documento Único Administrativo (DUA) que acompañó a esa producción.
Asimismo acompañarán, en función del producto, la siguiente documentación:
1) En el caso de producciones de pesca extractiva:
a) Certificación expedida por la Capitanía Marítima correspondiente en la que se acredite el efectivo despacho del buque pesquero durante los períodos de captura de los productos que sirvan de base para la solicitud de la ayuda o, en el caso de buques que dispongan de licencia de pesca para países terceros, certificación expedida por el Ministerio competente en materia de pesca respecto de los períodos de actividad del buque en el marco del acuerdo internacional de que se trate.
b) Certificado actualizado del registro mercantil u hoja de asiento actualizada, completa, literal y certificada en todas sus páginas, acreditativos de la propiedad del buque. Estos documentos deberán acompañarse, en su caso, de contrato de arrendamiento o de explotación del buque.
c) En su caso, certificado del puerto de país tercero en que se haya operado la descarga en el que se hagan constar los kilogramos descargados, la especie, el puerto y la fecha de desembarco, así como documento que acredite fehacientemente el transporte de los productos desde los países terceros hasta la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) En su caso, relación de las notas de primera venta de lonja o establecimiento autorizado fuera de Canarias, en la que se hagan constar los kilogramos descargados, la especie y la fecha de desembarco, así como documento fehaciente del transporte desde Canarias al puerto en el que tenga lugar la referida primera venta.
2) En el caso de producciones acuícolas:
Certificado de Registro sanitario en vigor durante el periodo por el que solicita la ayuda, si el titular de éste fuese distinto del de la solicitud.
4. Las solicitudes de los peticionarios se acompañará de la documentación exigida en estas bases, salvo que la misma ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar, en el escrito de presentación de solicitud, la fecha y el órgano o dependencias en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución de concesión.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
5. Las solicitudes presentadas por los sujetos referidos en los apartados 3, 4 y 5 de la base 2, letra a), deberán presentar la documentación exigida en esta base por cada uno de los productores de pesca extractiva o establecimientos de acuicultura originarios de producción que se incluya en la correspondiente solicitud de ayuda.
6. La presentación de solicitudes presupone la aceptación incondicionada de estas bases, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. Asimismo, implicará la autorización del solicitante a esta Consejería para obtener los siguientes datos:
a) Los necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de la ayuda a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Administración Tributaria Canaria.
b) Respecto de las producciones procedentes de la pesca extractiva:
1) La consulta del Censo de Flota Pesquera Operativa del Ministerio competente en materia de pesca que acredite la base del buque en puerto de Canarias.
2) La información contenida en las notas de primera venta de lonja o establecimiento autorizado por la Consejería competente en materia de pesca.
3) La información relativa a las licencias de pesca otorgadas por Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino con países terceros, con los que se hayan suscrito acuerdos en materia de pesca.
c) Respecto de las producciones acuícolas:
1) La información sobre autorizaciones o concesiones administrativas otorgadas a establecimientos acuícolas radicados en Canarias originarios de la producción.
2) La información respecto del registro sanitario durante el periodo por el que solicita la ayuda, si el titular de aquel coincidiese con el del expediente.
3) La información sobre las comunicaciones de los datos mensuales de producción comercializada por parte de los titulares de establecimientos de acuicultura durante el año 2012, de conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 1822/2009, de 27 de noviembre, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros (BOE nº 306, de 21 de diciembre de 2009).
7. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas podrá recabar del peticionario cualquier otra documentación que sea necesaria para la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas.
Base 4.- Importe de la compensación.
1. El importe máximo de la compensación para la campaña de 2012 no podrá superar los cinco millones ochocientos cuarenta y cuatro mil setenta y seis (5.844.076) euros distribuida, por grupos, de la siguiente manera:
Ver anexo en la página 1627 del documento Descargar
2. En caso de que, una vez dictada la resolución de concesión prevista en el apartado 3 de la base 6, se produzca un excedente de fondos en alguno de los grupos incluidos en el plan de compensación, el órgano instructor, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento 791/2007, podrá determinar que este remanente pueda utilizarse para incrementar la dotación asignada a cada uno de estos grupos. Dicha modulación en ningún caso puede suponer un incremento en el importe total previsto para las islas Canarias en el artículo 5.4 del Reglamento (CE) 791/2007, ni alterar el importe de "euro por tonelada" asignado en el apartado 1 de esta base para cada uno de los grupos de productos.
La modulación se llevará a cabo atendiendo a los siguientes criterios:
a) En primer lugar, si hubiera crédito excedentario en alguno de los grupos de pelágicos (grupos designados con la letra B en el apartado 1), tendrá lugar una modulación de estos grupos entre sí, de manera que el remanente total que se produjera en los grupos B1 a B5 se destinará a cubrir, en primer lugar, las necesidades producidas en el grupo B1. Si se produjese un nuevo remanente, éste pasará a cubrir las necesidades del grupo B.2 y así, sucesivamente, por orden numérico creciente, hasta cubrir las necesidades del grupo B.5.
b) Una vez realizada la modulación interna del grupo de pelágicos, prevista en el apartado anterior, el crédito sobrante total que pudiera persistir en la totalidad de los grupos se destinará, en primer lugar, a cubrir las necesidades de fondos que pudieran existir en el grupo de productos acuícolas (A1). Si se produjese un nuevo remanente, este pasará a cubrir las necesidades del grupo de pelágicos (B.1 a B.5), de conformidad al criterio establecido en el párrafo anterior. Si una vez realizada esta modulación, existiera un nuevo remanente monetario, se destinará a cubrir las necesidades que pudieran producirse en el grupo de bentónicos (C.1).
3. Las especies susceptibles de compensación con arreglo a estas bases son las que se relacionan a continuación, con indicación de los respectivos códigos de identificación y nombres científicos, distribuidas por los grupos previstos en el apartado 1 de esta base:
Ver anexo en las páginas 1628-1631 del documento Descargar
Base 5.- Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.
2. En el caso de que el crédito consignado en la convocatoria anual fuera insuficiente para atender el total de las solicitudes presentadas por los peticionarios, el órgano concedente de la subvención procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe de la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria, respetando el régimen "euro por tonelada" establecido en la base 4.
Base 6.- Instrucción y resolución.
1. La Viceconsejería de Pesca y Aguas llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días, subsane y complete los documentos y datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley.
2. Antes de dictarse la Propuesta de Resolución, el órgano instructor, dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en aquellos casos en los que hayan de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes.
3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en los apartados anteriores, el Viceconsejero de Pesca y Aguas dictará y notificará, por delegación, la resolución que proceda para cada grupo a los que se refiere el apartado 1 de la base 4, en un plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Canarias.
4. De producirse la modulación prevista en el apartado 2 de la base 4, la Viceconsejería de Pesca y Aguas, dictará por delegación, resolución complementaria, dentro del plazo máximo de dos meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión prevista en el apartado anterior.
5. La resolución de concesión y, en su caso, la de modulación pondrán fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley General de Subvenciones.
Base 7.- Abono de las ayudas.
Las ayudas reguladas en esta Orden serán abonadas a los interesados una vez se notifique la resolución de concesión prevista en la base 6, salvo que se produzca la modulación prevista en el apartado 2 de la base 4, en cuyo caso, los abonos se llevarán a cabo a partir de la notificación de las resoluciones complementarias aludida en el apartado 4 de la base 6.
Base 8.- Obligaciones de los beneficiarios.
Además de las obligaciones generales recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases se sujetan a las siguientes obligaciones:
a) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de pesca, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
Base 9.- Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, total o parcialmente, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En los supuestos de incumplimiento total o parcial se procederá iniciar el procedimiento para la reducción o reintegro de la subvención concedida en función de la relevancia del incumplimiento.
Base 10.- Régimen jurídico.
Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 791/2007, del Consejo de 21 de mayo de 2007, por el que se establece un régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las regiones ultraperiféricas de las Azores, Madeira, las Islas Canarias y la Guayana Francesa y la Reunión.
Asimismo, para lo no previsto en el mismo, y con carácter supletorio, se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Ver anexo en las páginas 1634-1639 del documento Descargar
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