Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 250. Lunes 24 de Diciembre de 2012 - 6415

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

6415 EDICTO de 22 de noviembre de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000851/2012.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 42.76 Kb.
BOC-A-2012-250-6415. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Pablo David Sánchez González, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de noviembre de 2012.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Carmen Serrano Moreno, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de Juicio verbal, nº 0000851/2012 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Teodora Rodríguez Reverón dirigido por el Letrado Dña. Ana María Palazón González, y representado por la Procuradora Dña. Carmen Guadalupe García y de otra como demandados D. Antonio Manuel Bouza Paz y D. Moisés Bouza Gutiérrez, sobre Reclamación de Cantidad.

FALLO

Se estima parcialmente la demanda, condenando a los demandados a pagar, solidariamente, al demandante la cuantía de 8.909,98 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, el 15 de junio de 2012, y las costas ocasionadas en este litigio.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que será resuelto por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con el artículo 455 Ley de Enjuiciamiento Civil.

El recurso deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días, desde la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Dña. Magistrada-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de noviembre de 2012.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Antonio Manuel Bouza Paz y Moisés Bouza Gutiérrez, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de noviembre de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

© Gobierno de Canarias