Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 250. Lunes 24 de Diciembre de 2012 - 6414

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

6414 EDICTO de 27 de noviembre de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en el procedimiento de juicio verbal nº 0001000/2012.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 42.97 Kb.
BOC-A-2012-250-6414. Firma electrónica - Descargar

D. Francisco Javier Fernández Blanco, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 26 de noviembre de 2012.

Vistos por mí, Rosa María Reyes González, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Arona y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio verbal 1000/2012 sobre reclamación de cantidad, promovidos por la Comunidad de Propietarios Edificio Alba, representada por el Procurador de los Tribunales, doña Cristina Escuela Gutiérrez y asistida por la Letrada, doña Elena Díaz Sánchez y, como demandados, don Uberth Alfredo Carpio Segura y doña Rosario del Carmen Effio de la Rada, incomparecidos en autos y declarados en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, doña Cristina Escuela Gutiérrez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Edificio Alba frente a don Uberth Alfredo Carpio Segura y doña Rosario del Carmen Effio de la Rada y, en consecuencia, se les condena solidariamente a abonar la cuantía de quinientos veintiocho euros con setenta y seis céntimos de euros (528,76 euros) más los correspondientes intereses legales que se hubieren devengando desde la fecha de su reclamación judicial (10 de mayo de 2012).

Se condena en costas procesales a los demandados.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese la sentencia a las partes personadas en el procedimiento.

Esta resolución es firme, frente a la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a los demandados en paradero desconocido D. Urbeth Alfredo Carpio Segura y Dña. Rosario del Carmen Effio de la Rada, expido y libro el presente en Arona, a 27 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial.

© Gobierno de Canarias