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BOC-A-2012-226-5767.
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D./Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado Auto en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
AUTO DEL MAGISTRADO-JUEZ SRA. AGUILAR ZOILO.
En Santa Cruz de Tenerife, a tres de noviembre de dos mil once.
HECHOS
Primero.- Con fecha 29 de junio de 2011 tuvo entrada en este Juzgado, entregado por la Dirección General de Protección del Menor, Entidad pública a la que en este territorio está encomendada la protección de menores, un expediente administrativo, con una propuesta de adopción simultánea a favor de los cónyuges propuestos, respecto al menor Azael Fernando González Cano, que en régimen de acogimiento familiar legalmente constituido se encuentra en la actualidad a cargo de los mismos.
Segundo.- Los informes aportados por las autoridades municipales y gubernativas, obrantes en el expediente tramitado por la citada Institución, son plenamente satisfactorios sobre moralidad, arraigo, posición económica y demás antecedentes personales y familiares de los expresados cónyuges propuestos como adoptantes.
Tercero.- Como resulta de lo actuado, los adoptantes prestaron su consentimiento para la adopción y la madre del adoptando prestó su asentimiento.
Cuarto.- Entregado original el expediente al Ministerio Fiscal, estimando completos los documentos e informes aportados, considera procedente la adopción propuesta.
PARTE DISPOSITIVA.
En atención a todo lo expuesto,
SE ACUERDA: La adopción del menor Azael Fernando González Cano nacido el día 10 de julio de 2010, hijo de Dña. ...................................................................., plenamente por los cónyuges propuestos D. .........................................., hijo de ......................................, nacido el día ........................., en ......................................, D.N.I. .......................... y Dña. ....................................... hija de ......................................., nacida el día .......................... ene D.N.I. ....................................... matrimonio de los adoptantes.
Una vez firme, líbrese certificación de este auto, de la que se hará entrega al Sr. Director de la mencionada Institución, al que asimismo le será devuelto el inicial expediente administrativo entregado, de cuyas actuaciones quede constancia en este expediente por fotocopia testimoniada; expídase exhorto al Encargado del Registro Civil, para inscripción de la adopción al margen de la correspondiente inscripción de nacimiento, en la que se expresará con claridad el orden resultante de los apellidos del adoptado, conforme tienen interesado dichos cónyuges, siendo el primero y el segundo poniendo en las actuaciones certificación del mismo, inclúyase el presente auto en el Libro de sentencias; y archívese este expediente.
Notifíquese la presente resolución, haciendo saber que contra la misma cabe preparar recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación ante este juzgado.
Así los acuerdo y firmo.
Y para que sirva de notificación a la progenitora en paradero desconocido D./Dña. Antonia María González Cano, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de octubre de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.
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