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BOC-A-2012-226-5766.
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D./Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado Auto en los autos que luego se dirá, cuyo encabezado y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
AUTO
En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de septiembre de 2012.
Dada cuenta;
DISPONGO: estimar la solicitud de exequátur presentada por el Procurador D./Dña. Esther M. Hernández Dávila, en nombre y representación de D./Dña. Alexis Izquierdo García, debo declarar y declaro reconocida, válida y ejecutable en España la sentencia dictada por Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado de Carabobo disolviendo el matrimonio de D./Dña. Alexis Izquierdo García y D./Dña. Sandra Zoraida Aguilera.
Una vez notificada esta resolución, anótese en el Registro Civil donde está inscrito el matrimonio.
Así lo dispone, manda y firma D./Dña. María Dolores Aguilar Zoilo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Sandra Zoraida Aguilera, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de septiembre de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.
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