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BOC Nº 222. Martes 13 de Noviembre de 2012 - 5640

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

5640 ORDEN de 12 de noviembre de 2012, por la que se establecen los servicios mínimos de los empleados públicos de este Departamento, así como los Organismos Autónomos y Entidades Públicas adscritos al mismo como consecuencia de la huelga convocada para el día 14 de noviembre de 2012.

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BOC-A-2012-222-5640. Firma electrónica - Descargar

Convocada huelga para el día 14 de noviembre de 2012 por las Centrales Sindicales.

Considerando la necesidad de garantizar cautelarmente la prestación de servicios considerados esenciales, dentro del conjunto de las funciones que son competencia de esta Consejería en el contexto de la Administración Autonómica.

Oído el Comité de Huelga en la fijación de los servicios mínimos propuestos por este Departamento, y de conformidad con el acuerdo alcanzado entre el Gobierno de Canarias y el mencionado Comité de Huelga en la reunión celebrada el 8 de noviembre de 2012, durante la jornada de huelga del día 14 de noviembre entre las 0.00 y las 24.00 horas estarán operativos un registro ubicado en Santa Cruz de Tenerife (Edificio de Usos Múltiples II) y uno en Las Palmas de Gran Canaria (Edificio de Usos Múltiples II), y un registro en Puerto del Rosario (Administración Tributaria, calle Primero de Mayo, 1), Arrecife (calle Doctor Ruperto González Negrín, nº 10, esquina Luis Morote), San Sebastián de La Gomera (Avenida Quinto Centenario, 11, planta baja, local 10, Edificio Mango), Santa Cruz de La Palma (Avenida de los Indianos, 20, 1º y en Valverde (calle Constitución, nº 8).

Vistas las disposiciones de aplicación y en particular el Decreto 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de servicios mínimos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 32, de 16 de marzo).

En el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 29.1 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 2 del citado Decreto 24/1987, de 13 de marzo

R E S U E L V O:

Determinar los servicios mínimos a cumplir y el personal adscrito a esta Consejería de Empleo, Industria y Comercio, así como Organismos Autónomos y Entidades Públicas adscritos al mismo, que deberán atender durante la huelga convocada para el día 14 de noviembre de 2012, según figura en anexo a la presente Orden.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o de diez días, si se acudiera al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente, para el supuesto de que se acudiera al procedimiento ordinario, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de noviembre de 2012.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Margarita Isabel Ramos Quintana.

Ver anexo en las páginas 23124-23125 del documento Descargar

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