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BOC-A-2012-136-3608.
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D./Dña. Mónica Santamaría Gutiérrez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de mayo de dos mil doce.
Vistos por José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los autos sobre guarda y custodia y alimentos, seguidos con el número 1.178/2011, y promovido a instancia de Dña. María Jenifer Guedes González, representada por la Procuradora Dña. María Cristina Díaz Moreno y asistida de la Letrada Dña. Soledad Gil Curbelo, contra D. Lorenzo Alejandro Robaina Martín, que fue declarado en situación de rebeldía procesal. En este procedimiento ha intervenido como parte el Ministerio Fiscal, en defensa de los intereses que la ley le asigna.
FALLO
Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda de guarda y custodia y alimentos presentada por Dña. María Jenifer Guedes González, frente a D. Lorenzo Alejandro Robaina Martín; y, en virtud de lo cual, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
Primera.- Los hijos comunes, Ronald y Alejandra, van a continuar en compañía y bajo el cuidado directo de la madre (Sra. Guedes González), a la que se atribuye su guarda y custodia. La patria potestad será ejercida de forma conjunta por ambos progenitores.
Segunda.- No se fija régimen de visitas padre e hijos, sin perjuicio de lo que las partes acuerden puntualmente y no sea perjudicial para los menores de edad; y, sin perjuicio de que se inste modificación de medidas por alguna de las partes.
Tercero.- El padre abonará, en concepto de pensión de alimentos, la cantidad total de 200 euros mensuales a favor de sus hijos (la mitad para cada uno de ellos), en la Cuenta Corriente o Libreta de Ahorros que a tales efectos señale la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, de forma anticipada y las doce mensualidades. Dicha cantidad será actualizada anualmente conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumo general que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya cada año.
Los gastos extraordinarios que se generen con relación a los hijos serán abonados por mitad por ambos progenitores, tales como los sanitarios o médicos no cubiertos por la Seguridad Social. Antes de proceder judicialmente en reclamación de los gastos extraordinarios, las partes deberán consensuar el gasto, y, en caso de desacuerdo, la parte interesada deberá reclamar extrajudicialmente a la parte contraria, de forma fehaciente y justificada (descripción de los gastos y facturas o soportes documentales) y, en el caso de que el pago no sea atendido en el plazo de veinte días, cabe su reclamación judicial.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Lorenzo Alejandro Robaina Martín, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de junio de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.
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