Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 136. Jueves 12 de Julio de 2012 - 3607

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

3607 EDICTO de 20 de marzo de 2012, relativo al auto dictado en el procedimiento exequátur nº 0000548/2010.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 5 Kb.
BOC-A-2012-136-3607. Firma electrónica-Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Arona, a 20 de marzo de 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por la Procuradora Dña. M. José Arroyo Arroyo, en nombre y representación de D. Cristóbal Díaz Pescoso, se presentó solicitud de reconocimiento y ejecución de Sentencia dictada por el Juzgado del distrito de la Corte de Tulsa-Estado de Oklahoma, en fecha 16 de enero de 2007 por la que se declaró el divorcio del matrimonio entre D. Cristóbal Díaz Pescoso de nacionalidad española y Dña. Lucía del Pilar Siverio Trujillo o Dña. Lucía Díaz, dado que al casarse la mujer pierda su apellido y es reemplazado por el de su marido.

Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 955 de la LEC se notificó la presente resolución a la parte frente a quien se dirige y Dña. Lucía del Pilar Siverio Trujillo o Dña. Lucía Díaz mediante edicto en el tablón de anuncios de este juzgado y al Ministerio Fiscal.

Por el Ministerio Fiscal se informa que "procede acceder a la pretensión de la parte actora; respecto al reconocimiento y homologación de la citada sentencia, toda vez que se han cumplido todos los requisitos previstos en el artº. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: estimar la solicitud de exequátur presentada por el Procurador Dña. M. José Arroyo Arroyo, en nombre y representación de D. Cristóbal Díaz Pescoso, debo declarar y declaro reconocida, válida y ejecutable en España la Sentencia de Divorcio de fecha 16 de enero de 2007 dictada por el Juzgado del distrito de la Corte de Tulsa-Estado de Oklahoma, por la que se declaró el divorcio del matrimonio entre D. Cristóbal Díaz Pescoso de nacionalidad española y Dña. Lucía del Pilar Siverio Trujillo o Dña. Lucía Díaz.

Una vez notificada esta resolución y publicada en el Boletín Oficial de Canarias, anótese en el Registro Civil Central donde está inscrito el matrimonio, adjuntándose testimonio de la presente resolución y de la sentencia dictada en el Juzgado por el Juzgado del distrito de la Corte de Tulsa- Estado de Oklahoma.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 956 LEC de 1881).

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Sergio Calle Pérez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona; doy fe.- El/la Magistrado Juez.-El/la Secretario Judicial.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Lucía Siverio Trujillo se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Arona, a 20 de marzo de 2012.- El/la Secretario Judicial.

© Gobierno de Canarias