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BOC-A-2012-136-3607.
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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
AUTO
En Arona, a 20 de marzo de 2012.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por la Procuradora Dña. M. José Arroyo Arroyo, en nombre y representación de D. Cristóbal Díaz Pescoso, se presentó solicitud de reconocimiento y ejecución de Sentencia dictada por el Juzgado del distrito de la Corte de Tulsa-Estado de Oklahoma, en fecha 16 de enero de 2007 por la que se declaró el divorcio del matrimonio entre D. Cristóbal Díaz Pescoso de nacionalidad española y Dña. Lucía del Pilar Siverio Trujillo o Dña. Lucía Díaz, dado que al casarse la mujer pierda su apellido y es reemplazado por el de su marido.
Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 955 de la LEC se notificó la presente resolución a la parte frente a quien se dirige y Dña. Lucía del Pilar Siverio Trujillo o Dña. Lucía Díaz mediante edicto en el tablón de anuncios de este juzgado y al Ministerio Fiscal.
Por el Ministerio Fiscal se informa que "procede acceder a la pretensión de la parte actora; respecto al reconocimiento y homologación de la citada sentencia, toda vez que se han cumplido todos los requisitos previstos en el artº. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: estimar la solicitud de exequátur presentada por el Procurador Dña. M. José Arroyo Arroyo, en nombre y representación de D. Cristóbal Díaz Pescoso, debo declarar y declaro reconocida, válida y ejecutable en España la Sentencia de Divorcio de fecha 16 de enero de 2007 dictada por el Juzgado del distrito de la Corte de Tulsa-Estado de Oklahoma, por la que se declaró el divorcio del matrimonio entre D. Cristóbal Díaz Pescoso de nacionalidad española y Dña. Lucía del Pilar Siverio Trujillo o Dña. Lucía Díaz.
Una vez notificada esta resolución y publicada en el Boletín Oficial de Canarias, anótese en el Registro Civil Central donde está inscrito el matrimonio, adjuntándose testimonio de la presente resolución y de la sentencia dictada en el Juzgado por el Juzgado del distrito de la Corte de Tulsa- Estado de Oklahoma.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 956 LEC de 1881).
Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Sergio Calle Pérez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona; doy fe.- El/la Magistrado Juez.-El/la Secretario Judicial.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Lucía Siverio Trujillo se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Arona, a 20 de marzo de 2012.- El/la Secretario Judicial.
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