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BOC-A-2012-136-3599.
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La Orden de 5 de marzo de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprueba las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 (BOC nº 50, de 12.3.10).
Mediante Resolución de 13 de octubre de 2010, del Director, se convocan, anticipadamente para el ejercicio 2011, las subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, gestionadas por este Instituto (BOC nº 209, de 22.10.10).
El resuelvo tercero de dicha convocatoria establece: "Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de mil (1.000,00) euros ..."
Por Resolución de 13 de julio de 2011, de la Directora, se incrementó el crédito asignado en la Resolución de 13 de octubre de 2010, que convoca anticipadamente para el ejercicio 2011 las subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, gestionadas por este Instituto (Eje 1 PDR, Medida 1.3.2 Apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos).
En el resuelvo primero de la citada resolución se establecía un incremento en sesenta mil doscientos treinta y cuatro euros con un céntimo (60.234,01 euros) del crédito asignado mediante Resolución de 13 de octubre de 2010, lo que suponía destinar un importe total de sesenta y un mil doscientos treinta y cuatro euros con un céntimo (61.234,01 euros) del presupuesto de 2011, de este Instituto. Todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria G/4401/413A/4700000 y, dentro de esta, a la línea de actuación 13416802 (Apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos, FEADER-M 1.3.2).
El 18 de octubre de 2011 (BOC nº 205) se publica la Resolución provisional de Concesión, de la citada subvención contra el documento contable RC por importe de 61.234,01 euros, terminando el 5 de noviembre el plazo para la entrega de alegaciones y aceptación de subvenciones.
La Orden de 18 de noviembre de 2011, por la que se regula la ordenación contable en la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio 2011 de la Comunidad Autónoma de Canarias, estableció en sus artículos 2 y 3 que desde la entrada en vigor de la citada Orden no se podrían registrar en los Sistemas Contables, los documentos contables de signo positivo AD, ... y que por tanto no se podría realizar ninguna actuación que conllevara nuevas autorizaciones y/o compromisos de gastos con cargo al presupuesto 2011.
Asimismo, la citada Orden estableció en su artículo 4.1 que no será de aplicación lo establecido en los apartados anteriores a los "Expedientes que se tramiten con cargo a créditos con financiación procedente de cualquier Administración o ente público o de la Unión Europea, cuando la no tramitación suponga una merma de financiación en el ejercicio, circunstancia que debe ser informada por la Dirección General de Planificación y Presupuesto".
Con fecha 25 de noviembre de 2001, considerando que la subvención de medida 1.3.2 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias cumplía con lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden de 18 de noviembre de 2011, se solicitó Informe a la Dirección General de Planificación y Presupuesto para contabilizar los documentos contables "AD" y "O" y completar la tramitación del expediente.
Con fecha 1 de diciembre de 2011, la Dirección General de Planificación y Presupuesto emitió informe desfavorable para la contabilización de los citados documentos.
El artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que "excepcionalmente, la convocatoria podrá prever, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, un incremento de la misma, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver".
En este sentido, el apartado tercero de la citada Resolución de convocatoria establece: "Los créditos previstos, se podrán incrementar, sin que su aplicación a la concesión de subvenciones requiera una nueva convocatoria".
En la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2012, se recoge en su estructura económica la existencia de crédito, pero en situación de no disponibilidad.
Con fecha 13 de junio de 2012 se tramita nuevamente, ante la Dirección General de Planificación y Presupuesto, el anexo VIII, en relación con créditos que se encuentran en situación de no disponibilidad en virtud de la disposición adicional vigésimo octava de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012.
Con fecha 21 de junio de 2012, se procede por la Dirección General de Planificación y Presupuesto a la contabilización de documento complementario de anulación del RC de no disponibilidad.
Con fecha 25 de junio de 2012 se certifica por la Secretaria del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria la existencia de crédito en la aplicación presupuestaria G/4401/413A/4700000 y, dentro de esta, a la línea de actuación 13416802 (Apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos, FEADER-M 1.3.2).
Por todo ello, teniendo en cuenta, que la no tramitación de las citadas subvenciones, tendría unas consecuencias para los solicitantes que han realizado la actividad de gran calado y de difícil reparación en la coyuntura económica tan adversa en que se encuentra la agricultura canaria, existiendo crédito en el presupuesto de 2012 de este Instituto, para afrontar un incremento en la dotación económica asignada a la convocatoria, lo que permitirá contemplar una mayor cuantía de las peticiones a financiar, y en uso de las facultades que tengo conferidas en esta materia,
R E S U E L V O:
Primero.- Incrementar en cinco mil cuatrocientos ochenta y seis euros con noventa y nueve céntimos (5.486,99 euros) el crédito asignado mediante Resolución de 13 de octubre de 2010, del Director, por la que se convocan, anticipadamente para el ejercicio 2011, las subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, gestionadas por este Instituto, lo que supone destinar un importe total de sesenta y seis mil setecientos veintiún (66.721,00) euros del presupuesto de 2012, de este Instituto. Todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria G/4401/413A/4700000 y, dentro de esta a la línea de actuación 13416802 (apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos, FEADER-M. 1.3.2.).
Segundo.- Notifíquese la presente Resolución a través de su inserción en el Boletín Oficial de Canarias, y sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o potestativamente, recurso de reposición ante la Directora del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de junio de 2012.-La Directora, Sulbey González González.
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