Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
11 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 291 Kb.
BOC-A-2012-136-3598.
Firma electrónica-Descargar
Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería para convocar para el año 2012, las subvenciones previstas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre (BOE nº 295, de 8.12.11), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre (BOE nº 295, de 8.12.11), establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas contenidas en el anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.
Segundo.- La línea de actuación que en los últimos años se ha establecido, sobre fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción, y que tan buenos resultados ha obtenido, ha experimentado un auge considerable, en consonancia con el interés desarrollado y la concienciación para la preservación de la diversidad zoogenética. Con el fin de dar un impulso al mantenimiento y conservación del elevado patrimonio genético que las razas autóctonas canarias suponen, se estima necesario ampliar las ayudas a aquellas razas ganaderas autóctonas que no están calificadas como en peligro de extinción, evitando que retornen a esa situación y mejorando la consolidación de nuestro patrimonio zoogenético, indispensable para alcanzar un uso sostenible y racional de nuestro medio natural.
Tercero.- En la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, se encuentra alojado el siguiente link, https:ec.europa.eu/agriculture/stateaid/exemption/sa33864es.pdf, en el que figura la información comunicada por el Reino de España acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/200, en el que figuran las subvenciones destinadas a las asociaciones y organizaciones de criadores de razas puras para el fomento de las razas autóctonas, con el número de ayuda SA. 33864 (2011/XA). Esta información a su vez fue publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (2011/C 337/05), el 18 de noviembre de 2011.
Cuarto.- En la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012 (BOC nº 255, de 30.12.11), existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Estas subvenciones están financiadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en un 100%.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Es competente el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en el artículo 14 en relación con el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), el cual indica que corresponde aprobar las convocatorias a los titulares de los departamentos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2, letra b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo.
Segundo.- Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regulan en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, que se dicta dentro del marco establecido en el Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001 (DOUE L 358, de 16.12.06).
Con la aprobación de dichas bases se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9.2 (básico) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero.- El Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, atribuye en su artículo 5, al órgano competente de la comunidad autónoma la instrucción, resolución de concesión o denegación, notificación y pago de las subvenciones que se establecen en el citado Real Decreto. Dicha competencia corresponde a este Departamento, en virtud de los preceptos mencionados en el fundamento jurídico primero.
Cuarto.- A las subvenciones que se convocan les será de aplicación el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en todo aquello que no se oponga o contradiga al Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, básico.
Quinto.- El artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, atribuye al titular del Departamento la competencia para conceder subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto, por razones de economía y eficacia, en el titular del órgano competente en materia de Ganadería órgano a quien corresponde la instrucción del procedimiento.
Por lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Ganadería, a propuesta de la Secretaría General Técnica,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocatoria.
1. Convocar para el año 2012, las subvenciones previstas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, así como fijar los requisitos y criterios valorativos de otorgamiento complementarios, el procedimiento de instrucción, resolución y pago de las subvenciones, y la forma y plazo de justificación de las mismas.
2. Dichas subvenciones estarán condicionadas a la transferencia efectiva a esta Comunidad Autónoma, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de las cantidades que le correspondan para atender el pago de las mismas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, y conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 41/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
3. Las subvenciones serán compatibles con otras que puedan conceder las Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.
Segundo.- Requisitos complementarios de los peticionarios.
Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan en virtud de la presente Orden, las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunidad Autónoma de Canarias, que cumplan con los requisitos que se especifican en el artículo 2 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, y no estén incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero.- Dotación presupuestaria.
1. Para la presente convocatoria, se destinan créditos por importe total de ciento ochenta y nueve mil setecientos setenta y cuatro (189.774,00) euros, conforme al siguiente desglose:
a) Ciento ochenta y cinco mil setecientos setenta y cuatro (185.774,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C 470.00 L.A. 13400701 "Razas autóctonas en peligro de extinción (MAPA)".
b) Cuatro mil (4.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C 770.00.L.A. 03713L00 "Razas autóctonas en peligro de extinción (MAPA)".
Dicha cuantía podrá incrementarse con créditos que pudieran destinarse a tales fines, por parte de esta Consejería, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. En este supuesto, el titular del Departamento deberá publicar la declaración de créditos disponibles con carácter previo a la resolución de concesión en el Boletín Oficial de Canarias, sin que dicha publicación implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver.
Cuarto.- Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se formularán cumplimentadas en todos sus apartados ajustadas al modelo normalizado que figura como anexo I a esta Orden, en el plazo de un mes contado a partir de que surta efectos la presente Orden, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOC nº 102, de 19.8.94).
Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los Registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.
2. Dichas solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
A) Documentación general:
a) En caso de que actúe mediante representante, documento que acredite dicha representación.
b) Estatutos y/o Escrituras de constitución.
c) Declaración responsable de que no concurra ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Previsión de ingresos y gastos o Plan de financiación de la actividad.
e) Memoria detallada de la actividad a realizar, incluyendo presupuesto detallado de la misma.
f) La documentación justificativa del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el mismo.
B) Documentación específica:
Además de la documentación prevista en el apartado anterior, las asociaciones u organizaciones reconocidas deberán aportar la relación de ganaderos que la integran, con especificación del número total de animales que poseen, concretando el número de reproductoras que pertenecen a las razas autóctonas de acuerdo con los datos actualizados consignados en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias.
3. El órgano competente en materia de Ganadería podrá solicitar, además, cualquier otra documentación que sea necesaria para una mejor evaluación de las solicitudes así como para comprobación de los requisitos exigidos para la concesión y resolución del expediente.
4. A las solicitudes de los interesados se acompañará la documentación exigida en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, y en esta Orden de convocatoria, salvo que la misma ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencias en que fue presentada o, en su caso, emitida, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años, contados desde la finalización del procedimiento al que correspondan, contados desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
5. La presentación de las solicitudes implicará la autorización a esta Consejería, por el solicitante, para poder obtener los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el S.E.F.C.A.N., así como el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social y que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Asimismo, dicha presentación presupone la aceptación incondicional de las bases contenidas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, así como lo dispuesto en la presente Orden.
Quinto.- Criterios complementarios de otorgamiento.
1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.
2. La preferencia en la concesión de las subvenciones se obtendrá aplicando además de los criterios de prelación y valoración establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, el siguiente criterio complementario:
- Solicitudes de asociaciones que gestionan razas caprinas autóctonas canarias, 2 puntos.
Sexto.- Instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente en materia de Ganadería llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la solicitud la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días, subsane y complete los documentos y datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley.
2. A los efectos de evaluar las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos exigidos, de conformidad con los criterios de valoración previstos en el resuelvo quinto de esta Orden y en el artículo 6 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, se constituirá un Comité de Valoración, como órgano colegiado, que tendrá la siguiente composición:
a) Un Presidente/a:
Titular: D. Jesús Manuel Jiménez Mesa (Jefe de Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera).
Suplente: D. Francisco Félix Hernández Cabrera (Jefe de Sección).
b) Dos vocales:
Vocal 1º: D. Francisco Félix Hernández Cabrera (Jefe de Sección, salvo que actúe como suplente del presidente).
Suplente: Dña. Silvia Moreno Puy (Jefa de Sección).
Vocal 2º: Dña. Elena Chávez Hernández.
Suplente: Dña. María Teresa Mendoza Jiménez.
c) Un secretario/a, que actuará con voz y voto.
Titular: Dña. Carmen Elena Morales López (Jefa de Servicio de Apoyo Jurídico Económico y de Control de la Dirección General de Ganadería).
Suplente: Dña. Ana Isabel Barrera Cabrera (Jefa de Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica).
El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. Una vez evaluadas las solicitudes el Comité de Evaluación emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que será elevado al órgano instructor, a los efectos de que se dicte la propuesta de resolución a la que se alude en el apartado precedente.
4. Antes de dictarse la Propuesta de Resolución, la Dirección General de Ganadería, como órgano instructor, dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en aquellos casos en los que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes, y concretamente en aquellos casos en los que a la vista de los datos consultados por el órgano instructor, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del resuelvo cuarto, procediera la desestimación de la subvención solicitada.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará Propuesta de Resolución provisional. Dicha propuesta deberá notificarse a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, concediéndoles un plazo de 15 días, contados desde la publicación en el referido Boletín para que presenten la aceptación expresa de la subvención, ajustada al modelo que figura en el anexo II, de la presente Orden y se den de alta de terceros en el sistema económico financiero de Canarias (SEFCAN). En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Séptimo.- Resolución del procedimiento.
1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano instructor elevará al órgano concedente la Propuesta de Resolución de Concesión que resuelve el procedimiento.
2. Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la Propuesta de Resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que, reuniendo los requisitos establecidos en esta Orden, no hubieran resultado beneficiarios en la Propuesta de Resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria.
3. La propuesta de resolución y la resolución de concesión se ajustarán en su contenido a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, y en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
4. En la resolución de concesión podrá incluirse, en el supuesto que la dotación presupuestaria no sea suficiente para atender a todos los solicitantes que reúnen los requisitos establecidos en esta Orden, una lista de reserva integrada por aquellos que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución de concesión, por dicha causa.
El orden de prelación de la citada lista se establecerá en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de prelación y valoración establecidos en el resuelvo quinto de esta Orden.
5. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley General de Subvenciones.
6. La resolución provisional y la de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas las mismas.
7. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
8. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.
9. Si una vez dictada la resolución de concesión, se hubiese liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas incluidas en la lista de reserva, como consecuencia de la no aceptación o renuncia de los beneficiarios de las subvenciones, y no hubiese finalizado el plazo de realización de la actividad previsto en el resuelvo octavo, el órgano instructor emitirá propuesta de concesión en la que se incluirá al solicitante o solicitantes incluidos en la mencionada lista, por orden de puntuación; dicha propuesta será elevada al órgano concedente a los efectos que modifique la resolución de concesión ajustada a lo dispuesto en el apartado 3 de este resuelvo, y conceda a los nuevos beneficiarios un plazo de quince días hábiles, contados desde la notificación de la misma, para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso que no se otorgue la aceptación en el referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
10. La resolución que ponga fin al procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La notificación practicada en el referido boletín iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan contra la misma.
Octavo.- Forma de justificación.
1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se llevará a cabo mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, una de las modalidades de justificación de subvenciones prevista en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que contendrá con carácter general:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
2) Las facturas originales pagadas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior, acreditativas de los gastos realizados en la realización de la actividad o conducta objeto de subvención, que se ajustarán a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y que serán estampilladas por el órgano competente en materia de Ganadería. Dichas facturas deberán describir los distintos elementos que las integran, y deberán estar ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29.11.03), además deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C.
3) Para la acreditación de los pagos, la certificación bancaria acreditativa de dichos pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de los pagos o cualquier otro documento mercantil que pueda justificar la efectiva realización de dichos pagos.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En el caso de pequeñas cantidades pagadas en metálico, que no podrán superar en total tres mil (3.000) euros, por expediente, no será necesario presentar la documentación señalada en el apartado 3 de la letra b) anterior.
2. En el caso de subvenciones por importe inferior a 60.000 euros, podrá sustituirse la documentación exigida en el apartado 3 anterior, por una cuenta justificativa simplificada con el contenido previsto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. En el caso de tener que realizar pagos de retenciones e ingresos a cuenta, u otros, cuyo período para hacerlos efectivos supere el 31 de diciembre de 2012, se podrán tener en cuenta dichos gastos siempre y cuando se aporten a esta Consejería por el solicitante dentro de los 5 primeros días del plazo habilitado legalmente por la Administración competente, y dentro del período que permita su correcta tramitación teniendo en cuenta los plazos que establezca la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda para las operaciones del cierre del ejercicio presupuestario, el documento que acredite el pago de los mismos.
4. El órgano competente en materia de Ganadería comprobará la adecuada aplicación de la subvención a los fines previstos. A tales efectos podrá requerir a los beneficiarios para que remitan todos los justificantes de gasto que se estimen necesarios. En el caso de que se subvencione la contratación y los gastos de personal técnico y administrativo, se considerarán necesarios los documentos de cotización a la Seguridad Social (TC 1 y TC 2) así como la nómina correspondiente del personal subvencionado.
Noveno.- Plazo de realización y justificación de la actividad.
1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden estarán condicionados a realizar la actividad o conducta subvencionada en el plazo que se fije en la resolución de concesión, siendo como máximo de tres meses contados desde la notificación de la misma.
No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la correspondiente resolución podrá ampliarse en un mes, el plazo establecido en la resolución de concesión. La ampliación del plazo a petición del beneficiario deberá solicitarse antes del vencimiento del mismo.
2. El plazo de justificación de la actividad o conducta subvencionada será el que se fije en la resolución de concesión sin que pueda superar un mes contado desde la finalización del plazo de realizar la actividad previsto en el apartado primero de este mismo resuelvo. Dicho plazo podrá ampliarse en quince días más cuando existan razones debidamente justificadas, que deberán señalarse en la resolución de ampliación.
La ampliación del plazo a petición del interesado deberá solicitarse por este en un mes antes del vencimiento del mismo.
3. Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado 2 anterior, sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida en el resuelvo séptimo, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida, la exigencia del reintegro en el supuesto de que se hubiera producido un abono anticipado y las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
Décimo.- Pago de la subvención.
1. El pago de las subvenciones, que en virtud de la presente Orden se convocan, le corresponderá a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 5 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, citado.
2. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad para la cual se concedió, en los términos establecidos en el resuelvo séptimo de esta Orden.
3. La fase de abono se iniciará mediante la solicitud del beneficiario al órgano instructor, en la que deberá dejar constancia expresa de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha solicitud irá acompañada de los medios de justificación exigidos en el resuelvo octavo de esta Orden.
4. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
5. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano instructor, en la que quede de manifiesto:
a) La justificación parcial o total de la misma, según se contemple o no la posibilidad de efectuar pagos fraccionados, cuando se trate de subvenciones de pago posterior.
b) Que no ha sido dictada resolución firme de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.
6. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.
7. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Undécimo.- Obligaciones del beneficiario.
1. Los beneficiarios de las subvenciones que se convocan están sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Además de las obligaciones exigidas en el apartado anterior, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán cumplir las siguientes:
a) Llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del I.G.I.C. e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del costo estuviera subvencionado.
b) Conservar la documentación justificativa de la subvención durante un plazo de 4 años contados desde el pago de la subvención.
Duodécimo.- Delegación de competencias.
Se delega en el titular del órgano competente en materia de ganadería la resolución de la convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la misma.
Decimotercero.- Régimen jurídico.
1. Para lo no establecido en esta Orden se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre (BOE nº 295, de 8.12.11), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.
2. Asimismo se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos mencionados en el apartado 1 de este resuelvo.
Decimocuarto.- Eficacia de la Orden de convocatoria.
La presente Orden producirá sus efectos el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de julio de 2012.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,
Juan Ramón Hernández Gómez.
Ver anexo en las páginas 12963-12966 del documento Descargar
© Gobierno de Canarias