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BOC Nº 135. Miércoles 11 de Julio de 2012 - 3569

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna

3569 EDICTO de 18 de mayo de 2012, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 0000392/2010.

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BOC-A-2012-135-3569. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Ángel Luis Sánchez Martínez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

MAGISTRADO-JUEZ QUE LA DICTA: Francisco Cabrera Tomás.

Lugar: San Cristóbal de La Laguna.

Fecha: veintitrés de enero de dos mil doce.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Vilma María Monje Gimon.

Abogado: López Cabrera, José Alexis.

Procurador: Hernández Hernández, Rosario.

PARTE DEMANDADA: D. Francis Coromoto Basile Monje.

MINISTERIO FISCAL.

OBJETO DEL JUICIO: Régimen de visitas y estancia de la abuela materna.

FALLO

Que estimando la petición sobre fijación de régimen de visitas y estancia de la abuela materna presentada por la Procuradora Dña. Rosario Hernández Hernández, en nombre y representación de la actora Dña. Vilma María Monje Gimon, contra la demandada Dña. Francis Coromoto Basile Monje, debo:

1.- Aprobar y apruebo como régimen de visitas a favor de la actora, Dña. Vilma María Monje Gimon, abuela de la menor, el siguiente:

1º.- Derecho a visitar a su nieta una vez por semana, concretándose este día en los miércoles desde las 17 horas a las 19:30 horas. Si por cualquier circunstancia sobrevenida, no imputable a la abuela, esto no fuera posible, se haría efectivo el día inmediatamente posterior.

2º.- Sin perjuicio de lo establecido con anterioridad, se tendrá de igual forma derecho a disfrutar de la compañía de la menor, un fin de semana completo al mes, concretándose este, en el último de cada mes, debiendo recoger a su nieta el viernes a las 17 horas y teniéndola que devolverla, el domingo a las 18 horas. La recogida y entrega de la menor se hará en el domicilio materno.

3º.- Este régimen de visitas se mantendrá también, durante las vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad.

2.- Todo ello, sin expresa imposición de costas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC, según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, en aplicación de la Disposición Transitoria Única de dicha Ley).

De conformidad con lo dispuesto en el punto 3º de la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del depósito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Francis Coromoto Basile Monje, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 18 de mayo de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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