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BOC-A-2012-124-3273.
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Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Universidades referente a la convocatoria de becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2011/2012, de acuerdo con los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden del Excmo. Sr Consejero de Educación, Universidades, y Sostenibilidad nº 527, de 13 de octubre de 2011 (BOC nº 208 de 21.10.11), modificada por Orden nº 583, de 8 de noviembre de 2011 (BOC nº 225, de 15.11.11), se convocaron las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2011/2012, cuyo plazo de presentación de solicitudes se amplió por Orden nº 676, de 16 de diciembre de 2011 (BOC nº 6, de 10.1.12)
Segundo.- Mediante Resolución nº 47, de 23 de marzo de 2012, del Director General de Universidades se nombra la Comisión de Estudio y Selección de las becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2010/2011, corregida por Resolución nº 59, de 19 de abril de 2012.
Tercero.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de estudio y selección de las becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2011/2012, reunida en sesión del día 17 de mayo de 2012, elevó propuesta de concesión de las becas, según acta que consta en el expediente.
Cuarto.- Finalizada la fase de estudio, comprobación y selección se hizo pública la relación provisional de ayudas a conceder y denegar, a fin de que en el plazo de 10 días, los interesados presentasen las alegaciones que estimasen oportunas.
Quinto.- Después de publicado el listado provisional, la Universidad de La Laguna detectó un error en los archivos de datos académicos relativos a las solicitudes de becas de excelencia enviados por esa Universidad a la Dirección General de Universidades, por lo que con fecha 8 de junio de 2012 se reunió la Comisión de Becas para dejar constancia del error.
Sexto.- Una vez contrastadas las notas medias facilitadas por la Universidad de La Laguna y tenidas en cuenta las alegaciones presentadas por los alumnos, de acuerdo con la habilitación efectuada por la Comisión de Estudio y Selección de Becas, la Dirección General de Universidades ha confeccionado las relaciones definitivas que se adjuntan como anexos I y II a esta Resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios (BOC nº 73, de 15.4.03).
Segundo.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03).
Tercero.- El Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOC nº 65 de 2.4.04).
Cuarto.- La Orden del Excmo. Sr Consejero de Educación, Universidades, y Sostenibilidad número 527 de 13 de octubre de 2011 (BOC nº 208, de 21.10.11), modificada por Orden nº 583, de 8 de noviembre de 2011 (BOC nº 225, de 15.11.11), se convocaron las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2011/2012, cuyo plazo de presentación de solicitudes se amplió por Orden nº 676, de 16 de diciembre de 2011 (BOC nº 6, de 10.1.12)
Quinto.- La propuesta de la Comisión de Estudios y Selección de Becas se ha efectuado conforme a los criterios establecidos en las bases aprobadas por Orden de 13 de octubre de 2011.
De acuerdo con todo lo anterior y en ejercicio de las competencias delegadas en la base duodécima de la precitada Orden de 13 de octubre de 2011.
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder las becas, en la modalidad de Excelencia, por importe 300.000,00 euros, a los beneficiarios y por las cuantías que se relacionan en el anexo I a la presente Resolución, según el desglose siguiente:
- Becarios de Humanidades: 21.000 euros.
- Becarios de Ciencias Experimentales: 33.000 euros.
- Becarios de Ciencias Sociales: 141.000 euros.
- Becarios de Ingenierías y Arquitectura: 75.000 euros.
- Becarios de Ciencias de la Salud: 30.000 euros
TOTAL: 300.000,00 euros
Estas becas se conceden una vez comprobado que los beneficiarios han formalizado la matricula correspondiente y cumplen con los requisitos económicos y académicos de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria.
Segundo.- Denegar las becas a los solicitantes y por las causas que se relacionan en el anexo II.
Tercero.- Reconocer la obligación y proponer el pago de las becas concedidas, por importe total de 300.000,00 euros, con el carácter de anticipo a justificar. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a favor de los beneficiarios de las becas en la modalidad Excelencia, y por los importes que figuran en el anexo I.
Este importe será librado con cargo a la partida presupuestaria 18.07.323A 480.00 L.A. 18404502 Ayudas a los estudios Universitarios (Ley 8/2003, de becas y ayudas a los estudios universitarios).
Cuarto.- Obligaciones de los beneficiarios:
Los beneficiarios de las becas quedan obligados a:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
A estos efectos se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad los becarios que hubiesen anulado la matrícula.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
La acreditación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina su concesión se efectuará en la forma y plazos que se determinan en el punto quinto de la presente resolución.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la forma que se determine reglamentariamente y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante cinco años a partir de la fecha de concesión de la beca.
g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.
Quinto.- Acreditación de que el importe de la beca ha sido destinado para la finalidad para la que se concedió.
De conformidad con lo previsto en la base decimoquinta 1.b) de la Orden de 13 de octubre de 2011, por la que se convocan las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2011/2012, la acreditación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina su concesión se efectuará de la forma siguiente:
1. Para los beneficiarios de las becas que cursen sus estudios en las universidades públicas de canarias y de acuerdo con los principios que han de regir en las relaciones entre Administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la acreditación será efectuada por las propias universidades, una vez finalizado el curso académico y en todo caso antes, del día 31 de diciembre de 2012, mediante la remisión a la Dirección General de Universidades de la certificación acreditativa de que los beneficiarios de las becas no han anulado la matricula. Esta certificación se efectuará con detalle de todos los beneficiarios de las becas.
2. Los beneficiarios de las becas que cursen sus estudios en universidades públicas no canarias deberán de acreditar ante la Dirección General de Universidades, antes del día 31 de diciembre de 2012, que no anularon la matricula, mediante certificación expedida por la secretaría del Centro universitario en que hubiese cursado los estudios.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, por dictarse en virtud de competencias delegadas por el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de junio de 2012.- El Director General de Universidades, Carlos Guitián Ayneto.
Ver anexo en las páginas 11916-11944 del documento Descargar
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