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BOC-A-2012-124-3272.
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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería para convocar para el año 2012, las ayudas previstas en el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (BOE nº 168, de 12.7.08), y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La aprobación del Reglamento (CE) nº 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados a consumo humano, supuso un cambio en el enfoque tradicional de la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano en Europa y la adaptación para todos los eslabones de la cadena de producción y comercialización de productos de origen animal. En España el Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en la materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, tuvo como objeto el establecer disposiciones específicas de aplicación en España del citado Reglamento (CE) nº 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002.
La experiencia adquirida en los últimos años en Europa en la gestión de control y trazabilidad de los subproductos animales no destinados a consumo humano, y los conocimientos científicos adquiridos a resultas de una serie de misiones de investigación realizadas en los Estados miembros, así como la incorporación de nuevas tecnologías, determinaron la publicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, y el Reglamento (UE) nº 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, que establece las disposiciones de aplicación de este último, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002.
Segundo.- Con el fin de adecuar la estructura técnica y administrativa nacional a los requerimientos del marco normativo comunitario, fue aprobado, por la Comisión Nacional el 26 de abril de 2007, el Plan Nacional Integral de Subproductos de Origen Animal No Destinados al Consumo Humano. En lo que respecta a los compromisos asumidos por la Administración General del Estado, el Plan Nacional fue aprobado por acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2007, publicado mediante Orden PRE/468/2008, de 15 de febrero.
Dentro de las medidas previstas por el Plan Nacional para mejorar la capacidad estructural nacional en el ámbito de la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, así como en el de aquellas medidas destinadas a garantizar la sostenibilidad económica en dicha gestión, se prevé la necesidad de mejorar determinados aspectos relacionados con la capacidad técnica de gestión de subproductos. Los instrumentos para alcanzar esta mejora serán dotar de medios para una adecuada categorización de origen de los SANDACH que redunde en una gestión que permita aprovechar todas las posibilidades de valorización de estos, y permitir la inversión y adecuación de estructuras de gestión en aquellos subproductos en los que se ha constatado un déficit estructural o una escasa rentabilidad de gestión.
Así el Estado pretende fomentar la inversión en estructuras relacionadas con la gestión de los SANDACH, con el fin de mejorar la capacidad estructural y la sostenibilidad económica del sistema general de gestión de dichos subproductos, para lo cual ha establecido las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano mediante la aprobación del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio (BOE nº 168, de 12.7.08).
Tercero.- En la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2012, existe crédito adecuado y suficiente para atender a las subvenciones que se convocan, estando financiadas en su totalidad por fondos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Es competente el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en el artículo 14, en relación con el artículo el 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), el cual indica que corresponde aprobar las convocatorias a los titulares de los departamentos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2, letra b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo.
Segundo.- Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regulan en el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio (BOE nº 168, de 12.7.08), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano. Dicho Real Decreto se dicta dentro del marco establecido en el Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001 (DOUE L 358, de 16 de diciembre de 2006), y en particular en su artículo 4, y en el caso de las ayudas a las industrias agroalimentarias y plantas de transformación de subproductos, a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.
Con la aprobación de dichas bases se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9.2, de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero.- El Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, ya mencionado, atribuye a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, a tenor de lo establecido en sus artículos 19, 21 y 25, la competencia para valorar otros criterios objetivos complementarios para el otorgamiento de la subvenciones, instruir y resolver el procedimiento, y efectuar los pagos de las subvenciones, una vez justificada la realización de la actividad en la forma que se determine por esta, así como realizar los controles administrativos y sobre el terreno. Dicha competencia corresponde a este Departamento en virtud de los preceptos mencionados en el fundamento jurídico primero.
Cuarto.- A las subvenciones que se convocan les será de aplicación el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en todo aquello que no se oponga o contradiga al Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, básico.
Quinto.- En virtud de lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, corresponde al titular del Departamento la competencia para conceder subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración y, por tanto, por razones de economía y eficacia, en el Director General de Ganadería, órgano a quien corresponde la instrucción del procedimiento.
Por lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Ganadería y a propuesta de la Secretaría General Técnica,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocatoria.
1. Se convocan para el ejercicio 2012, las subvenciones reguladas en el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio (BOE nº 168, de 12.7.08), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se fijan los requisitos y criterios complementarios de valoración de las solicitudes, el procedimiento de instrucción, resolución y pago de las subvenciones, y la forma y plazo de justificación de las mismas.
2. Dichas subvenciones estarán condicionadas a la transferencia efectiva a esta Comunidad Autónoma, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de las cantidades que le correspondan para atender el pago de las mismas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, y conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Segundo.- Requisitos complementarios de los peticionarios.
Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan, los peticionarios que cumplan los requisitos exigidos en los artículos 5, 9, 13 y 17 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, para cada una de las líneas de subvenciones previstas en el mismo, además del requisito de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero.- Dotación presupuestaria y cuantías mínimas de las ayudas.
1. Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de cuarenta mil (40.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.770.00, PI: 08.7.13L.02, denominada "Mejora Capacidad Técnica de Gestión MARM".
Dicha cuantía podrá incrementarse con otros créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. No obstante en este supuesto y de conformidad con la exigencia contenida en el apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, la Orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva. La publicación de la referida Orden no implicar la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio del cómputo del plazo para resolver.
2. Las cuantías máximas de las ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria serán las previstas en los artículos 6, 10,14 y 18 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, para cada una de las líneas de subvenciones recogidas en el mismo, con los límites establecidos en su artículo 23.
Cuarto.- Solicitudes y documentación complementaria.
1. Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de Convocatoria, sin que en ningún caso pueda superar el primer semestre del año 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOC nº 102, de 19.8.94).
Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria o cualesquiera de las dependencias señaladas en el apartado anterior deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los Registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.
2. Dichas solicitudes deberán ajustarse a los modelos normalizados que, en relación con las distintas líneas de ayudas previstas en el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, figuran como anexos I, II, III y IV de esta Orden, y se acompañarán, además de la documentación exigida en el mismo, de la complementaria que se detalla a continuación:
a) Documentos acreditativos de la viabilidad económica de la empresa.
b) Presupuesto pormenorizado de inversiones y actividades.
c) Plan de Financiación y previsión de gastos e ingresos.
d) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio (BOC nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, realizado por un evaluador competente independiente. Cuando la inversión se realice en un área de sensibilidad ecológica, o en la Red Natura 2000 deberá presentarse, en vez de estudio de impacto, declaración de impacto ecológico emitido por el Cabildo Insular que corresponda.
e) En el caso de obras: proyecto de la inversión a realizar, redactado por técnico competente y licencia de obra en el supuesto de que esta resulte preceptiva.
f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, deberá presentarse la documentación justificativa de haber cursado petición de oferta a -como mínimo- tres proveedores diferentes, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
3. Asimismo, deberá presentarse para el caso de ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias, además de la documentación exigida en el Real Decreto 1178/2008, la siguiente:
1) Declaración responsable ajustada al modelo que se inserta en la solicitud del anexo I, de que cumple el requisito exigido en el apartado 1.a) del artículo 5 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio.
2) Certificado de inscripción y de cumplimiento del programa sanitario de la ADSG a la que pertenezca.
4. El órgano competente en materia de Ganadería podrá solicitar además al solicitante para que aporte cualquier otra documentación que sea necesaria para una mejor evaluación de las solicitudes, así como para la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión y resolución del expediente.
5. A las solicitudes de los interesados se acompañará la documentación exigida en el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, salvo que la misma ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencias en que fue presentada o, en su caso, emitida, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución de dicho procedimiento.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
6. La presentación de las solicitudes implicará la autorización a esta Consejería, por el solicitante, para poder obtener los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el S.E.F.C.A.N., así como el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social, los datos de identidad a través del sistema de verificación de datos de identidad y de residencia (SVDI/SVDR), y que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Quinto.- Criterios objetivos complementarios de otorgamiento de la subvención.
Para las líneas de ayudas que se relacionan a continuación, se aplicarán además de los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 19 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, los siguientes criterios objetivos complementarios:
a) Ayudas a pequeñas y medianas empresas agrarias:
1) Adquisición de cabinas de refrigeración, o box frigorífico, porta - contenedores para el almacenamiento en frío, menor a X º centígrados, previo a la retirada, de cadáveres de los animales muertos en las explotaciones ganaderas, de hasta 950 litros de capacidad: 2 puntos.
2) Adquisición de dispositivos o contenedores para el almacenamiento previo a la retirada de cadáveres de los animales muertos en las explotaciones ganaderas de hasta 950 litros de capacidad, dotados de sistemas de carga y volcado: 2 puntos.
3) Adquisición de dispositivos o contenedores para el almacenamiento previo a la retirada de cadáveres de los animales muertos en las explotaciones ganaderas de hasta 440 litros de capacidad, dotados de sistemas de carga y volcado: 1 punto.
b) Ayudas al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos:
1) Proyectos realizados por administraciones locales que presten servicios a los productores locales: 3 puntos.
2) Proyectos que redunden en la mejora de la bioseguridad de las explotaciones: 2 puntos.
Sexto.- Instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente por razón de la materia llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días, subsane y complete los documentos y datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, así como lo dispuesto en la presente Orden, la Dirección General de Ganadería requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez (10) días, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Se constituirá un Comité de Valoración, como órgano colegiado que procederá a evaluar las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos exigidos, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 19 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, y en resuelvo quinto de esta Orden, que tendrá la siguiente composición:
a) Un Presidente/a:
Titular: D. José Ochoa Reinares (Jefe de Servicio de Industrias, Registros y Bienestar Animal).
Suplente: Dña. Carmen Dolores Sánchez González (Jefa de Sección de Alimentación, Farmacovigilancia y Bienestar Animal).
b) Tres Vocales:
Vocal 1º
Titular: Dña. Carmen Dolores Sánchez González (Jefa de Sección de Alimentación, Farmacovigilancia y Bienestar Animal), salvo que actúe como presidente suplente.
Suplente: Dña. María del Pino Déniz Medina (Técnico Veterinario).
Vocal 2º
Titular: D. José Juan Clavijo Rodríguez (Técnico Veterinario).
Suplente: D. Pedro Peláez Puerto (Técnico Veterinario).
Vocal 3º
Titular: D. Federico del Castillo Gimeno (Jefe de Sección de Sanidad Animal).
Suplente: D. Juan Muñoz Osuna (Técnico Veterinario).
c) Secretario/a:
Titular: Dña. Carmen E. Morales López (Jefa de apoyo jurídico-económico y de control).
Suplente: D. Fernando Giralda Brito (Jefe de Recursos, Disposiciones e informes).
El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. Una vez evaluadas las solicitudes el Comité de Evaluación emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que será elevado al órgano instructor, a los efectos de que se dicte la propuesta de resolución a la que se alude en el apartado precedente.
5. Antes de dictarse la Propuesta de Resolución, la Dirección General de Ganadería, como órgano instructor, dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en aquellos casos en los que hayan de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes, y concretamente en aquellos casos en los que a la vista de los datos consultados por el órgano instructor, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del resuelvo cuarto, procediera la desestimación de la subvención solicitada.
6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará Propuesta de Resolución provisional. Dicha propuesta deberá notificarse a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, concediéndoles un plazo de 15 días, contados desde la publicación en el referido Boletín para que presenten la aceptación expresa de la subvención, ajustada al modelo que figura en el anexo V de la presente Orden, y se den de alta de terceros en el sistema económico financiero de Canarias (SEFCAN). En caso de que no se otorgue la aceptación o no conste el alta a terceros dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Séptimo.- Resolución del procedimiento.
1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano instructor elevará al órgano concedente, la Propuesta de Resolución de Concesión que resuelve el procedimiento.
2. Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la Propuesta de Resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la Propuesta de Resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria, concediéndoles un plazo de 15 días para la aceptación de la subvención concedida, contados a partir de que surta efecto la citada Resolución de concesión.
3. La propuesta de resolución y la resolución de concesión se ajustarán en su contenido a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 21 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, y en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
4. En la resolución de concesión podrá incluirse, en el supuesto que la dotación presupuestaria no sea suficiente para atender a todos los solicitantes que reúnen los requisitos establecidos en esta Orden, una lista de reserva integrada por aquellos que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución de concesión, por dicha causa.
El orden de prelación de la citada lista se establecerá en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración establecidos en el resuelvo quinto de esta Orden.
5. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley General de Subvenciones.
6. La resolución provisional y la de concesión de las subvenciones que en virtud de la presente Orden se convocan, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas las mismas.
7. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 5 meses contados desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias sin que en ningún caso pueda superar el 1 de noviembre del año en curso, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, señalado.
8. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.
9. Si una vez dictada la resolución de concesión, se hubiese liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas incluidas en la lista de reserva, como consecuencia de la no aceptación o renuncia de los beneficiarios de las subvenciones, y no hubiese finalizado el plazo de realización de la actividad previsto en el resuelvo noveno, el órgano instructor emitirá propuesta de concesión en la que se incluirá al solicitante o solicitantes incluidos en la mencionada lista, por orden de puntuación, dicha propuesta será elevada al órgano concedente a los efectos que modifique la resolución de concesión ajustada a lo dispuesto en el apartado 3 de este resuelvo, y conceda a los nuevos beneficiarios un plazo de quince días hábiles, contados desde la notificación de la misma, para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso que no se otorgue la aceptación en el referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
10. La resolución que ponga fin al procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La notificación practicada en el referido boletín iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan en vía administrativa.
11. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas podrá modificar la resolución de concesión de la ayuda, cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 26 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio.
Octavo.- Formas de justificación.
La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se llevará a cabo mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, de las previstas en el artículo 72 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, aportándose a estos efectos la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
2) Las facturas originales pagadas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior, acreditativas de los gastos realizados en la realización de la actividad o conducta objeto de subvención, se ajustarán a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y serán estampilladas por la Dirección General de Ganadería. Dichas facturas deberán describir las distintas elementos que las integran, y deberán estar ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29.11.03), además deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C.
3) Para la acreditación de los pagos, la certificación bancaria acreditativa de dichos pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de los pagos o cualquier otro documento mercantil que pueda justificar la efectiva realización de dichos pagos.
4) Para acreditar la realización y el coste de la actividad o conducta subvencionada, certificación de funcionario competente acreditativa de la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, o, en su caso, certificaciones de obra emitidas por el técnico competente director de las obras, y conformadas por el solicitante, que deberán estar visadas por el colegio profesional correspondiente si el coste de las mismas es igual o superior a 200.000 euros.
5) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
6) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
c) En el caso de pequeñas cantidades pagadas en metálico, que no podrán superar en total tres mil (3.000) euros, por expediente, no será necesario presentar la documentación señalada en el apartado 3 de la letra b) anterior.
Noveno.- Plazo de realización y justificación de la actividad.
1. El plazo de realización de la actividad o conducta subvencionada se fijará en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda superar el 1 de noviembre de 2012.
2. El plazo de justificación de la actividad o conducta subvencionada será el que se establezca en la Resolución de concesión, siendo como máximo de 20 días contados desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, previsto en el apartado anterior.
Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado 2 anterior, sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida en el resuelvo octavo, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en plazo improrrogable de quince días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida, la exigencia del reintegro en el supuesto de que se hubiera producido un abono anticipado y las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
Décimo.- Pago de la subvención.
1. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad para el cual se concedió, en los términos establecidos en el artículo 25 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio.
2. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
3. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano instructor, en la que quede de manifiesto:
a) La justificación parcial o total de la misma, según se contemple o no la posibilidad de efectuar pagos fraccionados, cuando se trate de subvenciones de pago posterior.
b) Que no ha sido dictada resolución firme de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.
4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.
5. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones.
Undécimo.- Obligaciones del beneficiario.
1. Los beneficiarios de las subvenciones que se convocan están sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Además de las obligaciones exigidas en el apartado anterior, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán cumplir las siguientes:
a) Llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del I.G.I.C. e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del costo estuviera subvencionado.
b) Conservar la documentación justificativa de la subvención durante un plazo de 5 años contados desde el pago de la subvención.
c) En el caso de que se trate de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, en los términos establecidos en el artículo 31.4, letra a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones.
Duodécimo.- Delegación de competencias.
Se delega en el Director General de Ganadería la resolución de la convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma.
Decimotercero.- Régimen jurídico.
1. Para lo no establecido en esta Orden se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.
2. Asimismo se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como a lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga al Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio.
Decimocuarto.- Eficacia de la Orden de convocatoria.
La presente Orden producirá sus efectos el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de junio de 2012.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,
Juan Ramón Hernández Gómez.
Ver anexo en las páginas 11904-11912 del documento Descargar
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