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BOC-A-2012-117-3058.
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Visto que de conformidad con el artículo 20.2 de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, la competencia para la adopción de los acuerdos de no disponibilidad de créditos precisos para garantizar la estabilidad presupuestaria cuando no afecte a gastos vinculados a ingresos corresponde al Gobierno.
Visto el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Considerando que la Consejería competente en materia de hacienda es el órgano encargado del seguimiento del cumplimiento de las medidas contenidas en el Plan Económico Financiero de Reequilibrio 2012-2014 de la Comunidad Autónoma de Canarias, resulta conveniente delegar en esta la competencia para acordar la no disponibilidad de los créditos precisos para materializar los ahorros obtenidos a través de la aplicación de las medidas contenidas en el referido Plan.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 7 de junio de 2012,
D I S P O N G O:
Primero.- Delegar en el titular del Departamento competente en materia de hacienda la adopción de los acuerdos de no disponibilidad de créditos precisos para materializar los ahorros obtenidos a través de la aplicación de las medidas contenidas en el Plan Económico Financiero de Reequilibrio 2012-2014 de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de junio de 2012.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,
HACIENDA Y SEGURIDAD,
Javier González Ortiz.
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