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BOC Nº 117. Viernes 15 de Junio de 2012 - 3057

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3057 ORDEN de 7 de junio de 2012, por la que se convocan para el ejercicio 2012, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, que regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura para el trienio 2011-2013, y se aprueban las bases complementarias que han de regir la misma.

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BOC-A-2012-117-3057. Firma electrónica-Descargar

Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería para convocar las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura para el trienio 2011-2013, y se aprueban las bases complementarias que han de regir la misma, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Reglamento (CE) nº 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), establece en su artículo 105 que con vistas a mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas, los Estados miembros podrán establecer programas nacionales con una duración de tres años, en lo sucesivo denominados "programas apícolas".

Segundo.- El Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura presentado por España para los años 2011, 2012 y 2013, elaborado por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y las Comunidades Autónomas, en colaboración con los representantes del sector, ha sido aprobado por Decisión de la Comisión de 14 de septiembre de 2010.

Tercero.- El Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo (BOE nº 74, de 27.3.99), regula con carácter de normativa básica, el régimen de ayudas en el marco de los programas nacionales anuales, destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura. Con dicho Real Decreto se cumple pues con lo establecido en el artículo 9.2 (básico) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El citado Real Decreto, a su vez, atribuye a los órganos de las Comunidades Autónomas la competencia para resolver y pagar las ayudas que se convocan, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 del citado Real Decreto, así como para instruir y realizar las actividades de control de las mismas, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 del Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, citado.

Cuarto.- Debido a la especificidad de esta línea de ayudas, en atención a la naturaleza temporal del Programa Nacional en la que se encuentran enmarcadas, se incluyen en la Orden de convocatoria bases complementarias a las previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, que han de regir la misma.

Quinto.- En la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, está previsto crédito adecuado y suficiente para atender a las subvenciones que se convocan. Estas subvenciones están financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en un 50%, por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en un 25%, y por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en un 25%. No obstante lo anterior, a esta convocatoria no le resulta de aplicación ni se incorporan los créditos procedentes de FEAGA, que se abonan a través del Organismo Pagador.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Es competente el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en el artículo 14 en relación con el artículo el 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), el cual indica que corresponde aprobar las convocatorias a los titulares de los departamentos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2, letra b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo.

Segundo.- A las subvenciones que se convocan les será de aplicación el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en todo aquello que no se oponga o contradiga al Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo.

Tercero.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 14.5, letra a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, de aplicación supletoria a este procedimiento y atendiendo a la especificidad señalada en el antecedente de hecho cuarto, se aprueban las bases complementarias a las previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, que han de regir la convocatoria, conjuntamente en el mismo acto.

Cuarto.- El artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, atribuye al titular del Departamento la competencia para conceder subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto, en el Director General de Ganadería, órgano a quien corresponde la instrucción del procedimiento.

Por lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Ganadería, a propuesta de la Secretaría General Técnica,

R E S U E L V O:

Primero.- 1.- Convocar para el ejercicio 2012, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura para el trienio 2011-2013.

2.- Dichas subvenciones estarán condicionadas a la transferencia efectiva a esta Comunidad Autónoma, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de las cantidades que le correspondan para atender el pago de las mismas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, y conforme a lo establecido en el articulo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre General Presupuestaria.

Segundo.- Aprobar las bases complementarias de las ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional de Medidas de ayuda a la Apicultura para el trienio 2011-2013 que han de regir la convocatoria de 2012, y que aparecen recogidas en el anexo I a esta Orden.

Tercero.- Los controles exigidos en el artículo 7 del Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, se realizarán por la Dirección General de Ganadería, en los términos previstos en el anexo IV de esta Orden.

Cuarto.- Facultar al Director General de Ganadería a dictar cuantas actuaciones sean necesarias en el ámbito de sus respectivas competencias, para la ejecución de la presente Orden, así como delegar en el mismo la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento previsto en las bases complementarias que se recogen en el anexo I a esta Orden.

Quinto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que estimen oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de junio de 2012.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Juan Ramón Hernández Gómez.

A N E X O I

BASES COMPLEMENTARIAS REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES ANTICIPADAS DESTINADAS A LA MEJORA DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA APICULTURA EN CANARIAS, PARA EL EJERCICIO 2012, PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 519/1999, DE 26 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA APICULTURA EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE MEDIDAS DE AYUDA A LA APICULTURA PARA EL TRIENIO 2011-2013.

Base 1.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto establecer la regulación complementaria para el ejercicio 2012, del régimen de ayudas para el fomento de aquellas actividades e inversiones recogidas en el vigente Programa Nacional de Medidas de ayuda a la Apicultura para el trienio 2011-2013, destinadas a mejorar la producción y la comercialización de los productos de la apicultura en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 2.- Actividades subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores a través de:

1. Contratación de servicios veterinarios para el control sanitario de las colmenas.

2. Sistemas de divulgación técnica mediante la edición de folletos, publicaciones y material audiovisual destinado a los apicultores asociados.

b) Lucha contra la varroasis, a través de:

1. Tratamientos quimioterápicos contra varroasis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.

2. Tratamientos contra varroasis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios. Compatibles con la apicultura ecológica.

3. Dotación a las colmenas de fondos cazavarroas.

c) La racionalización de las trashumancias, mediante la suscripción o renovación, en su caso, de pólizas de seguros por daños propios y responsabilidad civil, siempre que las pólizas no contemplen garantías incluidas en el sistema de Seguros Agrarios Combinados.

d) El apoyo al análisis de la miel: mediante la realización de convenios o contratos de servicios de análisis de las características físico-químicas de la miel destinados al control de calidad de la misma.

Base 3.- Requisitos complementarios de los peticionarios.

1. Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan en virtud de la presente Orden, los peticionarios que reúnan además de los requisitos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, los siguientes:

a) Ser titular de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Canarias, correctamente inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, y sus datos debidamente actualizados, con fecha anterior al 1 de marzo de 2012 según lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas.

b) Realizar las actividades e inversiones subvencionables desde el 1 de septiembre de 2011 y hasta el 31 de agosto de 2012, ambos inclusive.

c) No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

2. Asimismo para poder acogerse a estas ayudas los apicultores deberán, de conformidad con lo establecido en el Programa Nacional:

a) Realizar al menos un tratamiento al año frente a la varroasis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

b) Disponer de un seguro de responsabilidad civil.

Base 4.- Dotación presupuestaria y cuantía de la subvención.

1. Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de treinta y nueve mil doscientos treinta y ocho (39.238,00) euros, según el siguiente desglose:

a) Diecinueve mil trescientos sesenta y nueve (19.369,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria: 13.11.412C.470.00, L.A. 13400101, "Medidas de apoyo a la apicultura (MAPA)".

b) Diecinueve mil trescientos sesenta y nueve (19.369,00) euros, con cargo a la aplicación 13.11.412C.470.00, L.A. 13407202, "Medidas de apoyo a la apicultura (CAC)".

c) Doscientos cincuenta (250,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.770.00, L.A. 02713L04, "Medidas de apoyo a la apicultura (CAC)".

d) Doscientos cincuenta (250,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.770.00, L.A. 98713501, "Medidas de apoyo a la apicultura (MAPA)".

Dicha cuantía podrá incrementarse con créditos que pudieran destinarse a tales fines, por parte de esta Consejería, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. En este supuesto, el titular del Departamento deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en el Boletín Oficial de Canarias, sin que dicha publicación implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver.

2. Los créditos que se destinan a la presente convocatoria se aplicarán de la siguiente forma:

a) Contratos de técnicos y adquisición de medicamentos para el control de la varroasis, 70% de la dotación presupuestaria.

b) Racionalización de las trashumancias, el 20%.

c) Para el resto de las actuaciones el 10%.

No obstante, el crédito previsto, para cada una de las actuaciones señaladas en los apartados anteriores, que no se agoten en su totalidad, podrá ser utilizado indistintamente para el resto.

3. Dentro del crédito disponible la cuantía individualizada se determinara en proporción al número de colmenas con las limitaciones siguientes:

a) Para la prestación de información y asistencia técnica a los apicultores:

- Contratos y/o acuerdos con veterinarios hasta el 80% y con un máximo de 2,57 euros por colmena incluida en el programa.

- La edición de folletos y material destinado a los apicultores hasta el 50% de gasto.

b) Para la lucha contra la "varroasis", se podrá subvencionar hasta el 80% del gasto subvencionable y un máximo de 4 euros por colmena.

c) Para la racionalización de las trashumancias, se podrá subvencionar hasta el 40% del gasto subvencionable.

d) Para el apoyo al análisis de la miel, se podrá subvencionar hasta el 50% del gasto subvencionable.

Base 5.- Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

En la concesión de las subvenciones, la preferencia en la tramitación de los expedientes se obtendrá aplicando, además de los criterios establecidos en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, el siguiente:

Respecto a las actuaciones previstas en la letra c) del artículo 3 del Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, se priorizarán en segundo lugar aquellas solicitudes presentadas por cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica, y dentro de ellas las que tienen un mayor número de colmenas.

En caso de empate en la puntuación total obtenida, entre las solicitudes presentadas, se procederá a prorratear el crédito presupuestario entre dichas solicitudes, respetando siempre las diferencias porcentuales establecidas en esta convocatoria.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en la base anterior.

Base 7.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se formularán cumplimentadas en todos sus apartados ajustadas al modelo normalizado que figura como anexo II a esta Orden, y se presentarán en el plazo de 1 mes contado a partir de que surta efecto la convocatoria, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOC nº 102, de 19.8.94).

Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria o cualesquiera de las dependencias señaladas en el apartado anterior deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los Registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.

2. Dichas solicitudes se acompañarán, al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 3, además de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 5 del Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, de la siguiente:

A) Documentación general:

a) En el caso de que el peticionario actúe mediante representante, documentación que acredite la representación de quien actúa en su nombre.

b) En el caso de que el peticionario sea una persona jurídica: estatutos o escritura de constitución de la sociedad.

c) Cuando el peticionario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable.

d) Facturas pro-forma o presupuesto detallado, salvo en los casos de suscripción de pólizas de seguro por daños propios y de responsabilidad civil, contratos o convenios de servicios de análisis de las características físico-químicas de la miel.

e) Declaración responsable de que no concurra ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incorporada a la solicitud.

f) Previsión de ingresos y gastos y plan de financiación de la actividad.

g) La documentación justificativa del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el mismo.

B) Documentación específica:

Además de la documentación prevista en el apartado anterior, los peticionarios deberán adjuntar la siguiente para cada línea de subvención:

a) En el caso de prestación de información y asistencia técnica a los apicultores, deberá aportarse proyecto detallado de los contenidos técnicos y el número de ejemplares a editar.

b) En caso de tratamientos contra varroasis deberá adjuntarse el plan de tratamientos a seguir, debiendo ser suscritos por el veterinario responsable, indicando fecha y productos a utilizar y aportar el contrato o documento acreditativo de la relación contractual.

c) En el caso de suscripción de pólizas de seguro por daños propios y de responsabilidad civil, así como renovación de la misma cuando proceda, copia de la póliza suscrita, factura o justificante bancario acreditativo de la efectividad del pago efectuado.

d) En el caso de contratos de análisis de las características físico-químicas de la miel, compromiso de suscripción de contrato o convenio. En cualquier caso, se determinará el número de análisis que se pretendan realizar, así como el importe del coste de los mismos.

3. La Dirección General de Ganadería podrá requerir al solicitante para que aporte cualquier otra documentación que sea necesaria para una mejor evaluación de las solicitudes, así como para la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión y resolución del expediente.

4. A las solicitudes de los interesados se acompañará la documentación exigida en esta base salvo que la misma ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencias en que fue presentada o, en su caso, emitida, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución de dicho procedimiento.

5. La presentación de las solicitudes implicará la autorización a esta Consejería, por el solicitante, para poder obtener los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el S.E.F.C.A.N., así como el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social y que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, la Dirección General de Ganadería requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez (10) días, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 8.- Instrucción del procedimiento.

1. La Dirección General de Ganadería llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. A los efectos de evaluar las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos exigidos, de conformidad con los criterios de valoración previstos en la base 5, se constituirá un Comité de Valoración, como órgano colegiado, que tendrá la siguiente composición:

Presidente:

Titular: D. José Ochoa Reinares (Jefe de Servicio de Industrias, Registros y Bienestar Animal).

Suplente: Dña. Carmen Dolores Sánchez González (Jefa de Sección).

Vocales:

Vocal 1º

Titular: Dña. Carmen Dolores Sánchez González (Jefa de Sección), salvo que actúe como presidente suplente.

Suplente: Dña. María del Carmen Pieltain Cansado (Jefe de Sección).

Vocal 2º

Titular: D. José Juan Clavijo Rodríguez (Técnico Veterinario).

Suplente: Dña. Elena Chávez Hernández (Jefa de Sección).

Vocal 3º

Titular: D. José Romero Delgado (Técnico Veterinario).

Suplente: D. Ricardo Melchor Yanes (Técnico Veterinario).

Secretario/a:

Titular: D. Fernando Giralda Brito (Jefe de Recursos, Disposiciones e Informes).

Suplente: Dña. Ana Isabel Barrera Cabrera (Jefa de Servicio de Régimen Jurídico).

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Una vez evaluadas las solicitudes el Comité de Evaluación emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que será elevado al órgano instructor, a los efectos de que se dicte la propuesta de resolución a la que se alude en el apartado precedente.

4. Antes de dictarse la Propuesta de Resolución, la Dirección General de Ganadería, como órgano instructor, dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en aquellos casos en los que hayan de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes, y concretamente en aquellos casos en los que a la vista de los datos consultados por el órgano instructor, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 de la base 7, procediera la desestimación de la subvención solicitada.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará Propuesta de Resolución provisional. Dicha propuesta deberá notificarse a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 15 días, contados desde la publicación en el referido Boletín para que presenten la aceptación expresa de la subvención, ajustada al modelo que figura en el anexo III de la presente Orden y se den de alta de tercero en el sistema económico financiero de Canarias (SEFCAN). En caso de que no se otorgue la aceptación o no conste el alta de terceros, dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Base 9.- Resolución del procedimiento.

1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, el órgano instructor elevará al órgano concedente la Propuesta de Resolución de Concesión que resuelve el procedimiento.

2. Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la Propuesta de Resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la Propuesta de Resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria.

3. La propuesta de resolución y la resolución de concesión se ajustarán en su contenido a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, y en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

4. En la resolución de concesión podrá incluirse, en el supuesto de que la dotación presupuestaria no sea suficiente para atender a todos los solicitantes que reúnen los requisitos establecidos en estas bases, una lista de reserva integrada por aquellos que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución de concesión, por dicha causa.

El orden de prelación de la citada lista se establecerá en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración establecidos en la base 5.

5. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley General de Subvenciones.

6. La resolución provisional y la de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas las mismas.

7. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

8. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

9. Si una vez dictada la resolución de concesión, se hubiese liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas incluidas en la lista de reserva, como consecuencia de la no aceptación o renuncia de los beneficiarios de las subvenciones, y no hubiese finalizado el plazo de realización de la actividad previsto en la base 12, el órgano instructor emitirá propuesta de concesión en la que se incluirá al solicitante o solicitantes incluidos en la mencionada lista, por orden de puntuación, dicha propuesta será elevada al órgano concedente a los efectos de que modifique la resolución de concesión ajustada a lo dispuesto en el apartado 3 de esta base, y conceda a los nuevos beneficiarios un plazo de quince días hábiles, contados desde la notificación de la misma, para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación en el referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

10. La resolución que ponga fin al procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La notificación practicada en el referido boletín iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan contra la misma.

Base 10.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, en aquellos supuestos en que no se alteren los requisitos, las condiciones o los criterios de valoración que determinaron la concesión de la subvención, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

Base 11.- Forma de justificación.

1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se llevará a cabo mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, una de las modalidades de justificación de subvenciones prevista en los artículos 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, aportándose a estos efectos la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2) Las facturas originales pagadas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior, acreditativas de los gastos realizados en la realización de la actividad o conducta objeto de subvención, que se ajustarán a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y que serán estampilladas por la Dirección General de Ganadería. Dichas facturas deberán describir los distintos elementos que las integran, y deberán estar ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29.11.03), además deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C.

3) Para la acreditación de los pagos, la certificación bancaria acreditativa de dichos pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de los pagos o cualquier otro documento mercantil que pueda justificar la efectiva realización de dichos pagos.

c) En el caso de pequeñas cantidades pagadas en metálico, que no podrán superar en total tres mil (3.000) euros por expediente, no será necesario presentar la documentación señalada en el apartado 3) de la letra b) anterior.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Base 12.- Plazo de realización y justificación de la actividad.

1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases estarán condicionados a realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de subvención, en el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que pueda superar los 2 meses, contados desde la notificación de dicha resolución, y en ningún caso pueda superar el 31 de agosto de 2012.

2. El plazo de justificación de la actividad o conducta subvencionada será el que se fije en la resolución de concesión sin que pueda superar 1 mes contado desde la finalización del plazo de realización de la actividad previsto en el apartado anterior.

3. No obstante lo señalado en los apartados anteriores el plazo de realización y justificación de la actividad o conducta subvencionada podrá ampliarse 15 días más, por razones justificadas que deberán señalarse en la correspondiente resolución de ampliación.

4. Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado 2 anterior, sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida en la base 11, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida, la exigencia del reintegro en el supuesto de que se hubiera producido un abono anticipado y las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Base 13.- Pago de la subvención.

1. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad para la cual se concedió, en los términos establecidos en estas bases.

2. La fase de abono se iniciará con carácter general, previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad o adopción de la conducta objeto de subvención, en los términos establecidos en estas bases.

3. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

4. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano instructor, en la que quede de manifiesto:

a) La justificación parcial o total de la misma, según se contemple o no la posibilidad de efectuar pagos fraccionados, cuando se trate de subvenciones de pago posterior.

b) Que no ha sido dictada resolución firme de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

6. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Base 14.- Obligaciones del beneficiario.

1. Los beneficiarios de las subvenciones que se convocan están sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se especifican a continuación:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, y en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente en carteles, materiales impresos, placas conmemorativas, así como menciones realizadas en medios de comunicación de los proyectos subvencionados.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

2. Además de las obligaciones exigidas en el mencionado artículo 14, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases deberán cumplir las siguientes:

a) Conservar la documentación justificativa de la subvención durante un plazo de 5 años contados desde el pago de la subvención.

b) Llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien, mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien, mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del I.G.I.C. e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del costo estuviera subvencionado.

c) Destinar la inversión relativa a "fondos cazavarroa" prevista en la base 2, letra b), apartado 3, de esta Orden, a la lucha contra la varroasis, por un periodo de al menos dos años contados desde el pago de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor, específicamente las establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, y de control de la Intervención General y a facilitar la información que les sea solicitada de acuerdo a lo establecido en la presente Orden y, en su caso, en las normas reguladoras de las subvenciones de que se trate.

Base 15.- Reintegro.

1. Las subvenciones previstas en estas bases se sujetan al régimen de reintegros y de control financiero establecidos en la normativa comunitaria, entre otros, en el Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, y en la normativa estatal aplicable. No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones reguladas en la normativa aplicable, procederá el reintegro de las partidas percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. Para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el grado de incumplimiento de la actividad o conducta objeto de la subvención. A estos efectos podrá aplicarse un prorrateo entre la actividad o conducta realmente realizada y justificada y la finalmente aprobada.

b) En todo caso, en la graduación del posible incumplimiento podrá tenerse en cuenta la voluntariedad y el volumen e importancia del mismo.

Base 16.- Compatibilidades.

1. Las subvenciones previstas en estas bases serán compatibles con las ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad, siempre que el total de las mismas no supere el 100% del coste de la actividad.

2. No obstante lo anterior, estas subvenciones serán incompatibles con las ayudas o subvenciones otorgadas en virtud del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Base 17.- Publicidad de la subvención.

El beneficiario de la subvención deberá adoptar, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ñ) del artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las siguientes medidas de difusión:

La inclusión de la imagen institucional de las entidades que financian los proyectos en carteles, materiales impresos, placas conmemorativas.

Asimismo, en el supuesto de que dichas actuaciones se difundan en medios de comunicación, deberá darse publicidad del carácter cofinanciado de dichos proyectos.

Base 18.- Régimen jurídico.

1. Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales (BOE nº 74, de 27.3.99), en la Decisión de la Comisión de 14 de septiembre de 2010, por la que se aprueba el Programa Nacional de ayudas presentado por España para los años 2011, 2012 y 2013, con arreglo al Reglamento (CE) nº 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).

2. Asimismo, se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio, al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y al Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en todo aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos mencionados en el apartado 1 de esta base.

Ver anexo en las páginas 11175-11178 del documento Descargar

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