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BOC-A-2012-099-2592.
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Providencia de 10 de mayo de 2012, del Jefe del Servicio Administrativo, relativa a la Resolución del Sr. Coordinador del Área de Movilidad y Seguridad de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, de fecha 20 de febrero de 2010, resolutoria de recurso de revisión planteado en expediente sancionador de transportes nº TF- 41506-M-2010.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación al interesado intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar al recurrente que se cita la Resolución del Sr. Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 20 de febrero de 2010, estimatoria del recurso de revisión planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF- 41506-M-2010.
Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
"Visto escrito presentado por Dña. María de los Ángeles González González, por el que se interpone recurso extraordinario de revisión contra la Resolución dictada por el Sr. Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad de fecha: 9 de mayo de 2011 recaída en el expediente de referencia TF-41506-M-2010, y, teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Que con fecha y hora: 1 de octubre de 2010, 16:18, por agente de fiscalización de Tranvía de Tenerife se formuló denuncia contra Dña. María de los Ángeles González González por: no validar el título de transporte en el tranvía.
Segundo.- Que el día 30 de marzo de 2011 se publicó la resolución de inicio del expediente nº TF-41506-M-2010 en el Boletín Oficial de Canarias nº 2011/065.
Tercero.- Que por el expedientado no se presentó descargo alguno en defensa de sus intereses.
Cuarto.- Que por el Sr. Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad se dictó Resolución, que ahora se impugna, de fecha: 9 de mayo de 2011 que venía a sancionar a: Dña. María de los Ángeles González González, con multa que ascendía a: 400,00 euros, por infracción de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario (L.S.F.) y Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (R.O.T.T.); artículos: 90.2.e) L.S.F.; 293.1.11 ROTT y en base al artículo 295.1 ROTT.
Quinto.- Siendo notificada la citada resolución sancionadora a la interesada en fecha 6 de junio de 2011.
Sexto.- Que con fecha: 25 de noviembre de 2011, Dña. María de los Ángeles González González interpuso recurso extraordinario de revisión, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que: la notificación de incoación pudo ser devuelta por error de Correos, ya que habitualmente, su correspondencia la envían a la calle del mismo nombre de su domicilio, pero situada en Taco. Asimismo está en situación de paro, recibiendo ayuda alimentaria, como acredita y no dispone de medios para abonar la sanción. En cuanto a los hechos denunciados, ella avisó al agente de que se iba a bajar y le solicitó ayuda para validar el bono, dado que acababa de recibir una llamada telefónica. Aportando, como fundamento a sus argumentaciones, copias simples de la siguiente documentación: solicitud de subsidio de desempleo cursada por la interesada ante el Servicio Público de Empleo Estatal el día 7 de noviembre de 2011; de acuse de recibo el 21 de noviembre de 2011 por parte de la interesada de alimentos de primera necesidad enviados por el Excmo. Ayuntamiento de La Laguna; de oficio de notificación de datos bancarios de la interesada al Excmo. Ayuntamiento de La Laguna el 7 de noviembre de 2011 y solicitud de la interesada al citado Ayuntamiento el 7 de noviembre de 2011 de ayuda alimentaria por emergencia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El Director Insular de Movilidad del Área de Economía, Competitividad, Movilidad y Turismo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife es competente para resolver el recurso extraordinario de revisión de referencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 118.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el 16.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, que aparece publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 97, de 16 de junio de 2005, en concordancia con la Resolución de 11 de julio de 2011, por la que el citado Consejero Insular del Área de Economía, Competitividad, Movilidad y Turismo delegó en el Director Insular de Movilidad la competencia, entre otras, para resolver procedimientos sancionadores en materia de transporte (siempre que la sanción no rebase la cuantía de 30.000.000 de euros), y habida cuenta el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 27 de junio de 2011, mediante el que se nombra al Director Insular de Movilidad con las funciones del artículo 16 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife, cuyo ámbito competencial es el previsto en el acuerdo nº 5 de la sesión plenaria de 24 de junio de 2011, que comprende, entre otras, la competencia de inspección y régimen sancionador en materia de transporte terrestre y por cable.
Teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Decreto 159/1994, de 21 de julio, en el que se describían entre otras de las funciones transferidas a los Cabildos Insulares: la incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores por infracción a la normativa de los transportes terrestres y por cable. Asimismo, mediante el Decreto 151/1997, de 11 de julio se traspasaron los servicios, medios personales, materiales y recursos al Cabildo Insular de Tenerife para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de transportes terrestres y por cable, competencias que fueron aceptadas por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en virtud del Acuerdo Corporativo de fecha 23 de diciembre de 1997, así como distribuyó las competencias transferidas y delegadas en las respectivas Áreas de Gobierno de esta Corporación; proceso de transferencia de competencias al Cabildo Insular de Tenerife en materia de transportes terrestres y por cable que se materializa a través de la suscripción del Acta de aceptación, entrega y recepción de los servicios, expedientes, bienes, personal y recursos, el día 29 de diciembre de 1997. Siendo asignadas al Consejero Insular del Área las atribuciones de incoación y resolución de los expedientes sancionadores de transporte, previstas en el artículo 10.1.o) del Reglamento Orgánico de la Corporación, en régimen de desconcentración, prevista en los artículos 9 y 10 del citado Reglamento.
II) El recurso de revisión, previsto en los artículos 118 y 119 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común tiene carácter extraordinario por cuanto que sólo se admite en los supuestos del citado artículo 118 y contra actos firmes, es decir, en principio inatacables, pero que, por la gravedad de las circunstancias concurrentes en su emisión, porque pueda plantearse duda racional acerca de su validez a la vista de los documentos incorporados al expediente, o por acontecimientos acaecidos con posterioridad al acto, la Ley permite su impugnación. Esta naturaleza excepcional se manifiesta en la enumeración taxativa que hace el legislador respecto a las causas en las que únicamente puede fundarse y que precisamente por ese carácter excepcional han de ser interpretadas restrictivamente, por lo que se habla de la imposibilidad de "imprimir a la norma unas directrices más amplias" y de "la necesidad de que se puntualicen los motivos en que se base la pretensión", causas entre las que se encuentra aquella en la que parece fundamentar la recurrente el recurso de revisión interpuesto, artículo 118.1.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: "Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente" siendo necesario, para que sea admisible el recurso de revisión que los hechos en virtud de los que se ha dictado el acto sean inexactos y el error ha de resultar patente con la simple confrontación con un documento que ya consta en el expediente correspondiente, características que concurren en el supuesto analizado, habida cuenta que, a tenor del artículo 6.2 Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora que: "Transcurridos dos meses desde la fecha en que se inició el procedimiento sin haberse practicado la notificación de este al imputado, se procederá al archivo de las actuaciones, notificándoselo al imputado, sin perjuicio de las responsabilidades en que se hubiera podido incurrir".
Figurando técnicamente comprendido ese espacio temporal entre la iniciación del procedimiento sancionador de transportes y la fecha de notificación de la misma.
III) Que el expediente que analizamos, según constancia documental en el mismo, se inició en fecha: 23 de noviembre de 2010, habiéndose procedido a la publicación de la resolución de incoación recaída en el citado expediente, en el Boletín Oficial de Canarias nº 2011/065, de fecha 30 de marzo de 2011, tras haber intentado dicha notificación mediante 2 cartas certificadas, por medio del Servicio de Correos, dirigida a la misma dirección en que se practicó con efectividad la notificación de la resolución sancionadora de dicho expediente, siendo devueltos los correspondientes acuses de recibo con las indicaciones de: "ausente reparto 22 de diciembre de 2010", "ausente reparto 27 de diciembre de 2010", y "no retirado en lista"; procediéndose, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a practicar dos intentos de notificaciones domiciliarias a la interesada, de la incoación del expediente, y de conformidad con lo que establece el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 2011/065, de 30 de marzo de 2011, cuando una vez intentada la notificación, no se hubiera podido practicar.
IV) En consecuencia, ha sido superado el plazo preceptuado del artículo 6.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, al constatarse inactividad administrativa en este tiempo, es por lo que resulta procedente el archivo de actuaciones practicadas procedimentalmente, previa estimación de las argumentaciones esgrimidas por la interesada. Habida cuenta que, dado el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos infractores, la retroacción del expediente sancionador al inicio, a los efectos de subsanar el error aludido, provocaría la prescripción de la infracción denunciada y la caducidad del mismo expediente sancionador.
Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vengo en declarar el archivo de las actuaciones, al haber superado el plazo establecido para la notificación de la incoación del expediente sancionador en el artículo 6.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto; y, en consecuencia, estimar el recurso extraordinario de revisión interpuesto por: Dña. María de los Ángeles González González, dejando sin efecto la Resolución dictada por el Sr. Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad de fecha: 9 de mayo de 2011.
Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo."
Lo que se notifica, advirtiendo que contra la anterior Resolución cabe interponer el recurso indicado en el mismo.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 2012.- El Jefe de Servicio, Pedro Luis Campos Albarrán.
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