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BOC-A-2012-061-1602.
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Examinado el expediente tramitado por el Servicio de Eficiencia Energética y Nuevas Energías de la Viceconsejería de Industria y Energía, por el que se requiere a subsanar las solicitudes a los solicitantes según la Orden de 28 de diciembre de 2011, por la que se efectúa convocatoria para el año 2011, de concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura, en el marco de la Orden de 29 de noviembre de 2010, por la que se aprobaron las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- Por Orden de 29 de noviembre de 2010 se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 242, de 10 de diciembre de 2010.
Segundo.- Con fecha de 30 de diciembre de 2011 se publica la Orden de 28 de diciembre de 2011, por la que se efectúa convocatoria para el año 2011, de concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura, en el marco de la Orden de 29 de noviembre de 2010, por la que se aprobaron las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Según la base 13, apartado 2, de la Orden de 6 de agosto de 2010, y de acuerdo al artículo 15, apartado 4, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, si la solicitud no reuniese dichos requisitos, requerirá al interesado mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en su artículo 42.
Segunda.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común el órgano competente para instruir el procedimiento de concesión comprobará si las solicitudes y el resto de la documentación presentada reúnen los requisitos establecidos en las citadas bases de 6 de agosto de 2010.
En su virtud, en uso de las competencias que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Único.- Requerir a los interesados del anexo de esta Resolución para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañe los documentos preceptivos señalados en dicho anexo, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en su artículo 42.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de marzo de 2012.- La Viceconsejera de Industria y Energía, Francisca Luengo Orol.
Ver anexo en las páginas 5484-5493 del documento Descargar
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