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BOC Nº 061. Martes 27 de Marzo de 2012 - 1601

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1601 Viceconsejería de Industria y Energía.- Resolución de 13 de marzo de 2012, por la que se requiere a subsanar las solicitudes a los solicitantes según Orden de 28 de diciembre de 2011, que efectúa convocatoria para el año 2011, de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, en el marco de la Orden de 6 de agosto de 2010, por la que se aprobaron las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables.

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BOC-A-2012-061-1601. Firma electrónica-Descargar

Examinado el expediente tramitado por el Servicio de Eficiencia Energética y Nuevas Energías de la Viceconsejería de Industria y Energía, por el que se requiere a subsanar a los solicitantes según la Orden de 28 de diciembre de 2011, por la que se efectúa convocatoria para el año 2011 para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 6 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables.

Segundo.- Con fecha de 30 de diciembre de 2011, se publica la Orden de 28 de diciembre de 2011, por la que se efectúa convocatoria para el año 2011, de concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, en el marco de la Orden de 6 de agosto de 2010, por la que se aprobaron las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Según la base 13, apartado 2, de la Orden de 6 de agosto 2010, y de acuerdo al artículo 15, apartado 4, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, si la solicitud no reuniese dichos requisitos, requerirá al interesado mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en su artículo 42.

Segunda.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común el órgano competente para instruir el procedimiento de concesión comprobará si las solicitudes y el resto de la documentación presentada reúnen los requisitos establecidos en las citadas bases de 6 de agosto de 2010.

En su virtud, en uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Único.- Requerir a los interesados del anexo de esta Resolución para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañe los documentos preceptivos señalados en dicho anexo, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en su artículo 42.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de marzo de 2012.- La Viceconsejera de Industria y Energía, Francisca Luengo Orol.

Ver anexo en las páginas 5473-5482 del documento Descargar

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