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BOC Nº 058. Jueves 22 de Marzo de 2012 - 1519

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 (Antiguo mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna

1519 EDICTO de 10 de febrero de 2012, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio de familia. Divorcio contencioso nº 0000331/2011.

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BOC-A-2012-058-1519. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Ángel Luis Sánchez Martínez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

MAGISTRADO-JUEZ QUE LA DICTA: Francisco Cabrera Tomás.

Lugar: San Cristóbal de La Laguna.

Fecha: Diez de febrero de dos mil doce.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Ana José González González.

Abogado: D. Guillermo Herrera Hernández.

Procurador: Dña. Carmen Alida Padilla Castilla.

PARTE DEMANDADA: D. Mohamed Haatabiou Bah.

MINISTERIO FISCAL

OBJETO DEL JUICIO: divorcio contencioso.

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora Dña. Carmen Alida Padilla Castilla, en nombre y representación de Dña. Ana José González González, contra D. Mohamed Haatabiou Bah, debo:

1.- Declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio formado por Dña. Ana José González González y D. Mohamed Haatabiou Bah, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

1º.- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor habido en el matrimonio a la madre, siendo la patria potestad compartida, pudiendo su padre estar con él los días que de común acuerdo establezca con su esposa, teniendo en cuenta siempre el interés del menor, y para el caso que no exista acuerdo, los sábados y domingos alternos desde las 16 horas hasta las 20 horas de cada uno de esos días, debiendo, en ambos casos, recogerlo y reintegrarlo en lugar designado por la madre para evitar conflictos entre ellos.

2º.- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda sita en Tegueste al padre.

3º.- El padre deberá abonar como pensión de alimentos para su hijo la cantidad de 120 euros mensuales, que ingresará, dentro de los diez primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que a tal efecto se designe y que será revisable anualmente conforme al índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

2.- Todo ello, sin hacer expresa imposición de costas.

Una vez firme la sentencia, procédase a comunicar de oficio la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio de los litigantes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC, según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, en aplicación de la Disposición Transitoria Única de dicha Ley).

De conformidad con lo dispuesto en el punto 3º de la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del depósito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia de lo que yo, el/la Secretario Judicial. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Mohamed Haatabiou Bah, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 10 de febrero de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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