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BOC-A-2012-013-291.
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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fechas 28 y 30 de noviembre de 2011, relativo a la toma de conocimiento de la Sentencia de 15 de junio de 2007, que estima el recurso contencioso-administrativo nº 47/2005, cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de enero de 2012.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en las sesiones celebradas los días 28 y 30 de noviembre de 2011, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Tomar conocimiento de la Sentencia de 15 de junio de 2007 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que declara:
1. Estimar el recurso contencioso-administrativo nº 47/2005 interpuesto por la representación procesal de la Federación de Empresarios Turísticos de Lanzarote contra el Decreto 176/2004, de 13 de diciembre, que aprueba definitivamente la Modificación Puntual nº 1 del Plan Insular de Ordenación del Territorio de Lanzarote, referente a las determinaciones relativas a la ordenación de las actividades extractivas, sistemas generales insulares, regulación del turismo rural y establecimiento de criterios para cuantificación de las plazas turísticas. Modificación que se anula por no ser ajustada a derecho.
2. No hacer expreso pronunciamiento sobre las costas.
Segundo.- Dar traslado al Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de esta Consejería a efecto de elevar propuesta al Consejo de Gobierno de Canarias, para que como órgano competente para ejecutar la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias el 15 de junio de 2007, recaída en el recurso contencioso-administrativo 47/2005, promovido por la Federación de Empresarios Turísticos de Lanzarote, S.A. contra el Decreto del Gobierno de Canarias 176/2004, de 13 de diciembre, que aprueba definitivamente la Modificación Puntual nº 1 del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote, ejecute el fallo de la misma teniendo por anulado el mencionado Decreto.
Tercero.- El presente Acuerdo será notificado al Cabildo de Lanzarote, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, así como a la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
Cuarto.- El presente Acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- Belén Díaz Elías, Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
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