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BOC Nº 013. Jueves 19 de Enero de 2012 - 279

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

279 ORDEN de 2 de enero de 2012, por la que se delega en el Secretario General Técnico el ejercicio de la competencia en materia de autorización de ampliación de créditos que amparen gastos de personal.

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BOC-A-2012-013-279. Firma electrónica-Descargar

El artículo 22 de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, atribuye a los titulares de las Consejerías, entre otras, las siguientes competencias:

a) Autorizar las transferencias entre créditos del Capítulo I.

d) Autorizar las ampliaciones de crédito con cobertura que amparen gastos de personal, simultáneamente a la baja que le da cobertura, en los supuestos a que se refiere el artículo 56.1.e) -seguros sociales- de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, al que se refiere el párrafo g); el párrafo h) -trienios-, y párrafo f) -indemnización por residencia- del apartado 2.1 del anexo I de la Ley 12/2011.

Por ello, resulta conveniente que, al amparo de los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, se deleguen las competencias para la autorización de transferencias y ampliaciones de créditos dentro del ámbito del Capítulo I de la sección 13, prevista en el artículo 22 anteriormente citado, del Consejero al Secretario General Técnico; en su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en el Secretario General Técnico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la competencia para autorizar las transferencias entre créditos del Capítulo I de la sección 13.

Segundo.- Delegar en el Secretario General Técnico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, las competencias sobre ampliaciones de créditos que amparen gastos de personal dentro de la sección 13, que se relacionan a continuación:

1. Las cuotas de la Seguridad Social, así como la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma al régimen de previsión social de los funcionarios públicos adscritos o traspasados a ella.

2. Los destinados a financiar trienios o percepciones por antigüedad derivados del cómputo de tiempo de servicios prestados a la Administración.

3. Los destinados a dar cobertura a la indemnización por residencia que se devengue en los supuestos en que se haya reconocido este derecho, y que se consignen en el subconcepto 121.02 "Indemnizaciones por residencia".

Tercero.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de enero de 2012.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Juan Ramón Hernández Gómez.

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