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BOC-A-2012-013-279.
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El artículo 22 de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, atribuye a los titulares de las Consejerías, entre otras, las siguientes competencias:
a) Autorizar las transferencias entre créditos del Capítulo I.
d) Autorizar las ampliaciones de crédito con cobertura que amparen gastos de personal, simultáneamente a la baja que le da cobertura, en los supuestos a que se refiere el artículo 56.1.e) -seguros sociales- de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, al que se refiere el párrafo g); el párrafo h) -trienios-, y párrafo f) -indemnización por residencia- del apartado 2.1 del anexo I de la Ley 12/2011.
Por ello, resulta conveniente que, al amparo de los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, se deleguen las competencias para la autorización de transferencias y ampliaciones de créditos dentro del ámbito del Capítulo I de la sección 13, prevista en el artículo 22 anteriormente citado, del Consejero al Secretario General Técnico; en su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en el Secretario General Técnico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la competencia para autorizar las transferencias entre créditos del Capítulo I de la sección 13.
Segundo.- Delegar en el Secretario General Técnico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, las competencias sobre ampliaciones de créditos que amparen gastos de personal dentro de la sección 13, que se relacionan a continuación:
1. Las cuotas de la Seguridad Social, así como la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma al régimen de previsión social de los funcionarios públicos adscritos o traspasados a ella.
2. Los destinados a financiar trienios o percepciones por antigüedad derivados del cómputo de tiempo de servicios prestados a la Administración.
3. Los destinados a dar cobertura a la indemnización por residencia que se devengue en los supuestos en que se haya reconocido este derecho, y que se consignen en el subconcepto 121.02 "Indemnizaciones por residencia".
Tercero.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de enero de 2012.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,
Juan Ramón Hernández Gómez.
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