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BOC Nº 245. Jueves 15 de Diciembre de 2011 - 6533

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

6533 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 29 de noviembre de 2011, del Director, relativo a notificación a Guillermo Julio Morales Pérez del requerimiento de documentación de 27 de octubre de 2011, a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en el programa de promoción del empleo autónomo, regulado en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio.- Expte. 11-38/06445.

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BOC-A-2011-245-6533. Firma electrónica-Descargar

Habiendo sido intentada la notificación del citado requerimiento en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Guillermo Julio Morales Pérez, del requerimiento de fecha de 27 de octubre de 2011, y número de registro 587752, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Asunto: requerimiento solicitud de subvención.

En relación con su solicitud de fecha 17 de marzo de 2011, registrada de entrada en estas dependencias el día 29 de agosto de 2011, con el número de registro 899660, a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en el programa "Promoción del empleo autónomo", regulado en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, se le requiere para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de recibo de esta notificación, presente ante el Servicio Canario de Empleo la siguiente documentación:

* Memoria del proyecto empresarial, comprensiva de la actividad a realizar y acompañada del plan financiero y de las inversiones a realizar, según el anexo II de la solicitud (debidamente cumplimentada en todos sus apartados).

* Declaración del solicitante de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el anexo IV de la solicitud.

* Documento que acredite el alta del solicitante en el Sistema Económico Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFCAN) debidamente registrado por la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.

Los modelos de memoria de viabilidad del proyecto y de la declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y anexo V podrá encontrarlos en nuestra página Web: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/ciudadano/creaciónn de empresas /promoción del empleo autónomos/.html.

Igualmente, se le requiere ya que la inversión en inmovilizado a realizar (5.000,00 euros excluido I.G.I.C.), como así viene exigido en el artículo 11.2 de la Orden TAS/1622/2007, deberá realizarse y abonarse en el plazo comprendido entre los tres meses del inicio de actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio. Sin embargo, el plazo se cumplió el 1 de octubre de 2011, por lo que deberá presentar

- Anexo V (debidamente cumplimentado en todos sus apartados), facturas y comprobantes de pago de las mismas.

Información muy importante: las facturas deberán estar cumplimentadas según lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero; por tanto, deberán contener: C.I.F./N.I.F. y razón social o nombre y apellido, tanto del expedidor, como del destinatario, lugar y fecha de emisión, nº de factura, detalle de las compras realizadas, importe y forma de pago, que deberá acreditarse mediante la aportación de:

a. Para facturas pagadas en efectivo, recibo del proveedor en el que conste: nº de factura, forma de pago, fecha e importe, debidamente firmado y sellado por el mismo.

b. Para facturas pagadas mediante tarjeta de crédito, copia del justificante de dicho pago.

c. Para facturas pagadas mediante transferencia bancaria, extracto bancario que refleje la operación.

d. Para facturas pagadas mediante talón o cheque bancario, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación.

La subsanación de las deficiencias señaladas en los párrafos anteriores, dentro del plazo establecido, significa la admisión a trámite de su solicitud, si bien no presupone la aprobación de la subvención interesada.

Una vez transcurrido este plazo, sin que se hubiese cumplimentado este trámite, este Organismo, en aplicación de lo recogido en el artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [LRJ-PAC], le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que será dictada en los términos recogidos en el artículo 42 de la Ley citada.- Santa Cruz de Tenerife, a 27 de octubre de 2011.- La Jefa de Sección de Promoción de la Economía Social I, Araceli García Santamaría."

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de noviembre de 2011.- El Director, Manuel León Ortega.

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