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BOC Nº 245. Jueves 15 de Diciembre de 2011 - 6532

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

6532 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 28 de noviembre de 2011, del Director, relativo a notificación de la Resolución por la que se inicia procedimiento administrativo de reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad Al Pelo 2010, S.L.L.- Expte. 10-35/06370.

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BOC-A-2011-245-6532. Firma electrónica-Descargar

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la Resolución indicada en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibida por la entidad interesada, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 19 de septiembre de 2011 fue registrado de salida el documento del tenor literal siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

"Por parte del Servicio Canario de Empleo, y una vez examinada la documentación obrante en el expediente administrativo de referencia, resultan los siguientes

Primero.- Por la Dirección del Servicio Canario de Empleo se ha verificado en diligencias de información previa, que por parte de la entidad "Al Pelo 2010, SRLL", beneficiaria de una subvención de las previstas en el programa "artº. 2.a): Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales", de la Orden TAS/3501/2005 de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (BOE nº 270, de 11.11.05), para la realización de la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales siguientes por un importe de siete mil (7.000,00) euros, mediante Resolución del Director, de fecha 16 de diciembre de 2010, de la cual se abonó el 100,00% en fecha 17 de diciembre de 2010, se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro parcial de la referida subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Y ello es así por las siguientes razones:

1º) Que el número sexto del resuelvo de la indicada Resolución y en los mismos términos artículo 10, de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (BOE nº 270, de 11.11.05), obliga a la entidad beneficiaria a:

A mantener, al menos durante tres años, como socio trabajador o de trabajo, a la persona o personas por cuya incorporación se concede la ayuda.

Durante el plazo de tres años, y para el caso de baja de alguno de los socios en virtud de cuya incorporación se hubiera otorgado la subvención, a sustituirlo por otra persona, y por el período que reste hasta completar los tres años, perteneciente a alguno de los colectivos que puedan ser beneficiarios de esta subvención, por importe igual o superior al del que ha causado baja, o a reintegrar las cantidades percibidas, con sus intereses de demora, desde que el incorporado dejó de tener la condición de socio trabajador o de trabajo en la entidad.

A comunicar al Servicio Canario de Empleo las bajas de los socios por los que se ha percibido subvención en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se haya producido la baja, así como a proceder a su sustitución en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que causó baja, debiendo presentar en el Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes desde que se lleve a cabo la sustitución, la documentación que acredite que se ha llevado a efecto dicha sustitución.

Segundo.- Que por escrito presentado por la entidad en este organismo de fecha 12 de agosto de 2011 registro nº 867430, manifiesta que con fecha 31 de julio de 2011, esta sociedad ha presentado la baja censal de todas sus actividades y el cese de la administradora de la sociedad Dña. María del Carmen Pérez Pedagna aportando copia de la resolución de baja de la seguridad social.

Tercero.- En aplicación de lo previsto en el resuelvo 6º, apartado 2 de la Resolución de 16 de diciembre de 2010, por parte del Servicio Canario de Empleo, se procedió a la revisión de la documentación justificativa obrante en el expediente, con fecha 5 de septiembre de 2011, consultada por este organismo la situación laboral a través del sistema de consulta de la Tesorería de la Seguridad Social la socia trabajadora subvencionada Dña. María del Carmen Pérez Pedagna antes de finalizar la 3ª anualidad se constata su baja por lo que dejó de tener tal condición en la entidad de referencia en fecha 31 de julio de 2011; asimismo no ha presentado la documentación preceptiva para poder proceder a su sustitución, es por lo que la entidad beneficiaria vendrá obligada a reintegrar la parte no justificada, en el caso de que no exista sustitución de las socias subvencionadas que causan baja, las cantidades que perciban, con sus intereses de demora, desde que dichas personas dejan de tener la condición de socia trabajadora o de trabajo.

Que de la documentación comprobada se desprende que la citada entidad ha justificado con respecto a la socia trabajadora subvencionada Dña. María del Carmen Pérez Pedagna por 457días, procede iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro por la parte que no justifica (639 días).

Teniendo en cuenta lo expuesto, la justificación del expediente queda de la siguiente forma:

Ver anexo en la página 29671 del documento Descargar

Por cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, así como los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para acordar el inicio del presente procedimiento de reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), en relación directa con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03).

Segundo.- Resulta de aplicación al presente procedimiento, lo previsto en la Orden TAS/3501/2005; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.03); en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley (BOE de 25.7.06), y demás normativa de preceptiva y pertinente aplicación.

Tercero.- Más concretamente, resulta de aplicación al procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo, lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de TAS/2005, de 7 noviembre, citada, desarrollado por lo dispuesto en el Título II de la Ley General de Subvenciones, todo ello sin perjuicio de lo prevenido en el Título IV de la propia Ley General de Subvenciones, regulador de las Infracciones y Sanciones en materia de subvenciones, así como en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Vistos los Antecedentes y Fundamentos mencionados, y de conformidad con la normativa legal aplicable,

ACUERDO

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad "Al Pelo 2010, SRLL", mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo de fecha 16 de diciembre de 2010, registrada con el nº 10/11888, por las causas mencionadas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de quince (15) días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la resolución que corresponda.

Tercero.- Comunicar al interesado que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Orden TAS//2005, de 7 de noviembre y artículo 37 de la Ley 38/2003, ambas citadas, en el caso de que la Resolución que ponga fin al presente procedimiento, establezca la devolución total o parcial de la subvención concedida, dichas cuantías se verán incrementadas con el importe de los intereses legales de demora que correspondan, calculados sobre el importe a reintegrar, y devengados desde la fecha de abono de la subvención, aplicándose el tipo de interés establecido el artículo 38.2 de la Ley 38/2003.

Cuarto.- Informar al interesado que el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento que se inicia mediante el presente Acuerdo será de doce meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.4, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Orden Ministerial de 14 de abril de 1999, en relación con el artículo 42.4 de la Ley General de Subvenciones. La falta de resolución expresa en dicho plazo producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro de subsistir las causas del mismo.

Quinto.- Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 LRJPAC, haciéndole saber que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la LRJPAC, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento."

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de noviembre de 2011.- El Director, Manuel León Ortega.

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