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BOC-A-2011-245-6514.
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D./Dña. David Carralero Núñez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 2011.
Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Raquel Alejano Gómez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0001342/2008 seguido entre partes, de una como demandante Sistemas Técnicos de Consumo, S.A., dirigido por el Letrado D. Segundo Pérez Pérez y representado por el Procurador Dña. María Montserrat Padrón García y de otra como demandada Dña. Berta Núñez Villanueva representada por el Procurador D. Juan Manuel Beautel López y asistida por el Letrado D. Miguel A. Marrero Morales, y contra Gamba y Garimba, S.L., Cándido Cabrera Bello, y Carlos Enrique de la Rosa García, sobre resolución contractual.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Montserrat Padrón García en nombre de Sistemas Técnicos de Consumo, S.A. contra Gamba y Garimba, S.L., D. Cándido Cabrera Bello, D. Carlos Enrique de la Rosa García y Dña. Berta Núñez Villanueva, debo declarar y declaro que entre la actora y la demandada Gamba y Garimba, S.L., existe un contrato de exclusiva para la explotación de máquinas recreativas en el Bar Gamba y Garimba que es válido y eficaz, declarando que dicho contrato ha sido incumplido por la parte demandada y que como consecuencia el contrato queda resuelto, condenando a la demandada y a los fiadores solidarios D. Cándido Cabrera Bello, D. Carlos Enrique de la Rosa García y Dña. Berta Núñez Villanueva a devolver a la actora el precio pagado por la exclusiva de 9.000 euros, además de otros 6.000 euros que se le entregaron como préstamo, total 15.000 euros, así como al pago de los intereses legales desde la interposición de la demanda, incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia y con condena en costas para los codemandados rebeldes vencidos.
Y para que sirva de notificación al demandado rebelde cuyo paradero es desconocido D./Dña. Carlos Enrique de la Rosa García, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de noviembre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.
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