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BOC-A-2011-245-6513.
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D./Dña. Juan Manuel Pérez Ramos, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Antiguo mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
La Ilma. Sra. Dña. Carmen Rosa Marrero Fumero, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Cristóbal de La Laguna y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1215/2009, en el que ha sido parte demandante D. Gabriel Padrón Cabrera y Dña. Carmen Monedero Guzmán, representados por la Procuradora Sra. de la Rosa Pérez y asistidos por el Letrado Sr. González Gugel, y parte demandada la entidad "Prolar Inversión Tenerife, S.L.", en situación de rebeldía procesal, ha resuelto dictar la presente.
FALLO
Se estima la demanda interpuesta por D. Gabriel Padrón Cabrera y Dña. Carmen Monedero Guzmán, representados por la Procuradora Sra. de la Rosa Pérez, contra "Prolar Inversión Tenerife, S.L.", en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia se efectúan los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara que "Prolar Inversión Tenerife, S.L." ha incumplido las obligaciones asumidas con la parte actora en el contrato de permuta por obra futura de 15 de diciembre de 2006 (modificado en escritura pública de 13 de noviembre de 2007), en tanto que no ha entregado a aquella en el plazo pactado las viviendas a cuya promoción y entrega se obligaba.
2.- Se condena a "Prolar Inversión Tenerife, S.L." a cumplir con la cláusula penal incorporada al contrato como garantía de cumplimiento, y en consecuencia a transmitir a D. Gabriel Padrón Cabrera y Dña. Carmen Monedero Guzmán, para su comunidad de gananciales, el pleno dominio de las edificaciones realizadas hasta el momento en las fincas propiedad del actor identificadas con los números 1), 2) y 3) del expositivo de la escritura de permuta de fecha 15 de diciembre de 2006.
3.- No procede efectuar pronunciamiento respecto al importe del aval nº 158533, al haber sido ya satisfecho por lbercaja a la parte actora.
Todo ello, con expresa condena en costas a "Prolar Inversión Tenerife, S.L.".
Notifíquese la presente resolución a las partes, con la expresa advertencia de que contra la misma cabe recurso de apelación, a preparar por escrito ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Para tenerlo por preparado será necesario haber consignado previamente, en la Cuenta de Depósitos de este Juzgado, un depósito de cincuenta (50) euros.
Así, por esta, mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo. La Magistrada-Juez.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Prolar Inversión Tenerife, S.L., expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 25 de octubre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.
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